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SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL. Sujetos Atípicos


Enviado por   •  31 de Marzo de 2017  •  Tareas  •  1.841 Palabras (8 Páginas)  •  2.549 Visitas

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SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

Definición.
Se entiende por sujeto de derecho internacional público a todo aquel ente físico o jurídico que tenga derechos y obligaciones derivados de una norma de derecho internacional público.

Sujetos Atípicos.
El sujeto atípico del Derecho Internacional Público es aquel que se aparta del modelo del Estado.
Además del Estado existen otros sujetos que son titulares de derechos y obligaciones internacionales ya que existe una parte del derecho de gentes que crece cada día más y se dirige a estos entes atípicos del derecho internacional.

Para ser persona jurídica del derecho internacional se requieren tres elementos básicos:

a) El sujeto comporta deberes y por ende se le puede exigir responsabilidad si su comportamiento se aleja de lo prescrito.

b) El sujeto posee la facultad de invocar el beneficio de Derechos frente a los demás.


c) Capacidad del sujeto para concertar relaciones jurídicas contractuales o de otra índole.

Estructura.
La estructura de los sujetos internacionales necesita de órganos para cumplir sus fines y manifestar su voluntad, tienen tres tipos de órganos principales:


a) Un órgano deliberante (tiene poder para ejecutar decisiones y acuerdos) de carácter plenario (junta o reunión a la que acuden todos los miembros) .Asamblea General, Conferencia, Junta de Gobernadores.


b) Un órgano Ejecutivo llamado consejo, comité directivo.


c) Un órgano Administrativo, denominado secretaría general y que se caracteriza por ser un órgano permanente.

Cruz Roja Internacional.
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), creado en 1863 a iniciativa de Henry Dunant Y Gustave Moynier, tiene funciones de asistencia humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la guerra y de la violencia interna, así como de prestarles asistencia, y para cumplirlas es titular de derechos y obligaciones internacionales.
Dicho comité está compuesto por tres órganos: La Asamblea, El Consejo Consultivo y la Dirección, de acuerdo con el estatuto de 1915, que ha sido modificado en varias ocasiones. 

Gobiernos en exilio.
La palabra “exilio” proviene del latín “exilium” y significa la separación de una persona de la tierra en que vive, es la expatriación (generalmente por motivos políticos).
En el caso de los gobiernos en exilio, la expatriación se produce respecto del funcionario o funcionarios que representan el poder público de un país determinado y que, con la investidura gubernamental que poseen obtienen el asilo en otro estado.
Alrededor de los gobiernos en exilio cabe señalar dos hipótesis:

• El gobierno instalado en el exilio mantiene cierto control sobre una zona territorial de su país;
• El gobierno instalado en el exilio ha perdido todo control sobre el territorio de su país.

En la primera hipótesis, no hay inconveniente en que continúe el ejercicio del derecho de legación y que se mantenga el reconocimiento a ese gobierno por terceros estados.
En el segundo supuesto, bajo la base de que la situación de exilio puede ser transitoria, se mantiene el reconocimiento del gobierno que está en el exilio o se otorga un nuevo reconocimiento. En tal situación la normatividad jurídica del gobierno en el exilio sólo se reduce a reglas internacionales exclusivamente verdaderas entre el gobierno en el exilio y el país o países que han reconocido a ese gobierno o que mantienen el conocimiento.

La Santa Sede –El Estado Ciudad del Vaticano.
La Santa Sede como sujeto internacional se remonta al año 380 y través del tratado de Letrán (Febrero de 1929) Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede creándose así un nuevo estado pontificio que se constituye en la ciudad del Vaticano. 
Esta clase de tratado trae como consecuencia regular la relación entre iglesia y estado, crear una independencia de la iglesia católica y por ultimo con una autoridad que lo representa, el sumo pontífice.

Organismos Internacionales.
Aquella organización sujeta al derecho público internacional con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar formada por acuerdos de distintos Estados para tratar aspectos que les son comunes.
*OEA Organización de los Estados Americanos.
*CARICOM Comunidad del Caribe
*BM Banco Mundial
*BID Banco Interamericano de Desarrollo

Clasificación.
*Desde el punto de vista de su soberanía (con capacidad de obrar limitada).
*Desde el punto de vista de su estructura (Subjetividad jurídica).

La estructura interna de cada Estado varía uno de otro Estado, ya sea por la parte orgánica de su Constitución interna.

  1. Estados simples o unitarios se desarrollan en la comunidad de países como una sola entidad soberana. Disponen de un poder ejecutivo (presidente y gobernadores) un legislativo (crea leyes en todo el territorio y un judicial (aplicar las leyes) Perú y Nicaragua

    B) Estados compuestos son aquellos que integran una pluralidad de Estados y se encuentran subordinados a un poder único (Federación)

    *Federación.- Las entidades unificadas se vinculan estrechamente pero carecen de personalidad jurídica internacional, aunque conservan facultades soberanas en sus regímenes interiores.

*Confederación de estados.- Asociación permanente de estados soberanos en virtud de un acuerdo formal de voluntades (Tratado) entre ellos para fines de beneficio común. (Defensa o comercio)

El Estado.
Es la estructuración jurídica de una comunidad humana con un territorio y gobierno propios, dentro del conglomerado de países: y viéndolo desde el punto de vista político-constitucional, es una institución jurídico-política compuesta de una población, establecida en un territorio y provista de un poder llamado soberanía.

Elementos del Estado, los que conocemos tradicionalmente.

  • Población.- La población viene a ser el conjunto de individuos que se encuentran sometidos a la autoridad fundamental del Estado.
  • Territorio.- No se puede concebir un Estado sin la existencia de un territorio en el cual se encuentre establecido, y es dentro del cual se encuentra constituida la población, y además es el ámbito donde el Estado ejerce su soberanía.
  • Soberanía.- Se entiende por soberanía el poder que no está subordinado a otro poder. 

Clasificación de los sujetos del derecho internacional.
Existen dos clasificaciones de los sujetos del derecho internacional público.

  1. Típicos: El estado; 
  2. Atípicos: Todos los demás.

En este punto se centra en la relación de subordinación que puede existir de algún estado respecto de otros estados. (Autoridad suprema) 

Protectorado.
Esta figura se da cuando un estado débil al que llamaremos “protegido”, se encomienda a un estado poderoso que denominaremos “protector”, para el manejo de los asuntos internacionales. Este régimen “protectorado” se estatuye en un tratado en el cual se instruye la facultad de cada estado frente al protectorado. Uno de los puntos malos del protectorado es que el estado débil “protegido” pierde la competencia exterior. (Dominio o mandato) 

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