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El Comportamiento Del Ser Humano


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  4.071 Palabras (17 Páginas)  •  532 Visitas

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01. ¿Qué es la Planilla Electrónica?

Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

A partir del 1.08.2011, la Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del T-Registro (Registro de Información Laboral) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos)

Importancia:

Es importante

1. Para llevar el control de los trabajadores, tanto en sus días trabajados y/o descansos.

2. Para tener el control de aportaciones que realiza el trabajador para sus beneficios sociales.

Impacto de la Planilla Electrónica

SIN PLANILLA ELECTRONICA

• Llevado Manual.

• Costos elevados por legalización, impresión, seguridad, personal.

• Obligación legal de almacenamiento físico por 5 años y luego por la ONP.

• Imposibilidad de un control extensivo informático.

• Obligación adicional: Libro de Practicantes, etc.

• Presentar varios PDTs.

CON PLANILLA ELECTRONICA

• Llevado Electrónico.

• Eliminación de costos por todos los aspectos formales.

• No obligación de almacenamiento físico.

• Control Extensivo oportuno: mes a mes.

• Presentación de un solo PDT.

Obligados

Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica los Empleadores que:

1. Tengan a su cargo uno (1) ó más trabajadores. Excepto aquellos que de acuerdo con las normas vigentes puedan seguir utilizando el Formulario 402.

2. Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto.

3. Contraten a un personal en formación – modalidad formativa laboral.

4. Cuenten con uno o más Personal de Terceros.

5. Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.

6. Se encuentran obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría.

7. Tengan a su cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N.° 28131.

8. Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u otorguen servicios propios conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 26790.

9. Hubieran suscrito con el EsSalud un contrato por SCTR.

10. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

11. Aquellos que pudiendo utilizar el Formulario N.° 402:

-Opten por realizar el registro de derechohabientes de sus trabajadores a través del Formulario Virtual N.° 1601 –Información del derechohabiente, en cuyo caso, quedan obligados a utilizar los F. Virtuales 1603 – Información del Empleador y 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación y Personal de Terceros y el PDT Planilla Electrónica – PLAME.

-Opten por registrarse como Empleadores o inscribir a sus trabajadores a la Seguridad Social utilizando el Formulario Virtual N.° 1603 o el Formulario Virtual N.° 1604. A partir de la fecha en que utilicen alguno de estos formularios virtuales quedarán obligados a su uso y el del PDT Planilla Electrónica - PLAME.

Exceptuados

Se encuentran exceptuados de utilizar la Planilla Electrónica, aquellos Empleadores que únicamente:

1. Empleen trabajadores del hogar.

2. Empleen trabajadores de construcción civil eventuales.

3. Contraten prestadores de servicios de cuarta categoría y no tengan la calidad de agentes de retención de cuarta categoría.

4. Aquellos que de acuerdo a las normas vigentes pueden seguir utilizando el Formulario 402.

¿Cuál es la oportunidad de presentación de la Planilla Electrónica?

La Planilla electrónica deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma

establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de

periodicidad mensual.

¿Cuál es la relación entre los PDT administrados por la SUNAT y la

Planilla Electrónica?

La Planilla Electrónica es un obligación laboral formal que legalmente debe ser

enviada al MTPE, pero en virtud del encargo establecido en el Decreto Supremo Nº

018-2007-TR, la SUNAT lo recibirá a nombre del MTPE.

Los PDTs vinculados con el impuesto a la renta y las contribuciones sociales, de las

personas que generan rentas de cuarta y quinta categoría, respectivamente, son

obligaciones tributarias formales que por ley deben remitirse a la SUNAT.

No obstante esta diferencia jurídica, relevante para efectos de determinar ante qué

entidad se está cumplimiento la obligación, se ha diseñado un solo aplicativo

informático cuyo envío tendrá por efecto legal el cumplimiento de ambas obligaciones

referidas; la obligación laboral formal y la obligación tributaria formal.

Obligaciones y facultades del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE:

1. Establecer mediante Resolución

...

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