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Elementos de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  14 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  575 Palabras (3 Páginas)  •  58 Visitas

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Trabajo Practico N° 3 : “Viaje Aéreo”[a]

Materia: Elementos de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal

Nombre y Apellido: Nelson Homero Quiroz Olivos

Comisión: 7725

¿Debe declararse competente el juez argentino? ¿Es aplicable el derecho argentino?

La competencia corresponde al juez argentino y se debe aplicar el derecho argentino, ya que el juez al ser argentino solo aplica el derecho argentino, todo eso según el artículo 200 inciso 3 del Código Aeronáutico Argentino y el art. 1inc, 1 del Código Penal Argentino[b], además el artículo dice que los hechos u actos realizados o delitos cometidos en una aeronave privada extranjera en vuelo sobre territorio argentino o en sus aguas jurisdiccionales, son de jurisdicción de los tribunales argentinos y la aplicación de las leyes de la Nación corresponderán si luego del hecho, acto o delito el primer aterrizaje posterior a estos sucediera en la Republica[c].

¿Podrían tener una respuesta distinta si se dieran las siguientes hipótesis?

a. El avión hace escala primeramente en Montevideo.

En el caso de que la aeronave haya hecho escala primero en Montevideo, según el artículo 200 del Código Aeronáutico Argentino, también es competente el juez argentino y por consecuencia aplicable el derecho argentino, ya que dicho artículo dice que en los casos en que hechos, actos u delitos ocurridos en una aeronave privada extranjera en vuelo sobre territorio argentino o sus aguas jurisdiccionales que hayan afectado a personas domiciliadas en la Republica argentina, son de jurisdicción de los tribunales argentinos, y la aplicación de las leyes de la Nación las que correspondan.

No es relevante la escala en Montevideo ya que el hecho no ocurrió, sino hasta estar sobrevolando aguas del territorio argentino.[d]

b. Ídem a, siendo Guillermina de nacionalidad y domicilio colombianos.

En este caso basándonos en el art. 200 del Código Aeronáutico, si bien la aeronave está sobrevolando territorio argentino, no configura dentro de los supuestos que admitirían la competencia de los jueces argentinos, ni la aplicación del mismo.

c. El avión sobrevolaba altamar al momento del hecho.

Este supuesto no configura una de las variantes en las cuales el juez argentino tiene competencia, ya que si bien la aeronave hace su primer aterrizaje en la Argentina, y la damnificada estaba domiciliada en el país, el requisito de que este sobrevolando territorio argentino o sus aguas jurisdiccionales no se da en esta variante, en este caso el juez argentino no es competente, ni se aplicaran las leyes de la Republica[e]. Según el art. 200 del Código Aeronáutico.

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