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ENSAYO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  1.036 Palabras (5 Páginas)  •  370 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ENSAYO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS

ALUMNO: OSCAR MÁRQUEZ EUSEBIO

MAESTRO: HOMERO VÁZQUEZ ROMERO

CUSUR CD. GUZMAN JAL.

INTRODUCCION

La responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen en Derecho internacional público del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro los estados cometen un hecho ilícito cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una obligación internacional, sin importar la fuente de dicha obligación, se genera responsabilidad internacional. En el Derecho Internacional Clásico consistía en la generación de un daño, siendo a día de hoy suficiente la comisión de un hecho internacionalmente ilícito la consecuencia que se hace acreedor el estado son la desaparición del daño como elemento configurador de esta relación jurídica (responsabilidad internacional) es que ahora la responsabilidad es con todos los Estados que vean modificada su situación, y no sólo con quien recibe el daño, la reparación del daño como nosotros la conocemos es lo que menciono en el párrafo anterior, pero para hacer que el estado sea responsable de un hecho ilícito cometido por el se tendrá que atribuirle el hecho Se atribuye un hecho ilícito a un Estado cuando un comportamiento, consistente en una acción u omisión, es atribuible al Estado y constituye violación de una de sus obligaciones internacionales, cuando hace algo que no esta permitido o cuando deja de hacer algo que esta obligado a hacer, para saber cuales hechos son los ilícitos y lícitos, esto se rige en el derecho internacional o en los acuerdos que se tomen en los acuerdos internacionales, La licitud o ilicitud del hecho se establece de acuerdo con el Derecho internacional. Es irrelevante que el Derecho interno del Estado infractor califique el hecho como lícito, por que si para el derecho internacional el privar de la vida a otra persona es ilícito es ilógico que para un estado no lo sea, para entender mas los hechos ilícitos y los que no lo son, se considera hecho atribuible al Estado el provocado por el comportamiento de cualquiera de sus órganos, incluso aunque éstos se excedan en sus competencias. También los de las personas o entidades que, sin ser órganos del Estado, estén facultadas por el Derecho interno para ejercer atribuciones del poder público y actúen en el ejercicio de dicha capacidad. Finalmente, el Estado será responsable por los hechos cometidos por particulares bajo sus instrucciones o control, o si reconoce, ampara o comparte la actuación de aquéllos.

DESARROLLO

Es posible invocar la responsabilidad internacional respecto de un Estado en relación con las actuaciones de otro Estado. En primer lugar cuando un estado ayuda o presta asistencia a otro en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. En segundo lugar cuando dirige y controla a otro Estado en la comisión de un hecho internacionalmente ilícito. Finalmente cuando coacciona a otro Estado para la comisión de un hecho internacionalmente

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