Divorcio Voluntuario
gerardo816428 de Julio de 2014
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C. JUEZ DE LO FAMILIAR.-
P R E S E N T E.-
EDGAR GODINEZ MIJANGOS y ALEJANDRA FLORES GARCIA, mexicanos, casados entre si, mayores de edad, empleados ambos, originarios de Manzanillo, Col., y vecinos de este lugar con domicilio el primero de ellos en la calle Andes 215 Colonia Bellavista y el segundo en Sector 5 S/N de la colonia el centro y autorizando para que reciba todo tipo de notificaciones al. P.D. GERARDO DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ, en el Despacho ubicado en la calle Privada Agustín Melgar No 2 Colonia Libertad de esta Ciudad, ante Usted C. Juez de la manera más atenta comparezco a:
E X P O N E R:
Que por medio del presente escrito y además con fundamento en lo dispuesto por la Fracción XVII del artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Estado, venimos a promover demanda de DIVORCIO VOLUNTARIO en virtud de que la vida conyugal ente los consortes ya es imposible, para cuyo efecto le hacemos de su conocimiento la siguiente relación de:
H E C H O S:
1º.- Es el caso que los suscritos estamos casados civilmente, tal y como se acredita con el acta de Matrimonio que se exhibe, bajo el Régimen de Separación de Bienes, tal y como lo acreditamos con el acta de Matrimonio que se acompaña con este escrito, como fundatorio de nuestra acción.-
2º.- De dicha unión procreamos nunca procreamos ningún hijo
3º.- Se estableció el hogar conyugal en el Sector 7 No 784 Colonia San Pedrito de esta Ciudad y Puerto de Manzanillo, Col.-
4º.- Es el caso que la vida en común entre los suscritos ya es imposible, por tal motivo la vida conyugal en nuestro matrimonio ya no existe razón de la presente demanda de acuerdo a la causal prevista por la Fracción XVII del articulo 267 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.-
Con este escrito se exhibe el CONVENIO a que se refiere el artículo 273 del Ordenamiento Legal antes invocado, mismo que lo sujetamos bajo las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- TANTO EL SEÑOR EDGAR GODINEZ MIJANGOS como la Ciudadana ALEJANDRA FLORES GARCIA están de acuerdo y así lo solicitan a Usted C. Juez se SIRVA DECLARAR DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE.-
SEGUNDA.- Ambos cónyuges acuerdan que cada quien se hara responsable de sus alimentos.
TERCERA.- Ambos cónyuges que Durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes muebles ni inmuebles solo los utensilios indispensable para el hogar, por lo que no existe que repartir en la liquidación de la sociedad,
CUARTA.- Ambas partes se OBLIGAN A RESPETARSE durante el Procedimiento como después de que cause EJECUTORIA la Sentencia dictada en este Juicio, para cuyo efecto se guardaran el respeto mutuo y ni uno ni el otro se meterán en sus vidas privadas y publicas, puesto que ambas podrán hacer de su vida lo que mejor le convenga, sin que haya intervención alguna como ya se dijo del uno para el otro.-
QUINTA.- Este convenio se hace en pleno uso y razón de las partes, sin coacciona ni violencia, por lo que solicitamos a Usted C. Juez se sirva aprobarlo en su totalidad por no contener Cláusula contraria a la Moral y buenas costumbres y en su oportunidad se ELEVE A LA CATEGORIA DE UNA COSA JUZGADA, para que se cumpla por los suscritos en su totalidad.-
Por lo expuesto y además con fundamento en los artículos 256, 267 EN SU FRACCION XVII, 273, 274 y demás relativos del Código de civil vigente en el Estado, a Usted de la manera más atenta le:
P E D I M O S:
PRIMERO.- Se nos tenga por presentados
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