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El federalismo es una forma de organización del estado, normalmente vinculado con un sistema republicano

Zoram FrancoEnsayo24 de Mayo de 2018

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El Federalismo.

“El federalismo es una forma de organización del estado, normalmente vinculado con un sistema republicano.

La idea principal del federalismo consiste en que una nación presenta una división territorial en su estructura, de tal manera que cada parte o federación tiene un cierto grado de autogobierno, es decir, una autonomía política.”[1]

“La idea moderna del sistema federal ha sido determinada por los Estados Unidos de América; en esta frase de un profesor de Oxford se resume la actitud general de cuantos, al estudiar el sistema en el derecho comparado, le otorgan a la realización norteamericana la calidad de tipo y modelo. El federalismo nació y se desarrolló hasta la consumación de la independencia por virtud del juego de estas dos fuerzas aparentemente desarticuladas, como eran la independencia entre sí de las colonias y su dependencia de la corona inglesa.”[2]

Trasladando la historia del federalismo iniciado en Norteamérica, hacía nuestro país, no fue sino hasta el segundo Congreso Constituyente, que, al iniciar sus labores en noviembre 5 de 1823, y después de dos meses de trabajo, el 31 de enero de 1824, fue cuando expidió el Acta Constitutiva, que, en su artículo 5° estableció la forma Federal y en el 7° enumeró los Estados de la Federación.

“El federalismo, que había sido actitud política en su origen, siguió siéndolo al convertirse en bandera del partido cuando los liberales lo defendieron como forma indeclinable de libertad. Hasta el triunfo definitivo de la República.

El Estado federal ocupa un sitio intermedio entre el Estado Unitario y la Confederación de Estados. El Estado Unitario posee unidad política y constitucional, es homogéneo e indivisible, sus comarcas o regiones carecen de autonomía o gobierno propio. En la confederación, los Estados que la integran conservan su soberanía interior y exterior, de suerte que las decisiones adoptadas por los órganos de la confederación no obligan directamente a los súbditos de los Estados, sino que previamente deben ser aceptadas y hechas suyas por el gobierno de cada Estado confederado, imprimiéndoles así la autoridad de su soberanía. En la federación, los Estados-miembro, pierden totalmente su soberanía exterior y ciertas facultades interiores en favor del gobierno central, pero conservan para su gobierno propio las facultades no otorgadas al gobierno central.

En este sentido, nuestro tribunal constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido jurisprudencias al respecto. Tal es el ejemplo de la Jurisprudencia Constitucional, Administrativa con numeral 12/2009[3] que habla acerca de la autonomía financiera de las Estados de la Federación. “los Estados son libres y soberanos en su régimen interior, contenida en los artículos 40 y 41, primer párrafo, constitucionales, pues dicha autonomía es una parte inherente e imprescindible de su soberanía política, así como de su marco de libertades […]”

El artículo 40 de nuestra carta magna consagra que en nuestro país “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”[4]

Mientras que las facultades explícitas son las conferidas por la Constitución a cualquiera de los Poderes Federales, concreta y determinantemente en alguna materia, las facultades implícitas son las que el Poder Legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros Poderes Federales como medio necesario para ejercer alguna de las facultades explícitas.”[5] Tal como lo menciona la Corte en la tesis aislada, con número 240/2008 “El congreso de la unión tiene facultades implícitas para expedir la ley relativa a fin de regular la participación del distrito federal, estados y municipios, en la recaudación, fiscalización y liquidación de las contribuciones federales, ya sean las especiales previstas en la fracción xxix del artículo 73 de la constitución federal […].”[6]

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