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EL CARTEL EN EL DERECHO


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  2.209 Visitas

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EL CARTEL EN EL DERECHO COMPARADO

El cartel es un acuerdo temporal de dos o mas empresas para apoderarse del mercado mediante practicas polimonopolicas, oligopólicas, basado en acuerdos.

En economía se denomina cartel o cártel a un acuerdo informal entre empresas del mismo sector, cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado. Los cárteles suelen estar encaminados a desarrollar un control sobre la producción y la distribución de tal manera que mediante la colusión de las empresas que lo forman, estas forman una estructura de mercado monopolística, obteniendo un poder sobre el mercado en el cual obtienen los mayores beneficios posibles en perjuicio de los consumidores. Por ello, las consecuencias para estos son las mismas que con un monopolista. La diferencia radica en que los beneficios totales (que los máximos posibles de conseguir en el mercado) son repartidos entre los productores. Sus principales actividades se centran en fijar los precios, limitar la oferta disponible, dividir el mercado y compartir los beneficios. En la actualidad, el término se suele aplicar a los acuerdos que regulan la competencia en el comercio internacional.

Los defensores de los cárteles afirman que estos ayudan a estabilizar los mercados, a reducir los costes de producción, a eliminar aranceles elevados, a distribuir los beneficios equitativamente y a beneficiar a los consumidores. Sus detractores señalan que, cuando no existe competencia, los precios son mayores y la oferta menor. Hoy en día se considera que sus inconvenientes son mayores que sus ventajas y a menudo se establecen límites legales para restringir el desarrollo de nuevos cárteles.

Actualmente se encuentran prohibidos y sancionados por ley la formación de cárteles entre varias empresas del mismo sector en la mayoría de países.

TIPOS DE CARTELES

Existen dos tipos de cartel el declarado y el oculto.

DECLARADO.

Lo conforman principalmente los estados, razón por la cual no se puede declarar como ilegal, también se pueden encontrar toda especie de tratados .

OCULTO.

Lo realizan las empresas privadas en el comercio y la producción.

CARTEL DE PRECIOS.

Son los elementos esenciales, como el precio la oferta y la demanda

CARTEL DE CONDICIONES.

Son los elementos secundarios lo compone la publicidad, transporte, distribución , condiciones de pago.

MEDIDAS FISCALES CONTRA LOS CARTELES EN DIVERSAS LEGISLACIONES

Con arreglo a la Ley de Aduanas, los capitanes de embarcaciones o aeronaves utilizadas para operaciones de comercio exterior deben presentar a la Oficina de Aduanas listas de pasajeros y carga antes de su llegada; todos los importadores deben presentar una declaración de aduana. Con respecto a la mayor parte de las mercancías, la declaración ha de presentarse después de que las mercancías hayan entrado en una zona Hozei o en otro lugar designado; los productos cuya importación requiera la aprobación del Director General de Aduanas pueden declararse antes de entrar en la zona Hozei. La declaración tiene que ir acompañada de detalles sobre la cantidad y el valor de las mercancías que vayan a importarse y de una factura, una lista de bultos, cuenta de flete, certificado de seguro y certificado de origen (para los tipos arancelarios preferenciales, entre otros), según corresponda. Puede exigirse documentación adicional, por ejemplo en el caso de mercancías cuya importación esté supeditada a la obtención de una licencia de importación o un certificado sanitario. Una vez verificada la documentación por la Oficina de Aduanas, se expide el permiso de importación.

LOS CARTELES DE PRODUCTORES DE LOS PAISES EN DESARROLLO

La legislación sobre competencia (antimonopolio en el lenguaje de los Estados Unidos) está atrayendo de manera creciente la atención de los funcionarios de las políticas comerciales en los países de la OECD, motivados por exportadores nacionales que argumentan que las practicas anticompetitivas restringen su habilidad para vender bienes y servicios en los mercados extranjeros. En 1996 la Organización Mundial del Comercio (OMC) creó un Grupo de Trabajo para que investigara la relación entre el comercio y las políticas de competencia, y las negociaciones sobre este tema deberían ser lanzadas en algún momento.

Los puntos de vista sobre si las normas disciplinarias de competencia deben ser incorporadas dentro del sistema de comercio multilateral varían ampliamente en las comunidades políticas y académicas.

Los países en desarrollo tienen un gran interés de implantar una política de competencia doméstica activa. De hecho, con el fin de minimizar las potenciales consecuencias negativas de la implantación de algunos acuerdos de la OMC, se debe desarrollar una ley de competencia redactada apropiadamente. Esto se puede y debe hacer independientemente de la OMC no se necesitan disciplinas internacionales. Sin embargo, hay un numero de razones potenciales para la cooperación internacional en el área de las leyes de competencia, en especial donde las fusiones multi-jurisdiccionales toman lugar y donde los carteles de exportación reductores del bienestar no pueden ser regulados porque la jurisdicción que tiene mayor capacidad para recolectar evidencia no tiene incentivos para hacerlo. Esto no implica que se pueda negociar fácilmente un acuerdo internacional que pueda mejorar el bienestar global.

LA OPEP

La Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) es una organización intergubernamental, con sede en Viena. Creada como respuesta

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