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ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

loisseTesis17 de Octubre de 2013

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INTRODUCCIÒN

El Procedimiento Contencioso Administrativo nace como resultado del abuso de poder por parte de los gobernantes, ante lo cual en Francia, derivado de la revolución, se dan grandes cambios y surgen nuevas figuras en materia jurídica entre otras.

Actualmente en México se sigue el modelo francés en la forma en que se concibe el juicio de nulidad, el cual en el ámbito federal se tramita en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuya jurisdicción se ha visto tanto como de anulación como de plena jurisdicción incluso mixta.

En este trabajo se expone de forma breve como surge y como ha evolucionado el juicio de nulidad, se expone el Órgano Jurisdiccional ante el cual se tramita el juicio de nulidad y la tramitación del mismo, la cual en esencia es muy simple y así es como se explica, de una forma corta y concisa.

Se explican las partes y etapas que forman al procedimiento contencioso administrativo federal y se hace notar que la tramitación del mismo se ha vuelto muy tardada afectando con ello la impartición de justicia pronta

CAPÍTULO I

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1.1.- Origen y Evolución en Europa del Procedimiento Contencioso Administrativo

Sostiene Jaime Araiza Velázquez que “…en la actualidad, en toda comunidad social con un nivel razonable de organización, se considera ya imprescindible el principio de que el estado, el derecho, la justicia y la libertad, deben mantenerse vivos y articulados en una misma línea de valores, que a la sociedad en su conjunto interesa, atañe y consiguientemente procura…” razón por la cual no puede existir un desequilibrio en los poderes y fue necesaria la aparición de la justicia administrativa y el procedimiento contencioso administrativo.

Para introducirnos en este tema es preciso remontarnos al siglo XVIII, siglo en que aconteció la Revolución Francesa, durante la cual surgieron ideas que propiciaron la desintegración del sistema que hasta ese momento regían al estado. En este el rey ejercía las tres funciones jurídicas de los poderes; se reservaba el derecho de expedir las leyes, era el jefe de la administración y fuerzas armadas, pero lo mas importante era que en lo respectivo al poder judicial, todas las jurisdicciones a excepción de los tribunales eclesiásticos, juzgaban en su nombre además de fungir como última instancia en cualquier proceso.

El régimen resultante fue uno basado en la idea que aporto Montesquieu en su obra “El espíritu de las Leyes” acerca de la división de poderes.

Así pues se tiene según la Dra. Margarita Lomelí Cerezo al poder legislativo, que tiene la facultad de hacer las leyes, modificarlas o abolirlas, el poder ejecutivo que aplica las leyes y administra y al poder judicial, encargado de interpretarlas y darles efectividad ante los conflictos individuales o por las transgresiones al orden establecido.

La intención de esta división es que ningún poder interfiera con las funciones del otro, dando como resultado una dualidad en las jurisdicciones, ya que era necesario crear un órgano encargado de resolver la controversias de carácter administrativo, siendo que si estos eran resueltos por el poder judicial, se rompería con este principio, al intervenir en funciones del poder ejecutivo, comprometiendo con esto la independencia de la administración pública.

Es con esta división de poderes, producto de la desconfianza que tenia la población en los tribunales judiciales fue lo que ocasionó el nacimiento del sistema contencioso administrativo, que tuvo dos etapas.

La primera es la del ministro juez o de justicia retenida, en la que la decisión final era tomada por el ministro correspondiente y también se modificó el consejo del estado, fundado por Carlos I en 1526 para que lo guiara en las cosas de sustancia y relativas al buen gobierno, por lo tanto fungía como un órgano consultor al servicio del rey; con el cambio ahora actuaba como consejo consultivo proponiendo al ministro las posibles soluciones a la controversia surgida en contra de los actos administrativos.

La segunda etapa es la de justicia delegada, donde en 1872 se instituyó de forma definitiva la facultad del consejo de estado para resolver las controversias en materia administrativa, sin tener que obedecer las órdenes del gobernante, manteniendo en sus sentencias un equilibrio entre la salvaguarda de los derechos de los particulares y el interés público. El gobierno, al delegar tal facultad, determinó que el dictamen emitido por el consejo de estado tuviera el carácter de vinculante y por lo tanto debía ser respetado y cumplido.

“…el consejo de estado francés adquirió gran prestigio, por la imparcialidad de su actuación y por la trascendencia de ésta, ya que al resolver las mas variadas demandas entabladas por los particulares en contra de las autoridades administrativas, elaboró jurisprudencialmente los conceptos fundamentales del derecho administrativo, convirtiéndose en un tribunal altamente especializado…” , instituyendo también las bases del procedimiento contencioso administrativo.

Se puede afirmar que el 24 de mayo de 1872 es una fecha determinante en la evolución del consejo de estado, pues es en esa fecha que se dicta la ley que le otorga, en su artículo noveno, la facultad para resolver las controversias que le eran sometidas en ejercicio de su jurisdicción.

Francia cuenta con tribunales especiales, independientes del poder judicial y de la administración, con competencia para conocer de la mayoría de controversias en que se ve envuelta la administración pública en lo relativo a la organización o funcionamiento de los servicios públicos, a diferencia de los tribunales judiciales que conocen de los asuntos derivados de los actos de gestión privada de los servidores públicos así como de los actos de la administración pública que se rigen por el derecho privado.

El sistema francés de jurisdicción administrativa se basa en tres principios básicos:

1.- El principio de legalidad de administración pública.

2.- El principio de separación de las autoridades administrativas y judiciales, con la consecuente independencia de la administración frente a los órganos de la jurisdicción ordinaria.

3.- El principio de independencia de los órganos de la jurisdicción administrativa respecto de las autoridades de la administración activa.

Asimismo la jurisdicción administrativa francesa esta organizada de la siguiente manera:

En la cabeza esta el consejo de estado, debajo están las cortes administrativas de apelación, de reciente creación y que han heredado un amplio sector de la competencia que anteriormente tenia el consejo de estado; mas abajo están los tribunales administrativos de primera instancia, creados en 1953 en sustitución de los consejos de prefectura; al final encontramos a los tribunales administrativos especiales.

Para el desempeño de sus funciones el consejo de estado se divide en cinco secciones, una de las cuales es la encargada de la función jurisdiccional en materia administrativa. Estas secciones se conforman por un presidente, seis consejeros de estado en servicio ordinario y de uno a tres consejeros de estado en servicio extraordinario.

Los asuntos de los que conoce, se asignan a sus miembros para que analicen el expediente, hecho lo cual se presentan ante la sección los proyectos de resolución; la sección estudiara dichas propuestas y podrá aprobarlas o proponer las modificaciones que considere necesarias.

La sección contenciosa puede funcionar como un solo cuerpo o como dos subsecciones.

Bajo este tenor tenemos que los principales recursos administrativos en Francia son el de plena jurisdicción, el de anulación, de interpretación y el de represión.

El primero de ellos tiene por objeto la protección de los derechos subjetivos de los gobernados, confirmando, anulando o modificando el acto impugnado, para lo cual el demandante debe ser titular de un derecho subjetivo lesionado; en tanto el segundo tiene por objeto mantener la legalidad de la actividad administrativa, tutelando el cumplimiento de las normas jurídicas en dichos actos y es requisito que el demandante tenga un interés personal en la anulación del acto impugnado.

Este último procede en contra de todos los actos administrativos con independencia de la autoridad que los emita, incluyendo los reglamentarios y los decretaos emitidos con facultad delegada para legislar.

La diferencia entre estos dos procedimiento es que en el procedimiento de anulación el juez se limita a declarar la nulidad del acto y en el procedimiento de plena jurisdicción, el juez cumple además las pretensiones del demandante tomando las medidas necesarias para tal cumplimiento.

El procedimiento contencioso de interpretación no es un procedimiento al cual se recurra en caso de controversia sino al momento de que se deba aplicar un acto administrativo que es ambiguo, para lo cual se solicita a un tribunal administrativo que fije la correcta interpretación para la aplicación del acto.

Por último el procedimiento contencioso de represión tiene por objeto el aplicar sanciones a los particulares que no adaptan su conducta a las reglas de derecho administrativo.

1.2.- El Procedimiento Contencioso Administrativo en México

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