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Elecciones En Venezuela


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  867 Palabras (4 Páginas)  •  257 Visitas

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tículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su

soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular,

la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el

cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de

carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención

ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las

de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas

asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

Sección Segunda: Del Referendo Popular

Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a

referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo

de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de

sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores

y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial

trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta

Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras

partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de

Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la

circunscripción correspondiente, que lo soliciten.

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un

número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la

correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para

revocar su mandato.

Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la

Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las

integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya

concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el

registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la

soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser

sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea;

o por el quince por ciento de los electores

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