ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Crystalblue28 de Mayo de 2012
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ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
1.1. Justicia Administrativa
El Estado, entendido como la corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio, donde el poder público en su papel de poder de mando originario, es el encargado de obtener sus fines ( justicia y bien común) .
El estado de derecho en que vivimos en la actualidad, ha provocado una mayor intervención del gobierno a través de las actividades administrativas realizadas por la administración pública. El problema surge cuando, a consecuencia de dichas actividades, se lesionan los intereses de los particulares. Es así como toma vigencia la búsqueda de la justicia administrativa en el desarrollo de nuestra sociedad como uno de los valores jurídicos primordiales al igual que el bien jurídico y la seguridad jurídica .
La justicia administrativa surge en el siglo XIX con los movimientos liberales post revolucionarios franceses, con lo que se intentaba lograr un equilibrio entre los particulares y el poder público la administración en este caso. De ahí en adelante, se han buscado los mecanismos para lograr una verdadera igualdad entre gobierno y gobernados, y evitar que en la justicia, como menciona el Maestro Fix Zamudio, sea más fuerte el que domina y no el que tiene el mejor derecho.
La justicia administrativa se define como el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos. La mayoría de los autores coinciden en que la justicia administrativa, es una figura indispensable en el derecho administrativo (lato sensu), que se traduce en el fin último de los medios de control jurisdiccionales del acto administrativo como las leyes de procedimiento administrativo, los recursos internos, el Ombudsman , etc. Aunado a lo anterior, encontramos a la jurisdicción administrativa como especie de la justicia administrativa, siendo otro de los medios que tiene la autoridad para mantener la justicia dentro de su interacción con el gobernado.
Hoy en día, el procedimiento contencioso administrativo es el principal proceso judicial de la jurisdicción administrativa mexicana. A mayor abundamiento, podemos entender el objetivo de la jurisdicción administrativa de la siguiente forma: “… El objetivo que persigue la jurisdicción contencioso administrativa en un Estado de Derecho, pues al someterse a ella todas las controversias de hecho y de derecho surgidas en torno a las actuaciones públicas sujetas al Derecho Administrativo, se le está encomendando, por un lado, la tutela de las posiciones subjetivas y, por el otro, la defensa de la legalidad como expresión de los intereses generales que la actuación administrativa debe satisfacer”
Dentro de éste, encontramos finalmente al juicio de lesividad como una muestra clara de que el poder público debe someterse al orden jurídico, toda vez que la autoridad deberá someter a un órgano jurisdiccional (sin el cual no podría existir justicia) el estudio de la individualización de la norma a un caso concreto, y determinar así la nulidad o validez de la resolución controvertida.
Si bien es cierto que el juicio de lesividad refleja totalmente el apego de la administración pública al respeto por la justicia, pensamos que la justicia, originada por las soluciones de este tipo de juicios, se encuentra viciada de origen. Lo anterior se sostiene cuando advertimos que los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver en definitiva un juicio de lesividad, están aplicando un precepto que a nuestro parecer se encuentra afectado por una inconstitucionalidad, la cual finalmente evitará que prevalezca la justicia. En consecuencia, el juicio de lesividad podría cumplir materialmente con el objetivo de mantener la justicia sin embargo, formalmente nos parece que está siendo deficiente, lo cual demostraremos en los capítulos subsecuentes.
1.2. El procedimiento contencioso administrativo
Una vez satisfecho el concepto de justicia administrativa, consideramos adecuado analizar más a fondo el principal medio de control en el derecho administrativo mexicano, el procedimiento contencioso administrativo. Lo anterior se justifica si consideramos que el tema central de este estudio (juicio de lesividad) se encuentra contenido jurídicamente en el apartado aquí desarrollado. Es necesario entender las condiciones y el momento en que surge el contencioso administrativo en nuestro país, así como el desarrollo que ha venido sufriendo, para más adelante establecer cómo toma vigencia el juicio de lesividad como un proceso especial dentro de este medio de control jurisdiccional.
El contencioso administrativo constituye un medio de control jurisdiccional de los actos de la administración pública, puesto que representa una instancia por medio de la cual los administrados pueden lograr la defensa de sus derechos e intereses, cuando se ven afectados por actos administrativos ilegales.
En este sentido, nuestro país ha seguido la corriente continental europea, teniendo su mayor influencia en el derecho francés, toda vez que el contencioso administrativo desarrollado en México es de naturaleza administrativa y no judicialista como el seguido ante la Corte de Estado (Conseil d´ État) francesa. Sin embargo, algunos tratadistas como Vázquez Alfaro aseveran que actualmente el término contencioso administrativo ha quedado superado por la misma evolución de la disciplina que lo estudia. Es claro que el contencioso administrativo se instaura en contra de los actos administrativos emitidos por los órganos integrantes de la administración pública en el desempeño de su gestión administrativa.
Es claro que el contencioso administrativo se instaura en contra de los actos administrativos emitidos por los órganos integrantes de la administración pública en el desempeño de su gestión administrativa (litigio), de ahí que en palabras de dicho autor, sea ocioso el denominar procedimiento contencioso administrativo, a dicho proceso, cuando de suyo supone que existe una contienda, por lo que propone se denomine solamente proceso administrativo.
Crítica esta última, con la que no estamos de acuerdo, puesto que la materia administrativa y el mismo Código Fiscal de la Federación vigente hoy en día, regula tanto el procedimiento administrativo (Título V), como el juicio contencioso administrativo (Título VI). En razón de lo anterior, creemos que la denominación actual es correcta puesto que no obstante, de manera estricta pudiera parecer redundante, es necesaria para distinguirla de otros procedimientos de naturaleza administrativa.
Una vez que hemos dejado claro cuál es la materia sobre la que se sustenta el contencioso administrativo, es oportuno mencionar de manera sucinta en qué momento aparece éste, dentro del ordenamiento jurídico mexicano. Erróneamente se ha creído que los antecedentes del contencioso administrativo en México, se originan a partir de 1937, ignorándose que fue desde finales del siglo XIX cuando aparecen las primeras leyes que regulan la litis administrativa.
Por lo tanto, podemos afirmar que la vida del procedimiento contencioso administrativo lleva vigente apenas un siglo en nuestro país, por lo que catalogamos al contencioso administrativo (y a la rama misma del derecho que lo regula) como una institución relativamente joven a comparación de países como Francia donde la práctica de este sistema de justicia se extiende a casi dos siglos de historia
Andrés Serra Rojas circunscribe los antecedentes del contencioso administrativo a los inicios del siglo XIX. Determina que la primera institución encargada de regular las actividades administrativas fueron las Audiencias Reales de las Indias, a las cuales los virreyes podían recurrir ante la insistencia de ejecutar acuerdos impugnados. Más adelante, aparecen las Juntas Superiores de Hacienda (según Carrillo Flores, el pasado del Tribunal Fiscal de la Federación), las cuales se encargaban de todo lo relacionado a la Real Hacienda y donde también se conocía de las resoluciones administrativas controvertidas.
Una de las etapas fundamentales para el contencioso administrativo fue la aportación de Don Teodosio Lares a través de la ley para el arreglo de lo contencioso administrativo decretada el 25 de mayo de 1853. En ésta, se introdujo la figura del Consejo de Estado (siguiendo al modelo francés) que dependía del Presidente de la República, y en síntesis establecía que
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