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SUJETOS Y OBJETO DEL ARBITRAJE EN EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO


Enviado por   •  11 de Junio de 2019  •  Apuntes  •  2.474 Palabras (10 Páginas)  •  431 Visitas

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SUJETOS  Y OBJETO DEL ARBITRAJE EN EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

El arbitraje es un medio alternativo de solución de conflictos considerado entre los medios jurídicos de solución de controversias cuya definición planteare en seguida y es:

La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de impartición de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que así lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que es investido con facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los contendientes la controversia, con la colaboración de la autoridad judicial para la realización de actos coactivos y de otros señalados en el acuerdo arbitral o en la ley.

O también podría definirse de la siguiente manera:

El arbitraje es un medio judicial de resolver las diferencias de los estados en conflicto. Por medio del arbitraje las partes someten sus controversias a un tercero, o a un tribunal arbitral constituido especialmente para tal fin. El conflicto se resuelve con normas jurídicas y mediante un procedimiento.

A respecto Contreras Vaca lo define como:

Un instrumento de impartición de justicia, acordado por las partes, por regla general alternativo al proceso judicial, en donde un particular que es investido con facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los contendientes la controversia, con la colaboración de la autoridad judicial de actos coactivos y de otros señalados en el contrato arbitrario.

De lo dicho anteriormente queda asentada la siguiente definición:

Es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas  respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de clausula compromisoria incluida en un contrato o la forma de acuerdo independiente.

Muchas veces al escucharse arbitraje,  significa que la autoridad judicial va a estar fuera de todo el procedimiento pero en realidad si interviene en algunos casos como lo s siguientes:

  1. Remisión de las partes al arbitraje.
  2. Nombramiento de árbitros.
  3. Recusación, remoción y excusa de árbitros.
  4. Medidas cautelares provisionales.
  5. Revisión de la decisión del Tribunal Arbitral sobre su competencia.
  6. Desahogo de pruebas.
  7. Ejecución, reconocimiento y nulidad del laudo

El arbitraje tiene las siguientes características:

  1. Las partes pactan por anticipado la sujeción a la opinión de un arbitro en caso de conflicto.
  2. Es una institución con naturaleza semijudicial.
  3. Amplia confidencialidad.
  4. La sumisión al arbitraje y el acatamiento del laudo resulta obligatorio para las partes.
  5. Hay un compromiso arbitral.

SUJETOS

Empezando por definir a los sujetos como los individuos que intervienen en un proceso en este caso ene l proceso arbitral, en este caso serian los siguientes:

En el caso de los compromitentes tiene capacidad para ser parte tanto personas físicas como las morales. En la facultad procesal, igual que en la requerida para ser parte se siguen las reglas generales, pues no existen especificas.

Tampoco existen reglas especificas para la legitimación ad causam y ad procesum. No existen hasta el momento en el derecho de arbitraje posibilidades de que proceda el reconocimiento de legitimación para intentar la acción por intereses difusos o class action.

En fechas recientes han surgido la idea de que en el proceso arbitral puede comparecer gran cantidad de partes. Si por estas se entiende en la teoría del derecho hispano a los sujetos del litigio, hay solo dos partes (dos posiciones) en el litigio, independientemente del numero  de sujetos o personas que a cada parte concurran.la teoría del derecho procesal soluciona este problema con la referencia a pluralidad de sujetos mas no de partes. Se habla incluso de un litisconsorcio activo o pasivo, lo cual depende de que en esa pluralidad estén los demandantes o los demandados.

Además, cuando se presentan otros sujetos, se hace referencia a terceros interesados o terceristas y no a casos de multipartes, como explican erróneamente algunos árbitros sajones.

Como sujetos del proceso arbitral también se integran los abogados y los procuradores en donde al parecer son similares cuando en realidad no lo son por los siguiente:

El procurador se apersona ante las autoridades en nombre de su representado y realiza los actos procesales necesarios. Sin que el interesado intervenga directamente, el procurador firma las promociones alega y escucha.

El abogado en cambio no interviene de manera directa en la actividad procesal. Es el conocedor y especialista en el derecho o en una de sus ramas, aconseja sobre lo que deberá hacerse. En México ambos hacen prácticamente lo mismo. Esto también contemplado en el articulo 62 de la convención de la haya que dice:

Artículo 62

Las Partes tienen derecho a designar ante el Tribunal, agentes especiales para servir de intermediarios entre ellas y el Tribunal.

Están además autorizadas a contratar consejeros o abogados que se hagan cargo de la defensa de sus derechos e intereses ante el Tribunal.

Los Miembros de la Corte Permanente no pueden ejercer las funciones de agentes, consejeros o abogados, salvo en beneficio de la Potencia que les designó como Miembros de la Corte.

Otro sujeto también es el arbitro o la persona que funge como tal en virtud de que el va a ser quien decida mediante un laudo y solucione la controversia que fue sometida a arbitraje. Tal y como los señala el convenio de la Haya en sus artículos del 54 al 66 que señalan lo siguiente:

Artículo 54

En los casos previstos por el artículo precedente, el compromiso será establecido por una comisión compuesta de cinco miembros designados en la forma prevista en el artículo 45, párrafos 3 a 6.

El quinto miembro es por derecho Presidente de la comisión.

Artículo 55

Las funciones arbitrales pueden ser conferidas a un árbitro único o a varios árbitros designados por las Partes a su libre albedrío o elegidos por ellas entre los Miembros de la Corte Permanente de Arbitraje establecida por la presente Convención.

En caso de fracasar la constitución del Tribunal por falta de acuerdo de las Partes, se procederá de la manera indicada en el artículo 45, párrafos 3 a 6.

Artículo 56

Cuando un Soberano o un Jefe de Estado es elegido como árbitro, éste regulará el procedimiento arbitral.

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