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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  2.618 Palabras (11 Páginas)  •  117 Visitas

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Fecha: 21/07/2015

  1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El Contencioso Administrativo, tiene su origen en Francia en la Ley  11-24 de Agosto de 1790, parte del principio de la separación de las funciones administrativas y judiciales, se establece una jurisdicción que termina siendo independiente judicial como administrativo. Una jurisdicción que persigue la tutela jurídica de los derechos subjetivos de los administrados, es decir, que todos los actos administrativos quedan sometidos al control del contencioso administrativo, quedan igualmente sometidas a la tutela judicial todas las actividades administrativas.

La creación de los tribunales administrativos franceses se realizó en 2 etapas:

1.- Es consecuencia de la separación de las autoridades administrativas y judiciales, según los tribunales judiciales no pueden intervenir ni perturbar las actuaciones de los tribunales públicos. El artículo 13 de la Ley 16 del 24 de Agosto de 1790, establecía que las funciones judiciales estarán siempre separadas de la función administrativa. Los jueces no podrán bajo pena de prevaricación perturbar las operaciones de los cuerpos administrativos, en consecuencia, la primera regla fue que la administración vino a convertirse Juez de sus propios asuntos contenciosos.

2.- En una segunda etapa se vino a establecer la separación entre la Administración activa y la administración Contenciosa, creándose los tribunales administrativos para juzgar los contenciosos. Es así como surgen Los Consejos de Estado y Consejos de Prefectura, originariamente la separación entre la administración y los tribunales de Justicia, es la consecuencia de los revolucionarios contra estos cultos.

  • Artículo: 7 C.R.B.V Principio de Legalidad.

El control del Contencioso administrativo, está previsto para someter la administración al derecho, es decir, todos los actos  deben estar sometidos plenamente a la ley y al derecho, según lo que establece el principio de legalidad. 

        

                  En Venezuela aparece por primera vez en la constitución del 21/09/1830, en el artículo 147, Ordinal 5º, refiriéndose a la responsabilidad Contractual de la administración, por daños y perjuicios y el cobro de suma de dinero. Era una competencia Orgánica en las cuales estuviese implicada la administración pública, se le asignaban su conocimiento a la Corte Suprema de Justicia.

  • Artículo 140 C.R.B.V Daños a los Particulares. El estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

  • Articulo 206 C.R.B.V Acceso a la Justicia.
  • Articulo 259 C.R.B.V  Contencioso Administrativo.
  1. JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

La Justicia Administrativa según la jurisprudencia Española es una justicia de tutela de derechos e intereses legítimos, una tutela de de posiciones subjetivas. Para García de Enterría ha expresado: “El Contencioso no es en modo alguno un proceso al acto o de protección de la legalidad objetiva, es un proceso de efectiva tutela de los derechos del recurrente y la de Administración.”

Los Autores Auby y Drago, han definido el Contencioso Administrativo como: “El conjunto de litigios nacidos de los actos Administrativos y operaciones materiales.

  • CARACTERISTICAS.

1.- Es de rango Constitucional, articulo 259 C.R.B.V, consagra una jurisdicción especial con competencia para controlar la actuación de  la administración pública, ya sea por los actos administrativos, por situaciones administrativas, actividad ilícita o ilegal de la administración y las consecuencias del control ( Declarar la nulidad, Condenar el pago de suma de Dinero o la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración, disponer todo lo necesario para el restablecimiento de la situación jurídica infringida

Fecha: 23/07/2015

2.- Es judicial o justicialista, además de tener rango Constitucional en nuestro régimen jurídico, es la única jurisdicción atribuida al poder judicial que se encuentra consagrada en una norma constitucional se trata de una competencia especializada que corresponde a ciertos y determinados tribunales, están  sometidos a determinadas personas del derecho administrativo, lo que caracteriza a la Jurisdicción Contencioso Administrativo, es la existencia de tribunales que conozcan y resuelvan litigios que surjan en entre los administrados y la administración pública.

3.-  Es universal, ya que conoce de todos los actos, omisiones, Vías de hechos, Actuaciones de la administración pública. Del mismo modo conoce de los actos dictados por los particulares en ejercicio de la administración pública  o cuando estén  embestidos de función o autoridad pública. Todos los actos que sean contrarios a derecho, pueden ser controlados por los tribunales de la jurisdicción contenciosa administrativa, que tienen competencia constitucional. Las actuaciones del poder público están sujetas por mandato Constitucional, a la ley por sentido más amplio y a la revisión judicial, constitucional y Contencioso Administrativo.

4.-  Es subjetivo, el articulo 259 C.R.B.V., establece el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas por la actividad administrativa, es un derecho fundamental del ciudadano a la tutela judicial efectiva frente a la actuación de la administración.

  • Articulo 206 C.R.B.V Acceso a la Justicia.

Es un medio para hacer valer la tutela subjetiva de los derechos e intereses legítimos de los administrados (ciudadano común), frente al ente administrativo.

 El recurso Contencioso Administrativo, solo prosperara, si la decisión administrativa impugnada infringe el ordenamiento jurídico y la infracción observada consiste en una lesión de derechos  subjetivos del Recurrente.

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