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Derecho Novohispano

aies8227 de Agosto de 2012

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El DERECHO INDIANO

EL Derecho indiano se caracterizo por ser un derecho evangelizador, El Papa les entrego tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.

Era un derecho con falta de estructura y para poner un poco de orden se hace la "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.

Es un derecho poco aplicable porque las normas que emanaban desde la península ibérica no se aplicaban de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.

Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.

Es un derecho que tendía a la protección de los indios o nativos para protegerlos de los abusos cometidos por los conquistadores.

Es un derecho que aplicaba en el Principio de Personalidad del Derecho ya que a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.

Es un derecho que daba gran importancia a la moralidad y era muy importante para solucionar todo tipo de problemas.

LAS AUTORIDADES INDIANAS

La autoridad más importante era el rey que estaba representado en las indias por un virrey. El virrey era representante personal de la corona, su mandato era de por vida, pero más tarde se cambio a tres años y después a cinco.

Las audiencias se encargaban de vigilar las disposiciones administrativas que emanaban del virrey. Tenían facultades para protestar formalmente contra ellas. La corona también mandaba inspectores para limitar a los virreyes, y estos inspectores tenían amplias facultades.

La intervención del virrey en materia judicial fue muy limitada, presidía la audiencia de México.

Algunos descubridores recibían por capitulación el titulo de adelantado que les hacia independientes de virreyes y audiencias, esto implicaba repartir entre los participantes de la expedición las caballerías, funciones públicas y encomiendas. Podían recibir el derecho de tener una fortaleza, una concesión para explotar las minas que descubriera, cobrar rescate por los indios capturados durante la expedición.

Un capitán general tenía funciones muy similares a las de un virrey, había presidencias designadas por la corona e independientes del virrey. También comandantes generales de provincias internas, gozaban de un considerable grado de independencia con respecto al virrey.

Al lado del rey en España encontramos al consejo de indias, tribunal supremo de apelación respecto a asuntos ya decididos en la colonia, o de primera instancia en asuntos muy graves, cuerpo consultivo general de la corona.

En las provincias el jefe administrativo y judicial era el gobernador y en los distritos o ciudades había corregidores o alcaldes. Ambos eran responsables de la paz en su demarcación, de cobrar el tributo; los alcaldes eran designados para regiones menos o importantes de las que correspondían a los corregidores.

Por el crecimiento del territorio se amplían las funciones municipales. Los cabildos eran como pequeñas audiencias, les correspondían funciones judiciales, administrativas y legislativas. Su función judicial era la de apelación principalmente.

En otro peldaño estaban los indios dispersos por el territorio, pero con las leyes de Burgos, se congrega a estos indios, en nuevos pueblos llamados “reducciones de indios” donde había alcaldes indios, regidores indios, y magistrados inferiores, vigilados por funcionarios españoles.

También había consulados, que eran organizaciones de mercaderes con atribuciones administrativas, judiciales y legislativas.

LA ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA

La justicia estaba sujeta a múltiples fueros, tribunales especiales según la materia de la controversia o las partes del litigio.

Los tribunales promulgaban su sentencia en nombre del rey. Los casos poco importantes eran juzgados por un alcalde ordinario, con apelación ante un cabildo, en los asuntos menores de los indios, una autoridad india dictaba la sentencia, en asuntos de mayor importancia un alcalde o corregidor pronunciaba la sentencia de primera instancia. Además correspondía a la audiencia el control de la jurisdicción eclesiástica mediante el recurso de fuerza.

Una rama especial de la justicia en las indias era la referente a la protección de los indios, el obispo Zumárraga organizó un sistema de audiencias especiales para recibir las quejas de los indios lo que provocó que para 1591 se fundó un juzgado general de indios, mediante un ligero aumento al tributo el medio real de ministros, los indios sostenían a dicho juzgado. Este juzgado no excluía la competencia de los alcaldes y corregidores, los indígenas eran libres de elegir entre los diferentes órganos jurisdiccionales. Además la corona dispuso que a cada audiencia debería de nombrarse a un protector de indios.

El juicio de residencia trataba de conservar cierta honradez entre los funcionarios públicos, por lo que todos fueron sometidos a este juicio. Bajo un sistema de acción popular se reunían e investigaban todas las quejas contra el ex funcionario, el cual, por regla general, no podía salir del lugar donde había prestado sus servicios mientras durara el juicio.

En materia fiscal había varios tribunales, había algunos tribunales especiales en materia eclesiástica y monarca, asimismo para el diezmo, para la inquisición, fuero mercantil, de guerra, de mostrencos vacantes e intestados, el de la santa hermandad. Sin embargo a pesar de todos estos tribunales en la mayoría de los casos el consejo de indias tenía la última palabra.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA NUEVA ESPAÑA

En 1548 la nueva España estuvo dividida en reinos y gobernaciones con sus provincias. Esta división territorial sufrió muchos cambios, el más importante fue la división de intendencias en 1786, cada provincia estaba dividida en distritos o partidos, tenía una capital y el jefe máximo era el corregidor, quien tenía que colaborar con las autoridades municipales nombradas por la comunidad.

La real ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el reino de la Nueva España, con reglas para la administración de justicia, militar fiscal, y el fomento de la economía agrícola, industrial y minera, era una especie de código administrativo, con matices incluso de constitución para la Nueva España.

Esta ordenanza dedica su contenido a temas como la justicia, al fomento económico, comunicaciones, hoteles, la moneda, alhóndigas, vagabundos, asuntos fiscales, militares, fianzas, salarios a servidores públicos, juicios de residencia, y en el artículo 306 revoca toda norma contraria a la ordenanza además de que prohíbe su interpretación y glosa.

Más tarde entraría un nuevo sistema bajo el cual los corregidores, alcaldes y gobernadores eran sustituidos por doce intendentes, encargados de la justicia, el cobro fiscal, fomento económico y organización de la milicia local. A estos funcionarios les estaba prohibido comerciar aunque en la práctica no era así. La repartición del territorio en intendencias fue básica para la división territorial que encontramos después en la primera federación mexicana.

LA ESCLAVITUD

Los indios enviados a España como muestra en 1492, fueron vendidos en 1495, pero en 1500 fueron regresados a su lugar de origen. Los españoles cazaban indios en el panuco para luego venderlos. Había dos fuentes de esclavitud india: los esclavos existentes antes de la conquista y los prisioneros tomados de una guerra justa. Esta última fue abolida por una cedula de 1530.

Una decepción para las Casas fue el hecho de que las prohibiciones de 1530 y 1542 no tuviesen el efecto que él había exigido. Y publica desde Sevilla un tratado sobre “los indios que se han hecho esclavos”.

Con la política respecto a esta materia los frailes dominicos, franciscanos y agustinos elaboraron al respecto una propia política haciendo la absolución de los españoles dependiendo de su actitud en relación con el problema de la esclavitud. Las leyes nuevas de 1542 contenían un peligro para la subsistencia misma del imperio español colonial.

Los indios liberados de una esclavitud injustificada gozaban de ciertos privilegios en compensación del sufrimiento pasado. Subsistía la facultad por parte de las autoridades, de trasladar grandes grupos de indios rebeldes derrotados a otras regiones.

Los mercaderes podían comprar criminales condenados a muerte por autoridades africanas además de comprar esclavos que tenían ya la condición de tales en su lugar de origen. Hubo varias normas respecto el tratamiento de esclavos negros y normas sobre la posición de negros y mulatos libres. Un proyecto de código de negros nunca llego a promulgarse.

LA ENCOMIENDA

Se crea por la gran necesidad de recompensar a los conquistadores de las primeras generaciones, y del deseo del erario de incorporar a los indios en la economía

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