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El medio ambiente y la naturaleza se han considerado en diferentes disciplinas científicas


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  379 Visitas

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1. Planteamiento del Problema

El medio ambiente y la naturaleza se han considerado en diferentes disciplinas científicas, la geografía ha considerado al medio ambiente como un factor que ayuda a moldear los diferentes estilos de vida y las relaciones humanas; al igual la ecología se encarga de las interrelaciones entre las poblaciones y su medio. La historia plantea las diferentes organizaciones productivas que condicionan la relación de las sociedades con el entorno ambiental, reconociéndose factores históricos, ecológicos, terreno, flora, fauna, clima y recursos naturales, influyendo en el desarrollo de la personalidad.

Partiendo de lo anteriormente expuesto, lo que actualmente se llama crisis ecológica es una consecuencia de la degradación que los seres humanos han provocado en los ecosistemas por medio de prácticas productivas encaminadas a cubrir las necesidades materiales y de supervivencia de la población. Con la idea de progreso ilimitado y con el desarrollo tecnológico de los últimos siglos, el ser humano ha conseguido imponerse al medio ambiente para satisfacer necesidades de movilidad y crecimiento impuestas por una cultura de acumulación y beneficios.

Por todo lo anterior, los problemas ambientales y la legislación existen desde hace mucho tiempo; por tanto el ser humano comienza su interacción con otros seres de su especie, adecuando su conducta a una serie de reglas que son obligatorias y que de transgredirlas se expondría a sufrir consecuencias: la sanción. Estas reglas son la expresión del orden social cuyo conjunto forma el derecho.

Así emerge una nueva rama jurídica que intenta frenar las amenazas surgidas del deterioro ambiental. En 1972 la declaración de Estocolmo sobre el particular en el Principio 22 establece lo siguiente:

Los estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales estados causen en zonas situadas fuera de su jurisdicción.

Por ello la legislación ambiental, debe contemplar de manera clara los postulados relativos al tema de la responsabilidad penal, y así mismo concientizar tanto a las autoridades encargadas de vigilar su cumplimiento como a los particulares que han visto cercenado su derecho fundamental a un medio ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, o que han sufrido mermas económicas por lesiones a bienes ambientales, a fin de buscar las mejores soluciones para revertir las situaciones de peligro o de deterioro.

En Venezuela las normas existentes al respecto estuvieron incluidas en el Código Penal, por no tener el ambiente consideración como bien jurídico dentro de los “delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados”. En 1976 la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 36, declaró el ambiente como bien jurídicamente protegiendo así la obligación de establecer el régimen penal respectivo, y en cumplimiento de ese mandato fue promulgada la Ley Penal del Ambiente de 1992.

De esta manera, el delito ambiental fue hasta esa fecha solo una creación doctrinal, porque la naturaleza era considerada como un telón de fondo de la actividad humana y no como algo valioso jurídicamente por sí mismo.

Aún así, con las graves fallas con que fue aprobada la ley, estuvo cumpliendo con uno de sus objetivos, como la de influir en un giro en la conducta de los particulares mediante la amenaza de la pena. Y éste ha sido sin duda su principal logro, sin embargo desde su aparición la ley se defendió por si misma.

Ahora bien, la responsabilidad penal de la persona jurídica o la responsabilidad objetiva, empezaron a consagrarse en otros países y en la legislación ambiental venezolana en otros contextos. No ajeno a esto en Venezuela, el tratamiento que da la Ley Máxima al ambiente, se encuentra la disolución de la persona jurídica como una de las sanciones principales; la responsabilidad penal objetiva en caso de delito cuya ejecución exige la violación de una norma; la responsabilidad de las personas jurídicas cuyo poder económico les permite sacar el máximo provecho de los recursos naturales en forma indiscriminada.

En este sentido, es indispensable destacar que la responsabilidad penal de las empresas

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