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EL DERECHO MARITIMO EN GENERAL


Enviado por   •  13 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  118.520 Palabras (475 Páginas)  •  83 Visitas

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PRIMERA PARTE:

EL DERECHO MARITIMO

EN GENERAL


CAPITULO I

EL DERECHO MARITIMO

        I.- El Derecho Marítimo.  Particularismo

        El derecho, como ciencia, es uno en su esencia, pero diverso en sus manifestaciones de acuerdo al área de actividad humana o material que regula. Una de sus diversas manifestaciones especializadas es aquella que se refiere al estudio de la ordenación y regulación de la navegación como fenómeno humano, técnico o comercial.

        La especialidad del conjunto de normas que se refieren a la navegación y sus fenómenos reviste una particularidad que, quizá como pocas otras, deviene de la condición peculiar de la actividad objeto de su regulación. Mientras algunas áreas del derecho conforman un sistema de ordenación que trasciende o toca a toda la sociedad, a todos sus miembros, otras circunscriben su esfera de aplicabilidad a relaciones en las que voluntaria o involuntariamente sólo porciones de la estructura social se ven incluidas.  Es ese el caso del derecho marítimo.

        Como es lógico, esa característica por sí sola no puede hacer que se catalogue a algún segmento de la ciencia jurídica como área especial o rama autónoma.  Para algunos, el derecho marítimo, no goza de una autonomía científica que permita individualizarle como rama de independencia sustancial.  La divergencia no puede debatirse sino sobre la determinación de qué es lo que puede considerarse como área de derecho individualizada.

        Creemos que sin necesidad de ir a debates filosófico-jurídicos en cuanto a cuáles condiciones debe cumplir cada uno de los compartimientos que componen la ciencia del derecho para ser considerado una rama del mismo, la particularidad de la actividad que como se señaló regula, la especialidad de las figuras jurídicas que lo conforman, su autonomía y su independiente desarrollo histórico, permiten catalogar al régimen jurídico de la navegación, como un área especial, o rama del derecho como unidad científica. Es como dice González Lebrero "un sistema unitario y orgánico"[1] al cual convergen con dinámica autónoma y especial los institutos característicos de la materia. De allí su particularismo, identificado como una de sus características fundamentales.

        II.- El Derecho Marítimo Positivo de Carácter Público

        Quienes han negado al derecho marítimo su carácter de rama especial del conocimiento jurídico, lo han hecho por vía de considerarlo como parte del derecho mercantil y por ese vía, sólo parte de una de las dos únicas ramas en que el derecho privado puede dividirse (civil o mercantil) en aquellas legislaciones en que éste no ha sido unificado.

        Ciertamente, en Venezuela el Código de Comercio establece como actos objetivos de comercio una serie de actividades especiales del comercio marítimo. Es cierto también que lo referido al comercio marítimo es de naturaleza comercial, y en ese sentido privado en tanto mercantil o regulado por el derecho mercantil positivo.

        Sin embargo, ni la navegación comercial, ni otras actividades tradicionalmente consideradas como esencialmente mercantiles pueden hoy considerarse sometidas de manera exclusiva al derecho mercantil positivo o en tanto a él, al derecho privado.  Así por ejemplo, las sociedades mercantiles, reguladas en su esencia en nuestro Código de Comercio y tradicionalmente consideradas como sometidas al derecho privado, se ven sujetas por una parte a una serie de normas extra-código que tienden a asegurar el control del Estado sobre la actividad de las mismas en determinadas áreas donde el interés público general lo impone, y por la otra, vinculadas a diversas disposiciones intra-código que no pueden reputarse como normas de esencial derecho privado, como es el caso de las relativas a las quiebras, y a la jurisdicción comercial.

        En el caso de la navegación, este interés público cobra una especial relevancia, por cuanto se trata de una actividad que toca e incide en una serie de circunstancias que van desde el aspecto económico hasta lo atinente la seguridad, sobre las cuales el Estado se ve en la necesidad de ejercer una función de ordenación y tutela.

        En primer lugar, la navegación influye de manera importante sobre el sistema económico de un país, pues el transporte por agua representa un factor fundamental en el intercambio económico y de allí el interés público de que ella se desarrolle en forma conveniente, contribuyendo a la creación de riqueza, de empleo, el ingreso de divisas etc.

        A la vez, la navegación conlleva una serie de problemas relativos a la seguridad humana y la de los objetos relacionados a la misma, dada su complejidad técnica y los peligros que el medio marítimo implica.  De allí el interés público en normar, vigilar y asegurar la prevención de dichos riesgos y el desarrollo de la actividad de forma que se encuentre garantizada la seguridad humana y la de los objetos.

        Además, la navegación es una actividad importante desde el punto de vista de la seguridad del Estado, por la relevancia que dicha actividad y la marina mercante, representan o pueden representar para la defensa y la soberanía, o los peligros que su desviada utilización puede traer.  Por ello el interés público de canalizar los recursos vinculados a la actividad marítima en beneficio de la seguridad Estatal.

        Dado pues el interés de carácter público en la navegación por los factores expuestos y otros conexos, existe junto a la parte del derecho marítimo que rige las relaciones privadas que de ella derivan, una referida a la función de ordenación, tutela y control que del Estado se impone sobre esta importante actividad.  Es a ésta la que podríamos denominar la normativa marítima de carácter público, la cual conforma al lado de la de carácter privado, el sistema general de regulación correspondiente al derecho marítimo como área particular y autónoma. Así como lo indica Ripert, la necesidad de intervención del Estado, también en cuestiones de puro derecho privado confiere al derecho marítimo un carácter especial[2].

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