ENSAYO III MODULO DERECHO ESPECIALES
cimei26Ensayo29 de Noviembre de 2020
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL[pic 1]
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”
PROGRAMA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
SUBPROGRAMA: DERECHO
Derechos Especiales Modulo II (IA)
ENSAYO
Autor:
Profesor Abogado: Ender Ramones Morales, Ramón. CI: 09.383.302
Barinas, Noviembre 2020
- Medidas de Protección Ambientales: Agua, atmósfera, suelo y subsuelo. Protección a la fauna y flora silvestre. Áreas naturales de protección, las áreas de uso especial.
Podemos utilizar como introducción, que a partir de la explosión industrial y urbana del siglo XIX, la influencia del hombre sobre en el equilibrio ecológico data desde su aparición en la tierra, produce un aumento considerable de la contaminación, lo cual ha traído como consecuencia una regresión o degradación de los sistemas naturales. La delgada capa de aire, agua y suelo de la tierra siendo el hábitat del hombre; y al igual que cualquier otro organismo el hombre depende para subsistir de lo que proporciona la biosfera: agua, oxígeno, alimento y abrigo tal como lo es de todos los demás seres vivientes. El hombre va camino del acabose de toda la tierra sin dejar posibilidad alguna para la preservación del medio ambiente, para una reserva de vida y salud.
Como podemos acotar en el TÍTULO V, De los recursos naturales y la diversidad biológica, Capítulo I, II y III con sus numerales, Disposiciones Generales, teniendo como objeto en los artículos del 45 hasta el 63; El establecer las disposiciones para garantizar su permanencia y los beneficios sociales que se derivan cada uno de ellos como elementos indispensables para la vida y su contribución para el desarrollo sustentable, para la salud humana y demás seres vivos; para el desarrollo médico y farmacológico; de conservación de especies; de investigación científica y aplicada de utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica; de prevención de riesgos; Que regirán el manejo, la conservación del Ecosistemas, siendo de importancia estratégica determinados espacios del territorio nacional en los cuales existan comunidades de plantas y animales que por sus componentes representen gran relevancia desde el punto de vista de seguridad agroalimentaria; de seguridad de la Nación y de otra naturaleza de interés al bienestar colectivo.
Como Disposiciones Especiales de Protección y medidas prioritarias, las Autoridades Nacionales Ambientales, restringir total o parcialmente actividades en ejecución que involucren los ecosistemas, recursos naturales o la diversidad biológica ante la presunción o inminencia de impactos negativos al ambiente, deberá prohibir, sin que ello genere derechos de indemnización. A los fines de la conservación de los ecosistemas, recursos naturales y de la diversidad biológica. Los ecosistemas frágiles, los de alta diversidad genética y ecológica y los que constituyan áreas de paisajes naturales de singular belleza o ecosistemas prístinos, poco intervenidos y lugares con presencia de especies endémicas y aquéllos que constituyen hábitat y tierras de pueblos indígenas susceptibles de ser afectados en su integridad cultural. Cualesquiera otros ecosistemas, recursos y espacios que ameriten protección.
Teniendo como Planes de manejo los correspondientes instrumentos de control se fijarán las condiciones y limitaciones a las que queda sometida la actividad. El aprovechamiento de los recursos naturales y de la diversidad biológica en las diferentes cuencas hidrográficas, ecosistemas, áreas naturales protegidas, áreas privadas para la conservación y demás áreas especiales. Y la Capacidad de regeneración o recuperación que garantice su sustentabilidad, el aprovechamiento de los recursos naturales y de la diversidad biológica. las especies exóticas declaradas perjudiciales deben estar sujetas a programas de control, erradicación e ingreso al país. Como protección a las especies autóctonas y de la diversidad biológica.
Con el manejo de la información dada para el Conocimiento podrá decretar el libre aprovechamiento de determinados recursos naturales a través del Ejecutivo Nacional y de los componentes de la diversidad biológica, por razones de catástrofe natural o situaciones similares que pongan en peligro a la población Adoptando las medidas necesarias para restablecer, mejorar, recuperar y restaurar la diversidad biológica y los ecosistemas, sometiéndolos a planes de manejo y programas especiales que garanticen la conservación de los demás Elementos del Ambientales como el agua, los suelos, áreas boscosas, formaciones geológicas y capacidad de recarga de los acuíferos, garantizando las condiciones de calidad, disponibilidad y cantidad en función de la sustentabilidad del ciclo hidrológico. Y a beneficios de ellos se tomarán en consideración los siguientes aspectos: El tratamiento de las aguas y su clasificación, Las actividades capaces de degradar las fuentes de aguas naturales, la reutilización de las aguas residuales, la protección integral de las cuencas hidrográficas y los usos de la tierra y sus impactos sobre las principales cuencas hidrográficas, que abastecen de agua a las poblaciones humanas y los sistemas de riego de las áreas agrícolas.
Atendiendo a los parámetros establecidos en las normas que la regulan y en cumplimiento de los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. El aire sus condiciones de calidad como elemento natural. Con gestión integral de la atmósfera está orientada a asegurar su conservación, Debemos tomar las siguientes consideraciones que no sobrepasen los niveles permisibles establecidos en las normas técnicas en las emisiones a la atmósfera por la operación de fuentes contaminantes, de manera que se asegure la calidad del aire y el bienestar de la población y demás seres vivos, y por ultimo Llevando un inventario y registro actualizado de las fuentes contaminantes y la evaluación de sus emisiones.
Como también tenemos la Gestión integral del suelo y del subsuelo la Prevención y control para la conservación, prevención, control de la contaminación y degradación está orientada a asegurar su conservación para garantizar su capacidad y calidad. La clasificación de los suelos en función de sus capacidades agroecológicas. El uso y aprovechamiento del suelo y del subsuelo debe realizarse en función a su vocación natural, la disponibilidad y acceso a las tecnologías ambientalmente seguras, a fin de evitar su degradación. La adopción de medidas tendientes a evitar y corregir las acciones que generen erosión, salinización, desertificación o modificación de las características topográficas y otras formas de degradación del suelo y del paisaje. La restauración y recuperación del suelo y del subsuelo que haya sido afectado por la ejecución de actividades.
- Actividades capaces de degradar el ambiente y Tipos de contaminación. En el Artículo 80 de la LOA
Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales, alterando las dinámicas físicas, químicas y biológicas.
Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente la salud humana y el bienestar colectivo.
- El daño ambiental y la Responsabilidad.
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 140 consagra un sistema integral de Responsabilidad del Estado, que en materia ambiental se conecta con los artículos 127,128 y 129 de dicho texto constitucional. El artículo 4 Nº 8 de la Ley Orgánica del Ambiente en el contexto de los principios para la gestión del ambiente establece que la responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor. También establece la corresponsabilidad en el artículo 4 Nº 1, en el sentido del deber del estado, la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Y se consagra la responsabilidad de los funcionarios públicos como responsables del control ambiental, tanto civil, penal y administrativamente por los hechos u omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
- Ilícitos ambientales: Infracciones administrativas, delitos ambientales y sanciones. Conectados a los artículos 119 hasta el 135 LOA.
Sin menoscabo de las competencias de los estados y municipios con la Autoridad Ambiental Nacional expresamente asignadas por la Constitución y las leyes conjuntamente con las especiales. Aplicará las sanciones administrativas previo procedimiento legal respectivo. A través Limitación de la multa Las infracciones administrativas serán sancionadas con multas de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la presente Ley. En todo caso dicha multa no podrá excederse de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), debiéndose hacer la fijación del monto de acuerdo con la gravedad del hecho punible, a las condiciones del mismo y a las circunstancias de su comisión, En caso de reincidencia se incrementará en un veinticinco por ciento (25 %) el monto de la multa , La aplicación de la multa a que se refiere el Artículo anterior, no obsta para que se adopten e impongan las medidas necesarias para prevenir, suspender, corregir, reparar, entre otras, las actividades ilícitas, sus efectos y los daños. La autoridad competente podrá aplicar, según las circunstancias y el tipo de infracción, entre otras las sanciones accesorias establecidas en el artículo 112 de la presente Ley y demás leyes que la desarrollen. Graduación de medidas reparatorias deberán adoptarse otras medidas para que garanticen la recuperación del daño al ambiente, en especie y en el mismo lugar de la afectación o en su defecto mediante compensación o pago de una cantidad sustitutiva por el valor del daño causado. Incumplimiento de las sanciones una vez agotados los mecanismos de ejecución forzosa administrativa, a la interposición de la acción civil ante los tribunales competentes, por la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Responsabilidad de los funcionarios públicos responsables del control ambiental, responderán civil, penal y administrativamente por los hechos u omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones. Prescripción del procedimiento e imposición de sanciones para la imposición de las sanciones en sí, prescribe a los diez años contados a partir del conocimiento del hecho por parte de la autoridad competente. De las sanciones pecuniarias para Los funcionarios públicos que hubieren otorgado instrumentos de control previo y legal para la realización de actividades capaces de degradar el medio ambiente, serán sancionados con multa de hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), sin menoscabo de la declaratoria de nulidad absoluta del acto en cuestión. Prescripción de las sanciones y medidas en los actos administrativos
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