Desarrollar 12 Ejercicios planteados de determinación de renta de personas naturales
caicaTutorial14 de Julio de 2014
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Desarrollar 12 Ejercicios planteados de determinación de renta de personas naturales.
ANÁLISIS Y APLICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO (T.U.O.) DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU REGLAMENTO EJERCICIO FISCAL 2,013 – 2,014
I.- RENTAS DEL TRABAJO
IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA
Renta Neta Tasa
Hasta 27 UIT 15%
Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21%
Por el exceso de 54 UIT 30%
EJERCICIO # 1
Remuneración Fija para el cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
Un trabajador contratado a plazo fijo percibe 17 remuneraciones mensuales en el año fiscal 2,013, del siguiente modo:
a) 12 Sueldos
b) 02 Gratificaciones (1 sueldo completo + 9% de Bonificación Extraordinaria)
c) 01 Bonificación por Escolaridad
d) 01 Asignación Vacacional
e) 01 CTS (No Afecta)
= Total 17 Remuneraciones.
Remuneración Bruta mensual, fija para todo el año es de S/. 18,900 Nuevos Soles.
Teniendo en cuenta que el trabajador presta servicios desde el 01 de Enero del 2,013 hasta el 31 de Diciembre del 2,013. (Todo el año).
Calcular la Renta Bruta, la Renta Neta y el impuesto a retener en forma anual y mensual.
Dato Adicional UIT 2,014: 3,700
EJERCICIO # 2
Remuneración Fija para el cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
Un trabajador contratado a plazo fijo percibe 16 remuneraciones mensuales en el año fiscal 2,013, del siguiente modo:
a) 12 Sueldos
b) 02 Gratificaciones (1 sueldo completo + 9% de Bonificación Extraordinaria)
c) 01 Bonificación por Escolaridad
d) 01 CTS (No Afecta)
= Total 16 Remuneraciones.
Remuneración Bruta mensual, fija para todo el año es de S/. 5,000 Nuevos Soles.
Teniendo en cuenta que el trabajador presta servicios desde el 01 de Enero del 2,013 hasta el 31 de Diciembre del 2,013. (Todo el año).
Calcular la Renta Bruta, la Renta Neta y el impuesto a retener en forma anual y mensual.
Dato Adicional UIT 2,013: 3,700
Base Legal: Artículo 34º del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículo 34º.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.
Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.
b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.
c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.
d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
f) (53) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
Base Legal: Artículo 53º del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta.
DE LAS TASAS DEL IMPUESTO
Artículo 53º.- El impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el artículo 51° de esta Ley, la escala progresiva acumulativa siguiente:
Suma de la Renta Neta del Trabajo y renta de fuente extranjera Tasa
Hasta 27 UIT 15%
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%
Por el exceso de 54 UIT 30%
(Artículo 53° sustituido por el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10.3.2007, vigente desde el 1.1.2009).
EJERCICIO # 3
Remuneración Variable para el cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
En una empresa industrial un trabajador que ingresa a laborar a partir del mes de Enero del 2,014, percibirá las siguientes remuneraciones mensuales, durante el ejercicio 2,014 (En Nuevos Soles):
- Enero : 16,630
- Febrero : 16,700
- Marzo : 18,500
- Abril : 10,500
Otras Gratificaciones puestas a disposición del trabajador:
- En Febrero Participación de Utilidades : 15,000
- En Marzo Participación de Utilidades : 16,000
- Gratificación de Julio : 1 sueldo
- Gratificación de Diciembre : 1 sueldo.
- En Abril por Balance : 10,000
Se requiere determinar la Renta Bruta, Renta Neta, las Retenciones mensuales del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría para los meses de Enero, Febrero Marzo y Abril 2,014
EJERCICIO # 4
Remuneración Variable para el cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
En una empresa industrial un trabajador que ingresa a laborar a partir del mes de Enero del 2,013, percibe las siguientes remuneraciones mensuales, durante el ejercicio 2,013 (En Nuevos Soles):
- Enero : 16,630
- Febrero : 16,700
- Marzo : 18,500
- Abril : 18,500
- Mayo : 17,000
- Gratificación de Julio: 1 sueldo
- Gratificación de Diciembre: 1 sueldo.
Gratificaciones Extraordinarias
- En Enero Reintegro de Gratificación año anterior : 11,000.oo
- En Febrero Participación de Utilidades : 15,000.oo
- En Marzo participación de utilidades: 16,000.oo
- En Abril por Balance: 10,000.oo
Se requiere determinar la Renta Bruta, Renta Neta, las Retenciones mensuales del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría para los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo 2,013.
Base Legal: Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 40º.- RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Para determinar cada mes las retenciones por rentas de la quinta categoría a que se refiere el Artículo 75º de la Ley, se procederá de la siguiente manera:
a) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestas a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria.
b) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restará el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el artículo 46º de la Ley. Si el trabajador sólo percibe rentas de la quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 49º de la Ley sólo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual. Las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los acápites i) o ii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21º, según corresponda.
c) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior se le aplicará las tasas previstas en el artículo 53º de la Ley, determinándose así el impuesto anual.
d) El impuesto anual determinado en cada mes se fraccionará de la siguiente manera:
1. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce (12).
2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre nueve (9).
3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril del mismo ejercicio. El monto obtenido se dividirá entre ocho (8).
4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio del mismo ejercicio.
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