El nuevo Derecho internacional privado
EstebanGMResumen20 de Enero de 2018
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RESUMEN
TECNICAS JURIDICAS
ALUMNO: ESTEBAN GARCIA MARQUEZ.
MAESTRO: LIC. MANUEL CEBALLOS.
MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
CD. OBREGON, CAJEME, SONORA. A 20 DE ENERO DEL 2018
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INDICE
1. PORTADA
2. INDICE
3. INTRODUCCION
4. OBJETIVO
5. DESARROLLO DEL TEMA
6. CONCLUSIONES
7. BIBLIOGRAFIA
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INTRODUCCION
El reenvió, en el Derecho Internacional Privado, un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, esto es que acaecen cuando en una relación de Derecho Privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o mas legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y que ninguna de ellas se atribuye competencia a si misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera.
El Tribunal que conoce de un asunto es siempre el mismo. El reenvió se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho Extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese Derecho Extranjero a su vez se remite a su vez (reenvía) a otros.
Estos se clasifican en dos donde en el desarrollo se describirán sus formas objetivas.
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OBJETIVO
Se analizaran los diferentes técnicas jurídicas tanto directas como indirectas con respecto a las normas de aplicación, así mismo se hará un análisis del Derecho conflictual y su relación con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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DESARROLLO DEL TEMA
Cuando surgen los conflictos se clasificaron en de Primer Grado o de retorno y de Segundo Grado.
El primer Grado o de retorno: Cuando la primer[a] norma de conflicto del foro se remite al Derecho Extranjero y la norma de conflicto de ese Derecho extranjero se vuelve a remitir al Derecho del foro (es decir ida-vuelta)
El Segundo Grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al Derecho Extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro Derecho extranjero diferente de los dos anteriores.
Siendo HANS KELSEN quien fue el primer jurista que fundamentó la validez del Derecho en la jerarquía del ordenamiento jurídico, al cual considera como un sistema cerrado de normas que pueden representarse mediante una pirámide invertida.
Sin este marco, las técnicas de resolución quedan en simples estrategias, que reciben una coloración moral u otra según la meta que se propongan quienes se encuentran en el conflicto, como bien mostraba Kant al distinguir entre tres tipos de imperativos: los consejos de la habilidad, los consejos de la prudencia y los mandatos de la moralidad. Una distinción que, dos siglos después de ser formulada, sigue vigente, y por eso vamos a adoptarla para abordar mejor nuestro tema.
TÉCNICAS DIRECTAS.
Técnica jurídica: Métodos o sistemas para la aplicación práctica de los conocimientos jurídicos.
Técnicas de Elaboración jurídica: Es la aplicación del derecho objetivo a casos concretos o sea la elaboración de la norma como fuente jurídica del Derecho que disciplinan las clases de ordenamientos o instituyen entidades y órdenes de competencia, con conminantemente, determinan lo posibilitan situaciones subjetivas, en palabras simples donde hay norma hay siempre sanción.
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Es decir, la técnica jurídica se integra por un conjunto de métodos en virtud de los que es posible traducir los conocimientos jurídicos a:
La realización de las consecuencias jurídicas previstas por el derecho objetivo para determinada la situación.
Esto nos lleva a la época Romana donde los jurisconsultos fueron los primeros en descubrir que el comportamiento del ser humano ante un hecho determinado en circunstancias diferentes pero con la misma reacción, se podía regular y su constancia llevada a ser reglamentada, es posible prever un cierto tipo de comportamiento a pesar de su mutación por que posee relaciones estables y regulares permitiendo así una representación anticipada de lo que va a ocurrir. Ejemplo un hecho que se repetía constantemente era observado y por ser consuetudo era reglamentado.
Las normas que vienen a regular las relaciones entre individuos estas normas jurídicas no son una simple masa de normas si no es un sistema de principios y normas. Es como el código civil no se puede considerar como una simple suma de artículos, si no que es un cuerpo orgánico de normas coligadas y coordinadas según ciertos principios generales.
Norma jurídica significa norma vigente en un determinado orden jurídico sea que es norma jurídica aquella que está incorporada a un marco jurídico y pierde ese carácter cuando deja de ser parte de tal ordenamiento.
NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA.
Entre las múltiples expresiones utilizadas para denominar este tipo de normas, se puede afirmar que las más frecuentes son las de «normas de aplicación inmediata utilizada por la mayor parte de la doctrina francesa o «normas de aplicación necesaria» preferida por la doctrina española e italiana.
El marco teórico de las normas de aplicación inmediata o necesaria ha sido elaborado, partiendo de las soluciones aportadas por la jurisprudencia francesa, sobre la base de las «leyes de policía y de seguridad» a que se refiere el Art. 3 (1) del Código Civil Napoleónico (1804) y de las llamadas «leyes de orden público» . Acepciones éstas que fueron complementadas por Mancini, quien primero confundió las «leyes de orden público» con los «principios de orden público» y luego, en otro momento, se refirió a las «leyes de orden público y de policía como medios para mantener el orden y la paz pública».
No obstante que, la categoría de «leyes de orden público» tradicionalmente han encontrado su lugar en la teoría del Derecho Internacional Privado, al lado de los «principios de orden público», han sido equiparados los términos «normas de aplicación necesaria» y «leyes de orden público» ,
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con el propósito de armonizar modernismo y tradición. Esto se aplica por cuanto las «normas de aplicación inmediata o necesaria» así como las «leyes de orden público» imponen su aplicación de manera apremiante, mientras que los «principios de orden público» limitan a posteriori la aplicación de las leyes extranjeras designadas por las reglas de conflicto. Aunque es preciso observar que todos estos procedimientos tienen en común la finalidad de defender los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de un Estado.
Como características de las normas de aplicación inmediata o necesaria se enumeran las siguientes: a) son normas cuya aplicación no se produce como consecuencia de las normas de conflicto, al contrario, limitan la aplicación de las mismas y de cualquier derecho extranjero con el cual, el caso pueda encontrarse estrechamente vinculado; b) Son normas cuyo ámbito de aplicación es determinado unilateralmente por el legislador estatal que las promulga, a quien solamente le interesa determinar el ámbito de aplicación de su propio sistema jurídico, lo que hace que algunos autores las incluyan en una categoría de normas de colisión denominadas unilaterales ; c) el ámbito de aplicación, así determinado,
puede ser tanto territorial como personal, esto es, carece de importancia que estén restringidas a personas o hechos vinculados a un territorio determinado o a personas o hechos sin relación con el territorio, por ello la fórmula del párrafo (1) del artículo 3 del Código Civil francés ha sido declarada insuficiente, por territorialista ; y d) la intervención de estas normas es excepcional sobre todo cuando se trata de instituciones tradicionales de Derecho privado, las cuales son, ante todo, terreno privilegiado para el funcionamiento de las normas de conflicto; mientras que, su aplicación es la regla cuando se trata de instituciones o reglamentaciones en las cuales sea necesario proteger intereses fundamentales del Estado, que revistan una importancia decisiva.
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