Educación Ambiental En El Paraguay
Hildaramona28 de Agosto de 2014
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Instrumentos jurídicos relacionados con el ambiente y la salud en el Paraguay
En éste primer apartado me referiré sobre las leyes ambientales en el Paraguay para posteriormente enfocarme en algunas de la Salud:
El conocimiento de las leyes nacionales es responsabilidad de todo paraguayo y paraguaya y la primera referida al ambiente es la Ley 1,561/2000 que crea el Sistema Nacional del ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente que se detallan a continuación:
Ley 1561/2000
Capítulo 1: de los objetivos de la ley y del sistema nacional del ambiente:
Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional.
Artículo 2°.- Instituyese el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), integrado por el conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y municipal, con competencia ambiental; y las entidades privadas creadas con igual objeto, a los efectos de actuar en forma conjunta, armónica y ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental. Asimismo para evitar conflictos interinstitucionales, vacíos o superposiciones de competencia, y para responder con eficiencia y eficacia a los objetivos de la política ambiental.
Capitulo II: del consejo nacional del ambiente:
Artículo 3°.- Créase el Consejo Nacional del Ambiente, identificado con las siglas CONAM, órgano colegiado, de carácter interinstitucional, como instancia deliberativa, consultiva y definidora de la política ambiental nacional.
Artículo 4°.- El CONAM estará integrado por:
a) El Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente, quien será su Presidente;
b) Los representantes de las unidades ambientales: de los ministerios, secretarías y órganos públicos sectoriales; por las Secretarías y Departamentos ambientales de los gobiernos departamentales y de los municipales; y
c) Los representantes de las entidades gremiales, así también de los sectores productivos privados y de las organizaciones ambientalistas no gubernamentales sin fines de lucro. Sus miembros deberán ser idóneos y de reconocida solvencia moral e intelectual, entre otros.
Artículo 5°.- Son funciones del CONAM:
a) Definir, supervisar y evaluar la política ambiental nacional;
b) Proponer normas, criterios, directrices y patrones en las cuestiones sometidas a su consideración por la Secretaría del Ambiente;
c) Cooperar con el Secretario Ejecutivo de la Secretaría para el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos; y
d) Las demás que le correspondan de acuerdo a la ley.
Artículo 6°.- El CONAM sesionará ordinariamente tres veces al año. También lo hará de modo extraordinario cuando las circunstancias así lo requieran, o por convocatoria de su Presidente o a pedido de la mitad más uno de sus miembros.
Título II: De la Secretaria del ambiente:
Capítulo I: de la Creación y naturaleza jurídica:
Artículo 7°.- Créase la Secretaría del Ambiente, identificada con las siglas SEAM, como institución autónoma, autárquica, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio y duración indefinida.
Artículo 8º.- La Secretaría dependerá del Presidente de la República. Se regirá por las disposiciones de esta ley y los decretos reglamentarios que se dicten al efecto.
Capitulo II: misión, objetivos y competencias.
Artículo 11.- La SEAM tiene por objetivo la formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política ambiental nacional.
Artículo 12.- La SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, las siguientes:
a) Elaborar la política ambiental nacional, en base a una amplia participación ciudadana, y elevar las propuestas correspondientes al CONAM;
b) Formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social, con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida;
c) Formular, ejecutar, coordinar y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, referentes a la preservación, la conservación, la recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mismos;
Se puede mencionar cuatro grandes ejes temáticos legales sobre los cuales se basan nuestro derecho ambiental y son:
1) Leyes que regulan el uso de determinados recursos naturales: Entre estas están: Biodiversidad y Protección de hábitats. Se refiere a que la Unión Europea ha creado una red de lugares protegidos, la red «Natura 2000», y la protección de la biodiversidad constituye uno de los objetivos principales de su Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente para proteger la biodiversidad y luchar contra la extinción de las especies animales y vegetales,
• Convenio sobre la Diversidad Biológica, CITES, Ramsar, es una convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América,
• Ley 422/73, Forestal: La Ley 422/73 establece que son de utilidad pública y susceptible de expropiación los bosques y tierras forestales que sean necesarios para control de la erosión del suelo, regulación y protección de las cuencas hidrográficas y manantiales. También se han establecido Normas de Protección al Medio ambiente, en donde se determina que los suelos de áreas adyacentes a las márgenes de carreteras y otras vías públicas de comunicación, con pendientes u otras características que puedan afectar su integridad, no podrán ser utilizadas para fines agrícolas o ganaderos, ni practicar rozas, talas u otros trabajos que puedan implicar su degradación. (Decreto 18.831/86)
• Ley Nº. 96/92, de la vida silvestre: en su Art. 4° establece que Todos los habitantes tienen el deber de proteger la vida silvestre de nuestro país.
Individuos, sus partes y productos que pertenezcan a las especies de la flora y fauna silvestre que, temporal o permanentemente, habitan el territorio nacional” aun estando ellas manejadas por el hombre.
Todos aquellos animales vertebrados o invertebrados que en forma aislada o conjunta, temporal o permanentemente, tienen al territorio nacional como área de distribución biogeográfica.
• Ley 352/94, De Áreas Silvestres Protegidas: El Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Paraguay (SINASIP) es el conjunto de Áreas Silvestres Protegidas de relevancia ecológica y social, a nivel internacional, nacional y local, bajo un manejo ordenado y dirigido que permite cumplir con los objetivos y políticas de conservación establecidos por el gobierno paraguayo, según el Artículo 5º de la Ley de Áreas Silvestres Protegidas.
• La Ley Nº 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas” tiene como objetivo fijar normas generales para la regulación y manejo del SINASIP.
• Ley 385/94, De Semillas y Protección de Cultivares: Promover una eficiente actividad de obtención de cultivares, producción, circulación, comercialización y control de calidad de semillas, asegurar a los agricultores y usuarios en general, la identidad y calidad de la semillas que adquieren y proteger el derecho de los creadores de nuevos cultivares, en armonía con los acuerdos intraregionales y con las normas internacionales en materia de semillas. Regula la producción y comercio de semillas, el funcionamiento de los laboratorios de semillas y lo relativo al derecho del obtentor.
• Ley 799/95 De Pesca. Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto fijar normas generales por las cuales se regulará la pesca y sus actividades conexas en los ríos, arroyos y lagos que se encuentran bajo dominio público o privado.
• Agua: Ley 836 del Código Sanitario, que regula las funciones del Estado en lo relativo al cuidado integral de la salud del pueblo y los derechos y obligaciones de las personas en la materia.
• Resolución 222 SEAM por la cual se establece el padrón de calidad de las aguas en el territorio nacional y decreto 18.831/86, por el cual se establecen normas de protección del medio ambiente.
2. Leyes relacionadas con la salud pública:
• Residuos: Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Tóxicos y su Eliminación,
• Ley 42/90 Que Prohíbe la Importación, Depósito, Utilización de Productos Calificados como Residuos Industriales Peligrosos o Basuras Tóxicas y Establece las Penas Correspondientes por su Incumplimiento.
• Tóxicos: Convenio de Basilea sobre Control de los Movimientos Transfronterizos de los
Desechos Tóxicos Peligrosos y su Eliminación, Código Sanitario, Ley 123/91, “Que Establece Normas de Protección Fitosanitarias”,
• Ley No 825_96 Protección de No Fumadores: Artículo 1º.- Prohíbase el consumo de tabaco o sus derivados en los lugares que a continuación se enuncian, salvo en aquellos sitios especialmente habilitados para el efecto:
a) Coliseos cerrados, salas de cine, teatros, bibliotecas, museos y cualquier otro recinto cerrado destinado a actividades públicas;
b) Las unidades del transporte público de pasajeros, tanto terrestre como aéreo, ferroviario, marítimo y fluvial;
c) Los espacios cerrados de los centros de enseñanza, como son aulas y salones de conferencias;
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