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PLAN TERRITORIAL

Raulsalazar22 de Octubre de 2012

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo que a continuación se expone, es con el objeto de profundizar el conocimiento de ordenamiento territorial, el cual pretende configurar una organización del uso y ocupación del territorio acorde con las potencialidades y limitaciones del mismo, las expectativas y aspiraciones de la población, y los objetivos sectoriales de desarrollo.

El proceso de ordenación del territorio está regulado en Venezuela por un conjunto de leyes de carácter orgánico que, incluso, representan una limitación legal a las actuaciones sobre la propiedad privada, al libre juego de las fuerzas del mercado y a la afectación de recursos naturales, aspectos que no entran en consideración en la planificación regional del desarrollo.

La ordenación del territorio, como proceso planificado y política del Estado venezolano, es consustancial con el proceso de planificación del desarrollo económico y social. Tiene su razón de ser en la optimización de la estructura socioterritorial, de manera de crear condiciones favorables a la recepción del gasto público y de la inversión privada, intentando armonizar y compatibilizar la ocupación y uso del territorio, la localización de actividades productivas, las exigencias del desarrollo económico y social, con el manejo de los recursos naturales.

El Plan de Ordenación del estado Monagas fue elaborado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables en el año 1986, y entra en vigencia a partir del año 1992. Este instrumento está dividido en VII Capítulos: Disposiciones Generales, Objetivos, Sistema de Ciudades, Asignación del uso del espacio y sus acciones (usos agrícolas, Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, urbano industrial, turístico-recreacional, minero energético y forestal), Grandes obras de infraestructura, Estudios e investigaciones y Disposiciones Finales

PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO MONAGAS

Definiciones:

• Es una especialidad científica, y técnica administrativa; influida por multitud de disciplinas; especialmente por la geografía física, la geografía humana y las ciencias ambientales que tienen como objetivo una ocupación racional del territorio, mediante la aplicación de normativa que permita o prohíba unos determinados usos de la tierra.

• Son instrumentos de naturaleza compleja (técnica, jurídica y económica, pero también política) mediante los cuales las Administraciones públicas diseñan y despliegan su propia política de ordenación del territorio.

• Es en el ámbito del urbanismo, una herramienta técnica que poseen los municipios para planificar y ordenar su territorio.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El presente Plan de Ordenación regirá para todo el Territorio del Estado Monagas.

Artículo 2: De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la ordenación del Territorio, el presente plan será de cumplimiento obligatorio para todos los organismos de administración pública y entidades de carácter privado.

OBJETIVOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL ESTADO MONAGAS

El objetivo principal del Plan de Ordenación del Territorio del Estado Monagas es alcanzar un uso racional del espacio a fines de lograr el mayor bienestar de la población, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la seguridad y defensa nacional, y se desagrega en los siguientes objetivos particulares.

1. Consolidar y mejorar el papel de la Entidad dentro del contexto regional y nacional.

2. Mejorar la base económica y de servicios de Caripe, San Antonio, Maturín y Caripito, para garantizar el apoyo a la producción del sector norte de la Entidad.

3. Estimular la localización población y el desarrollo urbano al Sur del Estado.

4. Mejorar la función comercial interestado de la población de Barrancas, con el Estado Delta Amacuro y Norte del Estado Bolívar.

5. Estimular la localización industrial en espacios aptos para tal fin en las ciudades de Maturín, Temblador, Punta de Mata y Caripito.

6. Consolidar y mantener la preservación y el desarrollo de las tierras de alto valor agrícola para la explotación del sistema de cultivos anuales mecanizados principalmente cereales, plantaciones y agricultura intensiva con o sin riesgo.

7. Controlar el aprovechamiento económico de los bosques y de las tierras aptas para el uso forestal, mediante la normativa vigente en los planes de manejo, que permita orientar la iniciativa privada.

8. Estimular la pesca a objeto de generar empleos, especialmente al Sur de la Entidad.

9. Estimular al turismo a objeto de que alcance amplía repercusión económica en la entidad y garantizar oferta turística a la demanda nacional.

10. Controlar en toda nueva actividad los efectos ambientales indeseables e ir ajustando progresivamente a la normativa vigente, capaces de generar impactos.

11. Mantener a su máxima capacidad los sistemas de riego del sector público existente en el Estado, para lograr mayor producción agrícola.

Sistemas de Ciudades

Artículo 4. Se consolidará un sistema de ciudades que rompa la tendencia concetradora de la población en el Estado y logre una mejor distribución, para lo cual deben orientarse todas las acciones de forma tal que a futuro, la estructura de dicho sistema quede conformado por los siguientes niveles y funciones.

1. El primer nivel, lo conforma la ciudad de Maturín, la cual consolida su papel de principal centro urbano de la Entidad, en funciones político administrativo, financiero de comercio, de servicios especializados.

2. El segundo nivel, queda conformado por los siguientes centros poblados:

a. Caripito, que presta servicios especializados orientados a los sectores primario y secundario, que proporciona el apoyo a las poblaciones vecinas, localizadas al Sur del Estado Sucre.

b. Punta de Mata, que se consolida como centro de apoyo al creciente desarrollo para actividades petroleras, agrícolas y la agro-industria.

c. Caicara de Maturín, como prestador de servicios y apoyo a las actividades agrícolas.

3. Tercer Nivel Jerárquico; queda conformado por Caripe, como prestador a las actividades agrícolas de su entorno y en menor escala a las agroindustrias.

4. El Cuarto Nivel Jerárquico; queda conformado por centros poblados:

a. Barrancas; como centro de servicio y apoyo a las actividades pesqueras y agropecuarias.

b. Aragua de Maturín; como centro de servicio y apoyo a las actividades agrícolas.

c. Quiriquire; como centro de apoyo a las actividades agropecuarias.

5. Este Nivel Jerárquico; queda conformado por los centros poblados:

a. Santa Bárbara; como apoyo al desarrollo agrícola y de actividades petroleras. Así como a la explotación de los yacimientos de los minerales no metálicos.

b. Aguasay; como centro de apoyo a las actividades agropecuarias.

c. San Antonio de Capayacuar; como centro de apoyo a las actividades turísticas y agrícolas.

Artículo 5. El presente Plan de Ordenación del Territorio, recomienda para el sistema de ciudades las siguientes acciones:

1. Someter a la más alta preservación para el uso urbano, las áreas asignadas y definidas para este uso por Ministerio de Desarrollo Urbano

2. Dirigir el desarrollo urbano y el crecimiento de las ciudades dentro de los límites y directrices fijados por las normativas legales urbanas establecidas por el Ministerio de Desarrollo Urbano.

3. Controlar el crecimiento poblacional del Área Metropolitana de Maturín y el Norte del Estado Monagas.

4. Las áreas marginales urbanas deben ser objeto de atención especial permanente, a fin de controlar su crecimiento y elevar el nivel de vida de la población.

USO QUE SE LE DA AL ESPACIO AGRÍCOLA ACTUALMENTE EN EL ESTADO MONAGAS

Actualmente las tierras de la región no son de una calidad capaz para sostener elevados niveles de población, debido a ciertas características físicas que posee, podemos mencionar, la aridez de su suelo; además de esto factores culturales asociados con formas irracionales de explotación de la tierra, como la tala y la quema indiscriminadas, por lo que se hace necesario con vista al futuro, optimizar la explotación y uso del espacio agrícola con que cuenta el Estado Monagas.

La actividad agrícola más importante, sobre todo allí donde las precipitaciones llegan hacer altas, es utilizada para los cultivos en su mayoría, de yuca.

El Plan de Ordenación del Territorio para el “Uso Agrícola”, recomienda lo siguiente:

1. Establecer un sistema de agricultura intensiva con riego complementario en una superficie de 40.000 hectáreas, localizadas en los Valles del Piedemonte del Turimiquire, en los paisajes de Piedemonte y de Mesa (Valles de los ríos Guarapiche, Amana, Aragua y Punceres), y en una superficie de 6.000 hectáreas localizadas en los valles de la Serranía del Turimiquire, en los tramos superiores de los valles de los Caripe, Cocollar, y Colorado y en la Depresión de la Guanota.

2. Establecer un sistema de cultivos anuales mecanizados en superficie de 190.000 has., localizadas en: el Piedemonte del Turimiquire, en la zona de Mesa entre los ríos Guarapiche, Amana, y al Oeste de Maturín, en la mesa, entre los ríos Amana, Tonoro, Caris y Guanipa.

3. Establecer un sistema de ganadería con agricultura complementaria, en una superficie de 470.000, hectáreas, localizadas en: El Piedemonte de Turimiquire, en la Mesa Central, entre los ríos Guanipa y Morichal Largo, en la Planicie de San Simón, y en la Isla de

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