EL BONO PENSIONAL EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
ocaita1 de Agosto de 2013
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
VICEMINISTERIO GENERAL
OFICINA DE BONOS PENSIONALES
EL BONO PENSIONAL
EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL COLOMBIANA
Bogotá D.C.
EL BONO PENSIONAL
EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL COLOMBIANA
ÍNDICE
ESTIMADOS LECTORES
ANTECEDENTES Y CONDICIONES DEL BONO PENSIONAL
-EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL VIGENTE Y LA COEXISTENCIA DE DOS REGÍMENES PENSIONALES.
-RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
-RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
-RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL
-LOS DOS REGÍMENES DEL SISTEMA PENSIONAL Y LOS AHORROS O RESERVAS PARA PENSIONES.
-FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS -FOPEP-.
-FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES -AFP-
-TÍTULO EQUIVALENTE AL APORTE
CARÁCTER Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE BONOS PENSIONALES
-SURGIMIENTO DE LA OFICINA DE BONOS PENSIONALES (OBP)
-PERSPECTIVA DE LA OFICINA DE BONOS PENSIONALES (OBP).
-RESUMEN
CONCEPTO DE BONO PENSIONAL
-TÍTULO DE DEUDA PÚBLICA
-CLASES O TIPOS Y MODALIDADES DE BONOS PENSIONALES.
-ADQUISICIÓN DEL DERECHO AL BONO PENSIONAL TIPO A Y TIPO B.
-EL DERECHO AL BONO PENSIONAL POR APORTES (POR TRASLADO).
-UTILIDAD DEL BONO PENSIONAL.
-CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS PENSIONALES.
-CÁLCULO DEL VALOR DEL BONO PENSIONAL. (FÓRMULA).
-RENTABILIDAD DE LOS BONOS PENSIONALES
EMISORES DEL BONO PENSIONAL
-EMISORES DE BONOS PENSIONALES.
-EMISIÓN Y COBRO DE CUOTAS PARTES DE BONO O CUPONES.
-CONDICIONES DE LA EMISIÓN DEL BONO PENSIONAL.
-CONTRIBUYENTES Y CUPONES
EL BONO PENSIONAL DESPUÉS DE EMITIDO
-REDENCIÓN DEL BONO PENSIONAL.
-REDENCIÓN DE BONOS PENSIONALES TIPO A.
-REDENCIÓN DE BONOS PENSIONALES TIPO B.
RECOMENDACIONES PUNTUALES
-MULTIAFILIADOS
-SOLICITUD DE HISTORIA LABORAL.
-PARTICIPACIÓN.
-DURACIÓN DE LA EMISIÓN.
TÉRMINOS MÁS UTILIZADOS
EL BONO PENSIONAL
EN EL CONTEXTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL COLOMBIANA
ESTIMADOS LECTORES:
Los trabajadores colombianos están preocupados sobre el tema de las pensiones. ¿Podrán conseguir esta seguridad cuando finalicen su vida laboral activa? ¿Cómo se puede adquirir el derecho de la pensión? ¿Cómo está organizado el sistema de pensiones? ¿Qué entidades son responsables legalmente de atender las inquietudes de los ciudadanos? ¿Qué significan los Bonos Pensionales para los ciudadanos? ¿Cómo se valorizan los Bonos Pensionales? ¿Por qué se ha debido organizar una Oficina del Estado, en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para cuidar del proceso de emisión, expedición y redención de los Bonos Pensionales? ¿Cómo se relaciona esta Oficina de los Bonos Pensionales con la Nación, con el Instituto de los Seguros Sociales, con las Empresas Privadas que Administran Fondos de Pensiones, con las instituciones financieras donde se depositan los Bonos Pensionales?
En las cabezas de colombianos de edad avanzada o de edad joven, se agolpan todas estas preguntas y mil más. Seguramente, cuando hayan concluido la lectura de estas líneas explicativas surgirán inquietudes nuevas, muy personales, sobre sus parientes o amigos, sobre el futuro de sus hijos, sobre el sistema pensional mismo. Se espera que sea de esta manera: que muchos colombianos lean y difundan entre sus seres queridos y conocidos, entre sus compañeros de trabajo, estas ideas. Que alimenten esta página con sugerencias e interrogantes. De forma tal que se avance en nuestra cultura sobre los derechos y obligaciones ciudadanas, sobre nuestra condición de personas con responsabilidades futuras.
En verdad quien posea un proyecto de vida, para sí y para sus hijos, para los hijos de la Nación, deberá preocuparle el estado actual de la seguridad social en el país, en particular de todo lo referido al Sistema General de Pensiones.
Con estos elementos, la Oficina de Bonos Pensionales se presenta y entrega a l@s amables conciudadanas y conciudadanos de Colombia, y a los interesados en el extranjero, una información básica sobre el nacimiento legal de los Bonos Pensionales y las respectivas funciones de servicio público de competencia de esta Oficina. Explica el carácter y las clases de los Bonos, así como orienta sobre el método de calcularlos.
Señala, la OBP además, el significado de una emisión de Bonos Pensionales. Precisa qué entidades son Emisores de Bonos. La Nación u Otros. El “quéhacer” del Instituto de los Seguros Sociales (ISS) en relación con la Oficina de Bonos Pensionales.
Da el significado de una cuota parte por concepto de un Bono Pensional. Precisa el carácter del Contribuyente de cuota parte de Bono y por tanto, del cupón que representa la cuota parte, entre otros temas de interés para l@s ciudadan@s que buscan una perspectiva de seguridad en su vejez, o en el caso de invalidez, o pensando en las personas más cercanas y por cuya protección cada uno de l@s trabajador@s vela, sus sobrevivientes. [1]
ANTECEDENTES Y CONDICIONES DEL BONO PENSIONAL
-EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL VIGENTE Y LA COEXISTENCIA DE DOS REGÍMENES PENSIONALES.
La Ley 100 de 1993 produjo un cambio significativo en la estructura del Sistema General de Pensiones colombiano. Entre las innovaciones de esta norma, se encuentra la concentración de los variados regímenes de pensiones existentes en dos grandes instituciones de libre elección por todos los colombianos vinculados laboralmente o independientes: el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad.
-RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
Régimen o conjunto de normas y procedimientos, mediante los cuales las personas afiliadas o sus beneficiarios, obtienen el pago de las pensiones previamente definidas de vejez, de invalidez o de sobrevivientes o una indemnización. Y las prestaciones adicionales de mesada adicional y el auxilio funerario. Este régimen es administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y por las cajas, fondos o entidades públicas o privadas que aún subsisten, bajo la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria. (Ejemplo: CAPRESUB, CAPRECOM, Fondo de Previsión del Congreso, Fondo del Pasivo de los Ferrocarriles). Los afiliados a este régimen, cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos, legales, mensuales, vigentes, aportan una cotización adicional del 1% sobre el salario para el Fondo de Solidaridad Pensional. (Artículos 25, 26, 27,28, 29 y 30 de la ley 100 de 1993.)
-RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
Régimen o conjunto de entidades, normas y procedimientos, por medio de los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deben reconocer a sus afiliados. Está basado en el ahorro formado con las cotizaciones y sus rendimientos financieros, en la solidaridad por medio de las garantías de pensión mínima, y con los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, como ocurre dentro del régimen de prima media.
Este régimen propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras del sector privado, sector público y sector solidario, escogidos libremente por los afiliados.
-RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL
Al considerar el legislador la situación de personas que se verían afectadas negativamente, si se impusiera de un sólo golpe el nuevo Sistema General de Pensiones, decidió crear un régimen de transición para acceder al derecho a su pensión (art. 36 ley 100/93) [2].
Dicho régimen, posee como fundamento el respeto por los derechos adquiridos, en lo referente a la edad (55, mujeres, 60, hombres), tiempo de servicio o número de semanas cotizadas, y monto de la pensión de vejez, para acceder al derecho pensional de vejez. Factores todos que se continuarán rigiendo por el régimen donde estuvieren afiliados.
El régimen de transición aplica a las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones (para los servidores públicos del nivel nacional a partir del 1° de abril de 1994, y para los servidores públicos del nivel departamental y municipal a más tardar el 30 de junio de 1995), contaran con 35 o más años de edad (mujeres) o 40 o más años de edad (hombres), o 15 o más años de servicios cotizados.
El Ingreso base de liquidación de la pensión a quienes les faltare menos de 10 años para adquirir el derecho, se cuenta como el promedio de lo devengado en el tiempo que les haga falta. O el cotizado durante todo el tiempo si fuere superior, actualizado aplicándole la Variación del Indice de Precios al Consumidor (VIPC) del Dane. Si les falta un tiempo igual o menor a 2 años, el ingreso promedio de lo devengado en los últimos dos años, para los trabajadores del sector privado y 1 año para los del sector público.
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