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EL DERECHO NOVOHISPANO


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  3.895 Visitas

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EL DERECHO NOVOHISPANO

• Panorama general de la época novohispana

En realidad, la Nueva España no era una típica “colonia” sino más bien un reino, que tuvo un rey. Este representado aquí por un virrey.

Sin embargo, esta optimista construcción del régimen de la Nueva España como una estructura política paralela a la de la antigua España, y no un apéndice de ésta, adolece de tres circunstancias asimétricas:

1. La sede de los poderes supremos se encontraban en España.

2. Los intereses económicos de la Nueva España quedaban suspendidos a los de España

3. Para las altas funciones en las indias se prefirió a los “peninsulares” y no los “criollos” lo que produjo un creciente rencor que beneficio a los “gachupines”

En la Nueva España se manifestaron importantes tensiones la primera la rigidez entre criollos y peninsulares, debe señalarse también los conflictos entre los “frailes” y los “curas”; entre el virrey y el arzobispo; entre la corona y los encomenderos; entre los colonizadores y diversos grupos de indios rebeldes; entre el cabildo de la ciudad de México y la audiencia; entre la milicia novohispana y los bandoleros, las epidemias que invadieron el país y las frecuentes calamidades de índole meteorológica.

Hernán Cortés Pizarro era un genial conquistador estadista con visión y un autentico constructor de la Nueva España. Sin embargo, el régimen general de Cortés como gobernador y capitán general de Nueva España no fue feliz.

La primera Audiencia, un consejo de 5 personas, su presidente era Nuño de Guzmán.

La tarea que encontró la Segunda Audiencia. Aventureros de toda clase, habían dado a la Nueva España, bajo el régimen de Nuño, un ambiente de corrupción, ostentación y criminalidad “como un campo minero en tiempos de bonanza”

El primer virrey que vino en 1535, con amplios poderes, para ayudar a la audiencia en sus problemas, Antonio de Mendoza.

• El derecho indiano

Es éste el derecho expedido por las autoridades españolas peninsulares o sus delegados u otros funcionarios y organismos en los territorios ultramarinos, para valer en éstos. Hacia un lado, este derecho se completa por aquellas normas indígenas que no contrariaban los interese de la corona y por otro lado por el derecho castellano.

En la historia del derecho indiano, hay que distinguir dos fases: una fase inicial, en la que se discuten los fundamentos ideológicos de este derecho; y otra fase a partir de mediados del siglo XVI, cuando estas bases comienzan a consolidarse.

Una primera fuente del derecho indiano es la legislación; doctrina, costumbre, jurisprudencia y autorización por autoridades.

• Aspectos jurídicos del preludio Caribe; el establecimiento del contacto entre los dos mundos.

El papa Alejandro VI, en su bula Inter Caetera, del 4 de mayo de 1493, trazó la famosa línea divisionaria entre las regiones de influencia española y portuguesa, línea que va 100 leguas al occidente de las Azores.

La bula se refería a una autorización papal para que la corona castellana y, respectivamente, la portuguesa, cristianizaran a los indios.

Las leyes de Burgos consideraban a los indios como niños que necesitaban protección. Fueron altamente benéficas. Se ocuparon de la formación religiosa del indio, pero también de las condiciones mínimas del trabajo.

Las concesiones tomaban la forma de contratos especiales, llamados “capitulaciones”, debían preceder a una expedición

• Las autoridades indianas

La máxima autoridad era el rey, representado en estas tierras por virreyes.

Los inspectores eran enviados por los reyes para ayudar al virrey en relación con un tema concreto, o para rendir un dictamen sobre alguna rama de la administración. El virrey no siempre sabía exactamente cuales instrucciones y poderes secretos había recibido el inspector.

La intervención del virrey en materia de judicial fue limitada: aunque presidía la audiencia de México, si esta fungía como tribunal el virrey no podía votar, sin embargo, en materia administrativa la posición del virrey fue básica.

Los virreyes fueron escogidos con cuidado, no entre los intrigantes o los súper intelectuales, sino más bien entre personas disciplinadas, serios trabajadores, sin exceso de fantasía. El oficio casi nunca fue concedido al mejor postor: no era vendible y durante casi trescientos años la Nueva España tuvo una serie de gobernantes (sesenta y dos) generalmente competentes.

El titulo de adelantado implicaba generalmente la facultada de repartir entre los participantes, en la expedición respectiva, las caballerías, las peonias y ciertas funciones públicas y de establecer encomiendas. Podían recibir el derecho de tener una fortaleza, una concesión para poder explotar las minas que descubrieron, el derecho de cobrar el rescate por los indios capturados durante la expedición, una renta fija vitalicia o hereditaria, el monopolio para la explotación de ciertas especias, etcétera.

En las Capitanías Generales, el capitán general tenia funciones, copiadas del virrey.

Además de tierras gobernadas por adelantados, y de capitanías generales encontramos también Presidencias, unidades territoriales gobernadas por presidentes, designados por la corona, y manteniendo contactos con Madrid sin subordinarse sino protocolariamente al virrey.

El comandante general de Provincias Internas, función creada en 1776, gozaba de un considerable grado de independencia, no solo en materia militar.

Al lado del rey hallamos, en España el Consejo de Indias, tribunal supremo de apelación respecto de asuntos de cierta cuantía formado en 1519 e independizado en 1524, se compuso de un presidente, consejeros y ministros, un secretario para la Nueva España, otro para Perú y un fiscal.

La segunda audiencia hizo una buena labor permitiendo a las comunidades indígenas administrarse ellas mismas y concediéndoles jurisdicción también en asuntos penales y civiles de menos importancia, utilizando a los antiguos caciques oficialmente como trait d’union entre la administración española y el mundo indiano.

Empezaron a multiplicarse las funciones municipales; encontramos a regidores (consejeros municipales, siendo el de mas jerarquía el alférez

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