DERECHO NOVOHISPANO
Tesis13 de Noviembre de 2014
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DERECHO NOVOHISPANO
Después de comprender la consistencia del virreinato de Nueva España, resulta propicio referirnos al derecho novohispano como el marco jurídico con características muy peculiares, las cuales también se derivan del derecho castellano e indiano.
Por diferentes razones, en México los estudios para la explicación del derecho de la época colonia son todavía insuficientes. En consecuencia, para describir, aunque sea de manera general el orden jurídico de la Nueva España, ha de recurrirse a obras de derecho indiano realizadas a uno y otro lado del Atlántico, adicionando lo que, por otras fuentes, sabemos que caracteriza al virreinato.
A lo largo de la época colonial el derecho dictado desde la metrópoli contemplaba a las Indias como uno más de los reinos y señoríos pertenecientes a la monarquía hispana; por ello, buena parte de lo que aquí se explica no es privativo del virreinato, aunque por razones obvias, en esta ocasión nos enfocamos desde la perspectiva local.
La diversidad de los hechos acaecidos a los largo de los años de dominación española, nos conduce a que se trate de forma difícil una forma o visión esquemática de lo que era el virreinato, pero dada la orientación de nuestra introducción es pertinente explicar el marco general en el que operó el orden o sistema jurídico novohispano, pero eso ya se hizo en la entrada anterior, así que debes recordar cual fue ese contexto.
Podemos señalar como elemento constitutivo del derecho novohispano al conjunto de ordenamientos jurídicos que eran derecho vigente en Castilla antes de la conquista de América, los cuales cruzaron el Atlántico con los conquistadores, los funcionarios del rey, los clérigos, los misioneros y los primeros pobladores. Estos ordenamientos eran precisamente el derecho conforme al cual habían dirimido sus controversias y eran también los que les indicaban que era lícito lo que estaban haciendo. El derecho castellano, en sentido amplio, y el derecho canónico constituían el punto de partida de todo el sistema, el indiano (de una o de otra rama) ase fue dictando para llenar las lagunas de los primeros.¹
Los ordenamientos castellanos que se aplicaron a las Indias habían sido dictados por el rey, así pues formaban parte del derecho real (Partidas, Fuero Real, Fuero Juzgo, Ordenamiento Alcalá, Nueva Recopilación, etc.) Los del derecho canónico estaban constituidos tanto por el Corpus Iuris Canonici, como por la legislación pontificia o dictada por los concilios y los sínodos de la Iglesia (Decreto de Graciano, Decretales, Liber Sextus, Extravagantes, Bulas, Breves, Rescriptos, Legislación Tridentina, etc.²
El sistema virreinal de gobierno, con los defectos de toda obra humana, funcionó exitosamente por tres siglos para el bien general de sus gobernados con la ayuda del derecho novohispano; impidiendo que alguna persona o cuerpo moral abusara de su autoridad. Algo que en los casi doscientos años que llevamos de gobiernos mexicanos, supuestamente independientes, no se ha logrado.³
En conclusión, el derecho novohispano se caracterizó por ser muy efectivo en sus medidas controladoras de los bienes de la Corona española. En esta lectura previa hemos podido darnos cuenta de los títulos de cada una de sus disposiciones y lo efectivas que resultaron.
MOVMIENTO DE TRANSICION EN LA INDEPENDIENCIA DE MEXICO
El pensamiento humanista tuvo como resultado el desarrollo del movimiento filosófico conocido cono la ilustración, que se caracterizó por un nuevo planteamiento acerca de concepción del hombre y el mundo que lo rodea. Está basado en la idea de la naturaleza como rectora del universo. Todo procede de ésta y se rige por sus leyes. Para descubrir cuáles son estas leyes, el hombre debe de utilizar la razón para investigar el mundo que lo rodea.
De ésta creencia de la naturaleza como origen de todo se deriva la idea de igualdad. Si todos procedemos de la naturaleza, todos somos iguales y tenemos los mismos derechos. Si el hombre es sojuzgado y explotado tiene derecho a luchar por su libertad.
En estas ideas de libertad y de igualdad se sustentaron, en el siglo XIX, las grandes revoluciones de Independencia de las colonias y la Revolución Francesa.
El siglo de las luces o ilustración fue un movimiento intelectual y social surgido hacia los años entre 1715 y 1789. La ilustración dura alrededor de 74 años y en ese tiempo las personas empezaron a pensar diferente y se inició el enfrenamiento contra el absolutismo. En la ilustración surgió un libro importante llamado Enciclopedia que fue el principal instrumento utilizado para ayudar a fundir los conocimientos utilizados en aquella época.
La Ilustración fue un movimiento supranacional que en el caso español haría evolucionar el pensamiento con dirección a la Constitución de Cádiz, pasando de la mentalidad del vasallo que se somete al monarca por voluntad divina a la del ciudadano que acepta la voluntad popular.
Se inició el Siglo de las Luces, ya que el hombre, guiado por la luz de la razón, podría iluminarlo todo descubriendo sus más remotas causas. La ilustración es una consecuencia del proceso iniciado en el Renacimiento.
El absolutismo ilustrado entró en España y los monarcas iniciaron los cambios necesarios para levantar a la península de su postración y devolverle su anterior carácter de potencia de primer orden. Se buscaba dar una fundamentación racional y absolutista al poder, unificar los reinos hispánicos, extender el control sobre la iglesia, modificar los planes y esquemas educativos, ampliar los conocimientos científicos, etcétera.
Las características del absolutismo borbónico fueron. Según José Miranda, las siguientes:
a) Absolutismo total y declarado o expreso
b) Racionalización del poder
c) Reformismo económico y social
d) Filantropismo
La ideología de la Ilustración se define como "un conjunto integrado de ideas, un sistema inspirado en ciertos valores, que propone una precisa orientación histórica a la comunidad y que explica y justifica la situación de la propia colectividad ilustrada".
Reformas Borbónicas
Los reyes Borbones, principalmente Felipe V y Carlos III, emprendieron la colosal tarea de renovar la vieja estructura colonial que habían dejado los Habsburgos.
Apoyados por ministros y asesores ilustrados, llevaron adelante las reconocidas Reformas Borbónicas, denominando así al conjunto de grandes cambios económicos, políticos y administrativos para la metrópoli y sus colonias, que impulsaron los reyes Borbones de España durante el siglo XVIII. Estas reformas fueron iniciadas por Felipe V (1700-1746), continuadas por Fernando VI (1746-1759) y desarrolladas principalmente por Carlos III (1759-1788).
Los objetivos fueron, básicamente, recuperar la hegemonía comercial y militar de España, y explotar y defender mejor los ingentes recursos coloniales. Los Borbones implementaron nuevas unidades administrativas en América: crearon virreinatos, capitanías (como Venezuela y Chile) y comandancias. En 1784 se suprimieron los corregimientos y se implantó el sistema de intendencias, buscando mayor eficiencia en los gobiernos locales. De esta manera se consiguió mejorar la explotación de las riquezas coloniales y la recaudación tributaria. Este reinado se puede dividir en dos etapas:
La primera (de 1700 a 1724) de fuerte influencia francesa e italiana; y la segunda (de 1724 a 1742) de gran protagonismo de estadistas y ministros españoles. En el primer período se vivieron los difíciles años de la Guerra de Sucesión Española. Aun así y gracias al gran apoyo de su esposa y regente María Luisa de Saboya, se inició la renovación cultural en España; se fundó la Librería Real (después Biblioteca Nacional), la Academia de la Lengua y, más tarde, las de Medicina e Historia.
Tras la muerte de su primera esposa, María Luisa de Saboya; adquirió protagonismo el Cardenal Julio Alberoni, quien impulsó la reorganización del Estado con el objetivo de fortalecer el absolutismo real, otorgándose mayor poder al Rey: se abolieron viejos privilegios feudales y se centralizó la administración.
En el aspecto económico, se restauró la Hacienda y se protegió a la burguesía buscando el crecimiento de industria nacional. En este sentido se implementó una política económica fuertemente proteccionista. El impulsó a la producción nacional se reflejó en la creación de una Real Fábrica en Guadalajara para fabricar tejidos de lujo que llegó a contar con varios centenares de telares y unos miles de trabajadores. Se estimuló el comercio interior, suprimiendo las aduanas internas, y se impulsó al comercio exterior trasladándose en 1717 la Casa de Contratación de Sevilla a Cádiz, cuyo puerto ofrecía mejores posibilidades al calado de los buques.
En el aspecto militar, reorganizó la milicia dotándola de disciplina, buscando la profesionalización de sus miembros, estableciendo una sólida jerarquía en los cuadros y un método de reclutamiento obligatorio entre la población nacional. La Armada se fortaleció con la construcción de una base naval en Ferrol, mejorando la infraestructura portuaria de importantes ciudades, construyendo numerosos barcos y activando las industrias auxiliares de la navegación.
En enero de 1724, Felipe V abdicó a favor de su hijo Luis I, sin embargo, la prematura muerte de éste, en agosto del mismo año (víctima de la viruela), le obligó a ocupar el trono nuevamente.
En esta parte de su reinado destaca el papel desempeñado por los ministros españoles. Entre ellos, los ilustrados: José Patiño, político, diplomático y economista;
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