El Acto Jurídico Parlamentario
Shekiskhan13 de Enero de 2014
7.095 Palabras (29 Páginas)262 Visitas
EL ACTO JURÍDICO PARLAMENTARIO
Resumen
El dinamismo parlamentario mexicano paulatinamente empieza ha cobrar especial relevancia, entre otras cosas, porque hasta hace relativamente poco tiempo que la supremacía del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo impedía en buena medida la profesionalización del Poder Legislativo. A su vez, no existía la suficiente motivación en los estudiosos de las ciencias políticas y sociales que mantuvieran un tratamiento doctrinario.
Hoy los estudios de derecho parlamentario adquirieren preeminencia, no tanto por sus aportaciones teóricas, como por lo que pudieron contribuir a una correcta conformación de la institución parlamentaria, entendida como una realidad política concreta bajo la cual se desenvuelve toda una infraestructura cuyos contornos han acabado por diseñar la práctica de una manera sensiblemente compleja.
El Derecho Parlamentario es una disciplina que poco a poco pasa a ser mas conocida y ha cultivarse en nuestro medio académico jurídico-constitucional. Se presenta escuetamente como una rama del derecho objetivo, tanto en las clasificaciones clásicas de las leyes como de los programas de estudio de la mayor parte de las escuelas y facultades de derecho en México.
No obstante estos avances, no pasa desapercibido el gran desafío de quienes en la práctica nos enfrentamos a los vacíos teóricos que surgen como resultado del quehacer parlamentario. Me refiero a toda esa amalgama de actos que se llevan a cabo tanto dentro como fuera del proceso legislativo y que la doctrina no ha desentrañado su naturaleza.
No pretende este ensayo dilucidarlos sino mas bien exponer la necesidad de tratar abiertamente con ellos dada su relevancia y trascendencia jurídica cada vez mas recurrente en los tribunales jurisdiccionales.
Inclusive, algunos autores con admirable arrojo nos han ofrecido sendos acercamientos. Dado a ello nuestra intención será retomar sus aportaciones y ofrecer más aproximaciones al respecto, que sirvan también como para aportar criterios a la teoría del derecho parlamentario y un trato merecido al Acto Jurídico Parlamentario.
1. ANTECEDENTES________________________________________________________________
Aunque tradicionalmente la estructura, la organización y las atribuciones del Poder Legislativo se estudian de manera general como un capítulo del programa de Derecho Constitucional, como rama autónoma del derecho público, no fue si no hasta hace más de dos décadas que en nuestro país se empezaron a producir algunos estudios sistemáticos, aunque parciales, del derecho parlamentario, generados por un motivo del Primer Congreso del Derecho Parlamentario Iberoamericano1, celebrado en la ciudad de México en Mayo de 1987 y que fueron recogidos posteriormente en el libro Derecho Parlamentario de editorial Porrúa. En 1993, el Fondo de Cultura Económica editó Derecho parlamentario, de Francisco Berlín Valenzuela.
Antes de ello, algunas otras obras que en algunos apartados trataron al Poder Legislativo y al derecho político parlamentario como derecho legislativo en nuestro país y que constituyen el origen de esta rama jurídica, Pedroza de la Llave cita: Apuntamientos para el derecho constitucional mexicano (1871); Derecho constitucional (1875); Curso de derecho constitucional, (1888); Elementos de derecho constitucional mexicano (1899); Derecho constitucional mexicano, (1931), etcétera, hasta llegar a las sobras de actualidad bajo títulos similares.2
Es así como en la última década del siglo pasado y lo que hemos vivido del presente milenio, en México ya se han escrito libros, además de encontrar otras fuentes de investigación, que tratan la materia bajo el nombre de Derecho político parlamentario y Derecho político parlamentario mexicano, obras que forman parte de las fuentes consultadas para el tema que nos ocupa.
No obstante lo anterior, consideramos apremiante precisar que el maestro Gabino Fraga, autor de otra obra ampliamente conocida en las escuelas de derecho de nuestro país, su reconocido Derecho Administrativo, originariamente dilucidó de alguna manera la necesidad de dar un trato específico al estudio científico del Poder Legislativo, al mencionar que tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial "requieren para su funcionamiento de multiplicidad de órganos secundarios" y concluye: "por esas razones se han derivado del derecho constitucional dos ramas: la del derecho administrativo y la del derecho procesal, reguladores cada una de ellas, de la organización y funcionamiento de los poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente".
Agrega en otro argumento, que: "…La materia de la función del Poder Legislativo son las leyes, que son actos jurídicos generales y abstractos, las características de la ley son su generalidad, no se refieren individual y circunstancialmente a personas determinadas, se refieren a una hipótesis general y son normas abstractas, no son referidas a momentos y personas determinadas. La ley singular, la ley del caso es una aberración jurídica, la ley debe ser general y abstracta".
Efectivamente, una parte de las funciones del Poder Legislativo son ésas. Pero ya sabemos que hay más que eso. Gabino Fraga avanzó bastante en el camino de la clasificación del derecho público y estuvo verdaderamente cerca de concluir que la rama faltante en la clasificación es el derecho parlamentario, que se ocupa de la organización y el funcionamiento del Poder Legislativo.
Respecto de otras recientes aportaciones podemos citar los apuntes de Bernardo Bátiz que refieren a la denominación, funciones y normatividad de la vida interna y externa de lo que ahora conocemos como parlamentos, asambleas y congresos.
En ese tenor, así como es gratificante contar con bibliografía suficiente que nos arroje la información necesaria para ubicarnos en el tema, también los diarios de los debates, como fuente del derecho parlamentario3 nos representan valiosas aportaciones a nuestros propósitos, por ejemplo, para tener en cuenta aquel principio consagratorio que hasta fines del siglo XVII prevalecía: la unanimidad. Es decir, “reglas mayoritarias, sí, pero derecho de mayoría, no” y los disidentes simplemente eran acallados a gritos o bastonazos. Este principio nos da cuenta de un acto parlamentario subyacente de la época. Debido a ello, y para entrar en materia, es que debemos escudriñar los precedentes que de alguna manera esbozaban la necesidad de abordar los actos que le anteceden al acto legislativo propiamente dicho: la Ley.
2. JUSTIFICACIÓN_________________________________________________________________
A. Trascendencia
Dado que afortunadamente ya existen sendos estudios al respecto, no profundizaremos en la teoría del Derecho Parlamentario. No obstante, independientemente de las críticas a la que han sido objeto las diversas definiciones dadas por lo autores, nos parece que el aspecto importante que a nosotros nos interesa tratar ha escapado a todas estas definiciones, inclusive a su análisis, como es el estudio del Acto Parlamentario. Aún así esbozaremos alguna serie de precisiones que nos ayuden a ubicar el objeto de nuestro estudio dentro de esta relativamente nueva disciplina, en proceso de evolución, del Derecho Parlamentario.
Una lógica elemental indica que si son tres las funciones del poder público, y las tres, conforme al sistema constitucional en vigor, requieren los procedimientos previstos en las disposiciones legales vigentes, tres debieran ser también las ramas del derecho público, inmediatamente derivadas del tronco constitucional.
Si bien la multiplicidad de funciones y, por tanto, de órganos e instituciones que requieren la administración pública ejecutiva y la administración de justicia, exigen reglas claras y amplias al respecto, que no pueden constreñirse a las primarias y fundamentales del derecho constitucional. Por la misma razón debe existir para el derecho parlamentario o legislativo, que también requiere órganos secundarios y las funciones del Poder Legislativo exigen asimismo una regulación jurídica cuidadosa, amplia y técnicamente estructurada, para evitar en las cámaras la anarquía, el desorden, la ineficacia o el autoritarismo.
Una vez aceptada la utilidad didáctica de clasificar al derecho parlamentario dentro del derecho público, en coincidencia con Berlín Valenzuela y Mauricio Rossell, que dentro de las ramas del derecho público se encuentra el derecho constitucional, del cual emana del derecho parlamentario4; es posible distinguir que éste no se refiere a un régimen o sistema político, como muchos inicialmente lo trataron de interpretar, anteponiéndolo frontalmente al sistema presidencialista. El mismo Valenzuela ha criticado a aquellos tratadistas de la materia que solo se refieren a la organización y funcionamiento de los congresos en demérito de la atención que merece esta disciplina.
Constreñidas las fronteras del derecho parlamentario, éste, no sólo se limita a regular las relaciones jurídicas o políticas que se dan al interior de los órganos constitucionales que regula y las que establecen con los otros dos poderes y con las diversas agrupaciones de la sociedad civil, sino que también rige las conexiones que se dan entre la institución parlamentaria con los partidos políticos, la función que ellos cumplen para la dirección del gobierno, su intervención en los procesos electorales y en los procesos de integración de los demás órganos del Estado, así como en otros fenómenos de la vida pública.5
...