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El Comportamiento Del Ser Humano

kenyoyumi24 de Octubre de 2012

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01. ¿Qué es la Planilla Electrónica?

Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

A partir del 1.08.2011, la Planilla Electrónica se encuentra conformada por la información del T-Registro (Registro de Información Laboral) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos)

Importancia:

Es importante

1. Para llevar el control de los trabajadores, tanto en sus días trabajados y/o descansos.

2. Para tener el control de aportaciones que realiza el trabajador para sus beneficios sociales.

Impacto de la Planilla Electrónica

SIN PLANILLA ELECTRONICA

• Llevado Manual.

• Costos elevados por legalización, impresión, seguridad, personal.

• Obligación legal de almacenamiento físico por 5 años y luego por la ONP.

• Imposibilidad de un control extensivo informático.

• Obligación adicional: Libro de Practicantes, etc.

• Presentar varios PDTs.

CON PLANILLA ELECTRONICA

• Llevado Electrónico.

• Eliminación de costos por todos los aspectos formales.

• No obligación de almacenamiento físico.

• Control Extensivo oportuno: mes a mes.

• Presentación de un solo PDT.

Obligados

Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica los Empleadores que:

1. Tengan a su cargo uno (1) ó más trabajadores. Excepto aquellos que de acuerdo con las normas vigentes puedan seguir utilizando el Formulario 402.

2. Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto.

3. Contraten a un personal en formación – modalidad formativa laboral.

4. Cuenten con uno o más Personal de Terceros.

5. Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.

6. Se encuentran obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría.

7. Tengan a su cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N.° 28131.

8. Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u otorguen servicios propios conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 26790.

9. Hubieran suscrito con el EsSalud un contrato por SCTR.

10. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.

11. Aquellos que pudiendo utilizar el Formulario N.° 402:

-Opten por realizar el registro de derechohabientes de sus trabajadores a través del Formulario Virtual N.° 1601 –Información del derechohabiente, en cuyo caso, quedan obligados a utilizar los F. Virtuales 1603 – Información del Empleador y 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación y Personal de Terceros y el PDT Planilla Electrónica – PLAME.

-Opten por registrarse como Empleadores o inscribir a sus trabajadores a la Seguridad Social utilizando el Formulario Virtual N.° 1603 o el Formulario Virtual N.° 1604. A partir de la fecha en que utilicen alguno de estos formularios virtuales quedarán obligados a su uso y el del PDT Planilla Electrónica - PLAME.

Exceptuados

Se encuentran exceptuados de utilizar la Planilla Electrónica, aquellos Empleadores que únicamente:

1. Empleen trabajadores del hogar.

2. Empleen trabajadores de construcción civil eventuales.

3. Contraten prestadores de servicios de cuarta categoría y no tengan la calidad de agentes de retención de cuarta categoría.

4. Aquellos que de acuerdo a las normas vigentes pueden seguir utilizando el Formulario 402.

¿Cuál es la oportunidad de presentación de la Planilla Electrónica?

La Planilla electrónica deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma

establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de

periodicidad mensual.

¿Cuál es la relación entre los PDT administrados por la SUNAT y la

Planilla Electrónica?

La Planilla Electrónica es un obligación laboral formal que legalmente debe ser

enviada al MTPE, pero en virtud del encargo establecido en el Decreto Supremo Nº

018-2007-TR, la SUNAT lo recibirá a nombre del MTPE.

Los PDTs vinculados con el impuesto a la renta y las contribuciones sociales, de las

personas que generan rentas de cuarta y quinta categoría, respectivamente, son

obligaciones tributarias formales que por ley deben remitirse a la SUNAT.

No obstante esta diferencia jurídica, relevante para efectos de determinar ante qué

entidad se está cumplimiento la obligación, se ha diseñado un solo aplicativo

informático cuyo envío tendrá por efecto legal el cumplimiento de ambas obligaciones

referidas; la obligación laboral formal y la obligación tributaria formal.

Obligaciones y facultades del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE:

1. Establecer mediante Resolución Ministerial el contenido de la PE.

2. Establecer mediante Resolución Ministerial normas complementarias para la mejor aplicación de la PE, salvo temas delegados a SUNAT.

3. Establecer mediante Resolución Ministerial el procedimiento por el que SUNAT le remitirá la información contenida en la PE.

4. Regular las condiciones para la entrega de boleta de pago (art. 19º del D.S. Nº 001-98-TR) por medio electrónico para quienes voluntariamente decidan optar por dicho sistema.

Obligaciones y facultades de la SUNAT:

1. Será la encargada de recibir la PE. Para lo que podrá emitir normas sobre la forma, el soporte y envío de las mismas.

2. Desde setiembre, publicar en su portal el medio informático en que se presentará la PE.

3. Establecer mediante Resolución de Superintendencia el cronograma para la presentación de la PE.

4. Puede ampliar el universo de obligados a presentar PE, mediante Resolución de Superintendencia.

5. Posteriormente a lo señalado por el MTPE, mediante Resolución de Superintendencia, desde octubre establecer modificaciones al contenido de la PE.

T-Registro

¿Qué es el T-REGISTRO?

Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados.

Sujetos a ser inscritos en el T-REGISTRO

El empleador debe cumplir con registrarse en el T-REGISTRO y luego registrará a:

- Trabajadores *

- Pensionistas

- Personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros

- Personal de Terceros

- Derechohabientes

Recuerde que:

(*) Para efectos del aplicativo, se registran bajo esta categoría a los Practicantes SENATI, Pescador y Procesador Artesanal Independiente, Prestador de Servicios 4ta-5ta Categoría, Conductor de microempresa y Personal de la Administración Pública – Asignación Especial D.U 126-2001.

Obligaciones del empleador relacionadas con el T-REGISTRO

Se establecen plazos para el alta, la baja o la modificación de datos en el T-REGISTRO; entrega de la Constancia de Alta, baja o modificación, actualización de datos.

Entre las principales obligaciones asociadas con el T-REGISTRO dispuestas en los Decretos Supremos N.° 015-2010-TR y N.° 008-2011-TR (modificatorias del D.S. N.° 018-2007-TR), así como en la Resolución Ministerial 121-2011-TR, tenemos:

• Inscribirse como empleador en el T-REGISTRO, así como a sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral, personal de terceros en los siguientes plazos:

• Entregar a los trabajadores y Prestadores de Servicios de 4ta-5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:

La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica.

• Mantener actualizado su domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la Planilla.

• Verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda según corresponda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Dar de alta (antes del vencimiento o presentación del PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes de la vigencia del D. S. N.° 015-2010-TR y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente al 01.08.2011.

PDT – PLAME

¿A qué se denomina PLAME?

Se denomina PLAME a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO), así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría; los descuentos, los días laborados y no laborados, horas

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