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Evolucion historica Dercho administrativo


Enviado por   •  1 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  2.221 Palabras (9 Páginas)  •  54 Visitas

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2) EL DERECHO ADMINISTRATIVO.  2. 1. Origen y evolución histórica. El Estado de Policía: caracterización; la doctrina del Fisco. El Estado de Derecho: los sistemas jurídicos continental europeo y anglosajón. El principio de separación de poderes y la interpretación francesa: el Consejo de Estado francés. El derecho administrativo ha llegado a su actual estado de evolución doctrinaria, legislativa y jurisprudencial a través de un proceso de acumulación y adaptación de técnicas e instituciones provenientes de diversos períodos históricos. En esta materia, el cambio de las circunstancias históricas ejerce una preponderante influencia sobre los fines de las instituciones del Estado, que van sufriendo un proceso de constante adaptación a las necesidades públicas. Origen. El ESTADO DE POLICÍA. Durante la Edad Moderna, se afianzó con toda su intensidad la concepción del “Estado de Policía”, basada en la necesidad de concertar y consolidar el poder del príncipe, como reacción contra la desmembración y disminución del poder que se operó en el transcurso de la E. Media. En dicho período, la supremacía del príncipe lo facultaba a ejercer sobre los administrados el poder necesario a fin de procurar el orden público y el bienestar general. Este sistema consagró un poder ilimitado. Esencialmente, durante el estado de policía no había una división de funciones y el poder concentraba todas las funciones estatales en una persona (Absolutismo). Las notas esenciales del Estado de Policía son: - las personas no eran sujetos de derecho, eran objetos; - no existía una relación jurídica diferencial entre el E y los particulares; - el soberano es fuente de todas las normas jurídicas, de obligatoria observancia para los súbditos; - el gobernante no está sujeto a la norma; - los súbditos carecen de derechos subjetivos frente a la autoridad pública; - no existen tribunales independientes para juzgar los actos del soberano; - en el gobernante reside la soberanía; - ejerce su poder en nombre de Dios. Al no existir un derecho objetivo que se impusiera como obligatorio al gobernante, mal podría hablarse de “derecho administrativo” en esta primera etapa. 6 Sobre el final de este período, el régimen fue atenuado a través de la TEORÍA DEL FISCO: - se distingue entre la CORONA (que tiene poder pero no patrimonio), y el FISCO (sin poder, pero con patrimonio); - los ACTOS DE PODER provenían de la Corona, que seguía siendo indemandable, en tanto los ACTOS DE DERECHO PRIVADO se imputaban al Fisco, que podía ser demandado por los particulares. El ESTADO DE DERECHO. Como dijimos anteriormente, en el estado de policía no existía una relación jurídica diferencial entre el estado y los particulares. Recién cuando surge el estado de derecho aparece esta relación y surgen los derechos subjetivos de los particulares frente al E. El estado de derecho se caracteriza por: - la división de funciones; - la sujeción del estado a la legalidad; - y el respeto por los derechos individuales (el estado esta sujeto a la ley). El estado de derecho Parte de la Revolución Francesa, cambia la relación del estado con los particulares y es aquí donde nace el derecho administrativo. El estado de derecho, en su significado actual, no es interpretado de una manera uniforme en todos los países: las diferencias se basan en cuestiones políticas, económicas y culturales. En el derecho francés, el estado de derecho fue interpretado desde un prisma democrático y de un régimen parlamentario. Se interpreto a la división de poderes como compartimientos separados absolutamente; se concibió a la función administrativa desde dos puntos de vista: 1) Función Administrativa y 2) Función Judicial (controla judicialmente – sistema de control judicial de tribunales administrativos). En el derecho de EE.UU. no existe una división absoluta de órganos y funciones, sino que hay una vinculación o coordinación entre estos órganos. El poder judicial controla la actividad administrativa del poder ejecutivo (sistema justicialista – se fundamenta en el Art. 109 CN). MODELOS DE SUJECIÓN AL ESTADO DE DERECHO. o ATENUADA: ver “doctrina del Fisco” en la etapa del Estado de Policía. o PLENA: sistema del rule of law; sistema del régimen administrativo; régimen mixto de ARGENTINA. LA ETAPA DEL “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO”. El régimen administrativo se operó en el período comprendido entre el período comprendido entre el fin de la Revolución Francesa y el Segundo Imperio. 7 Características del DERECHO ADMINISTRATIVO CONTINENTAL EUROPEO (régimen administrativo): a) La ADM.PCA. posee PRERROGATIVAS DE PODER. b) ello genera una POSICIÓN DE SUPERIORIDAD respecto de los administrados, bajo un régimen normativo –diferente al que se aplica a las relaciones entre éstos- que es el derecho administrativo. c) Y se encuentra sometida al CONTROL DE UN TRIBUNAL que no pertenece al PJ. En cambio, en el SISTEMA ANGLOSAJÓN se encontraba entonces regulado por una concepción distinta, el “RULE OF LAW”, según el cual: a) La ADM.PCA. CARECE de prerrogativas de poder. b) Se encuentra en POSICIÓN DE IGUALDAD respecto de los administrados, sometida al mismo régimen que éstos. c) Es JUZGADA POR LOS MISMOS JUECES del PJ que juzgan los actos de los particulares. En el caso de nuestro país, el sistema es MIXTO: - PRERROGATIVAS (sistema del “régimen administrativo”) - POSICIÓN DE SUPERIORIDAD (idem anterior) - JUECES COMUNES (sistema del “rule of law”) EL SISTEMA FRANCÉS DE JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL CONSEJO DE ESTADO. Tras la revolución francesa en 1789, una ley de 1790 prohibió a los magistrados judiciales inmiscuirse en las funciones propias de la AP, lo cual significa que no podían controlar la legalidad de su accionar. Para ello, se invocó explícitamente el principio de separación de poderes de MONTESQUIEU, aunque se hizo una interpretación heterodoxa del mismo, al sostenerse que cada poder del E debía ser absolutamente independiente de los otros, de modo que ninguno pudiera siquiera controlar a los restantes, cada uno soberano en su esfera. Pero la realidad fue que se trató de impedir que el PJ tuviese influencia en la órbita política y legislativa, ya que en dicho poder (los “Parlamentos”) permanecían aún los estamentos de la nobleza, ideológicamente opuestas al impulso y acciones revolucionarias. En principio, los reclamos de los particulares contra el E se planteaban, únicamente, ante la propia Administración, que resolvía por sí misma lo que entendía que correspondía. 8 Hacia el año 1800, aparece el Consejo de Estado, como órgano de la Adm. encargado, en una primera etapa, de funciones de asesoramiento a los funcionarios del PE que debían resolver los reclamos de los particulares. El Consejo se limitaba a presentar proyecto de resol ución de los reclamos, y era el Jefe de Estado o sus ministros los que dictaban y firmaban el acto que dirimía el conflicto, en base a aquel proyecto del Consejo. En 1872, una nueva ley consagra el sistema de “justicia delegada”, donde es el propio Consejo el que dicta la sentencia resolviendo el caso, ya sin intervención alguna de la Administración activa. ACTUALMENTE, el consejo de estado cumple 2 funciones: 1 a partir de 1953 cumple, por una parte, la función jurisdiccional administrativa de apelación respecto de las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos locales con competencia general de primer grado; 2 y, por otro lado, cumple también la función administrativa de asesoramiento en materia legislativa y reglamentaria, dictaminando en las consultas que se formulan respecto de proyectos de leyes, reglamentos, y otros asuntos administrativos, siendo su opinión a veces obligatoria. No forma parte del PJ sino del PE, aunque sus miembros gozan de total independencia en sus decisiones y, si bien no son inamovibles, de hecho tienen la misma estabilidad que si lo fuesen. Está presidido por el ministro de justicia e integrado por un vicepresidente, los presidentes de sección, auditores, consejeros, etc.  2. 2. Definición del Derecho Administrativo. Su contenido como régimen exorbitante: prerrogativas estatales y garantías individuales. CASSAGNE: El derecho administrativo es: o aquella parte del derecho público interno o que regula la organización y las funciones de sustancia administrativa, legislativa y jurisdiccional del órgano ejecutor y de las entidades jurídicamente descentralizadas, o las funciones administrativas de los restantes órganos que ejercen el poder del estado (P.L. y P.J.) o y en general, todas aquellas actividades realizadas por personas publicas o privadas a quienes el ordenamiento jurídico les atribuye potestades de poder publico exorbitantes del derecho privado. Cassagne dice que la esencia básica del derecho administrativo es que constituye un RÉGIMEN EXORBITANTE respecto del derecho privado, consistente 9 en un sistema equilibrado de PRERROGATIVAS ESTATALES Y de GARANTÍAS INDIVIDUALES. Estas prerrogativas pueden ser de índole sustancial o de índole procesal, y se establecieron para que la AP alcance sus cometidos (bien común). Son, además, irrenunciables. PRERROGATIVAS de la administración. Sustanciales: dentro de estas prerrogativas están: - creación unilateral de vínculos obligacionales a los administrados; - presunción de legitimidad de los actos administrativos: es decir, que los actos de la administración se presumen dictados conforme al ordenamiento jurídico, que actúa dentro del marco de la legalidad. - principio de ejecutoriedad de los actos administrativos: significa que los actos que dicta la administración pueden ser ejecutados por ella misma sin intervención judicial, a menos que la ley disponga lo contrario; - potestad de dirección y control, de modificación y rescisión contractual, de sancionar por sí y ante sí en los contratos. Procesales: o reclamo administrativo previo: es decir, que no se puede demandar directamente al Estado, sino que será necesario, en algunos supuestos, el reclamo administrativo previo de los que se pretende. o las sentencias tienen efectos declarativos y no obligatorios: es decir, que el estado determina el cumplimiento de la sentencia GARANTÍAS para los administrados. Sustantivas: - legalidad; - razonabilidad; - igualdad; - garantías del derecho de propiedad: en la expropiación, en los contratos (mantenimiento de la ecuación económico-financiera); en los actos administrativos (la estabilidad del acto); la ejecución coactiva de bienes del administrado debe ser dispuesta, como regla, por la autoridad judicial. Adjetivas: o informalismo procedimental; o debido proceso adjetivo: derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba, y a una decisión fundada. 10  2. 3. Caracteres del Derecho Administrativo. Método de interpretación. Codificación: problemas que suscita. Relaciones con otras ramas del derecho y con disciplinas no jurídicas. - Es una rama del DERECHO PÚBLICO interno, constituida por normas y principios, que presenta los siguientes caracteres: - LOCAL: es un derecho que, en principio, es de naturaleza local y provincial, sin perjuicio de la facultad del Congreso y del PE de dictar aquellas leyes y reglamentos que sean consecuencia de las atribuciones que le hubieran sido expresamente conferidas. - AUTÓNOMO: constituye una disciplina autónoma que se abastece de su propio sistema de normas y principios, lo cual no obsta a que recurra al auxilio de la analogía para cubrir las lagunas en el derecho. - DINÁMICO: cambia continuamente, ya sea por condiciones políticas, económicas, sociales, etc. Se trata de un derecho en formación, con tendencia acentuada a la innovación normativa. El método de interpretación: LA INTEGRACIÓN NORMATIVA. En el derecho administrativo, el método de interpretación ha de ser finalista y realista, teniendo en cuenta las reglas que proporciona la teoría de la hermenéutica, como criterio auxiliar de interpretación. De ese modo, en el derecho administrativo adquieren una relevancia peculiar: - los principios generales del derecho y los que informan el ordenamiento jurídico administrativo; - el interés público o bien común que persigue el Estado; y - el derecho natural o la equidad. Los ELEMENTOS DE LA HERMENÉUTICA son: 1) el elemento gramatical: es el primer modo de aproximarse a una norma; 2) el elemento lógico: que procura reconstruir la voluntad del autor de la norma, tratando de indagar en los motivos que inspiraron la norma y la ocasión en que fue dictada, para comprender su “espíritu”; 3) el elemento histórico: que procura desentrañar el correcto sentido de la norma, sobre la base del estudio de los antecedentes históricos de la institución en juego; 4) el elemento sociológico: que supone la observación y el análisis de los datos sociales. CODIFICACIÓN: los problemas que suscita. El derecho administrativo ofrece, en virtud de la peculiaridad de su conformación, una resistencia casi natural a ser encerrado y cristalizado en un cuerpo de normas orgánico, homogéneo y sistemático, como es un Código. 11 Pero ello no obsta a aceptar la posibilidad de una codificación parcial o por materias, ni aún de una codificación general de los principios fundamentales de cada una de las instituciones en materia de procedimiento administrativo. El carácter local que tiene el derecho administrativo argentino impide dicta un Código administrativo, como legislación común aplicable en todo el país. Relación del Derecho Administrativo con otras Ramas del Derecho. Con el Derecho Constitucional: mucho de la CN se aplica al derecho administrativo, como por Ej. los órganos de control, las funciones del poder ejecutivo, etc. Con el Derecho Civil: hay una aplicación supletoria de las normas, como por Ej. las normas de responsabilidad del estado que se rigen por el código civil; también en cuanto a las limitaciones y restricciones del código civil impuestas al dominio, las servidumbres administrativas, etc. Con el Derecho Penal: guarda estrecha vinculación con el llamado “derecho penal sustantivo”, en cuanto la administración requiere de la tutela represiva para asegurar su eficaz y normal funcionamiento, ya que de lo contrario podría afectarse la existencia misma del Estado. Falta último punto Modelos de Estado y Derecho Administrativo. Las modificaciones en el Derecho Administrativo como consecuencia de los cambios en el rol del Estado

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