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El concepto de la innovación

raimonsterTrabajo14 de Julio de 2013

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El presente informe constituye o representa una segunda parte o continuación respecto al tema de la novación, en la cual se tratarán puntos tales como los requisitos que deberán existir para que la novación, así como también los efectos que de ella puedan surgir.

Es importante, a manera de repaso, recordar que la novación (según el autor Emilio Calvo Baca) representa un modo voluntario de extinción de las obligaciones, a través de la cual, una obligación se extingue, suplantándose por una obligación nueva. De allí que algunos la definen como la transformación de una obligación en otra.

Con el objetivo de ampliar un poco más la conceptualización del punto, es importante destacar que otros autores definen la novación como, efectivamente, la extinción de una obligación por consecuencia de la creación de otra nueva destinada a reemplazarla. Dicho en otras palabras, la novación representa el nacimiento de una obligación que tiene por objeto la extinción de otra.

El artículo 1314 del Código Civil venezolano hace referencia a este tema, señalando lo siguiente:

“La novación se verifica:

1º. Cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.

2º. Cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor de éste libre de su obligación.

3º. Cuando, en fuerza de nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor para con éste."

Requisitos.

Ahora bien, para que pueda darse la novación, deberán existir una serie o un conjunto de requisitos, señalados a continuación:

 Debe haber intención de novar: La novación debe tener su fuente en una convención, es decir, debe ser acordada por las partes. Es importante resaltar que en ningún momento podrá producirse una novación por el ministerio de la Ley y mucho menos por una decisión judicial. Así lo confirma, de cierta forma, el artículo 1314 del Código Civil venezolano, el cual establece:

“La novación no se presume: es necesario que la voluntad de efectuarla aparezca claramente en el acto.”

 Debe existir un cambio sustancial: Este cambio se refiere a uno de los elementos intrínsecos de la obligación: el cambio de la causa, del objeto o de uno de los sujetos de la obligación. Todos aquellos cambios que no han tenido la virtud de transformar la obligación primitiva en otra, no constituyen novación.

 Ambas obligaciones deben ser válidas: Es decir, tanto la obligación anterior como la nueva deben estar dentro de lo legalmente permitido, contando de tal manera con todos los elementos o requisitos para que una obligación tenga validez. A esto haría referencia la oración principal contemplada en el artículo 1324 del Código Civil venezolano, en el cual se indica que:

“La novación carece de efecto si la antigua obligación era nula (…)”

 Las tres condiciones anteriores deben cumplirse conjuntamente: Si esto no sucede, no se produce la novación. Esto quiere decir que, el cambio sustancial de una obligación sin ánimo de novar, indudablemente da nacimiento a una obligación nueva, sin embargo, no extingue a la antigua, caso en el cual habrán dos obligaciones coexistentes, teniendo valor la obligación primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere. Subsistirán, además, los privilegios y cauciones de la primera.

Efectos.

La novación tiene, principalmente, un doble efecto, puesto que es un medio de extinción de obligaciones y al mismo tiempo es la fuente de ellas. Solo hay novación cuando la obligación primitiva se extingue totalmente y nace una nueva diferente de la extinguida en algún elemento esencial. Además de estos efectos, también produce otros diferentes:

 El

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