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Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal


Enviado por   •  4 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  11.472 Palabras (46 Páginas)  •  168 Visitas

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Trabajo Práctico N°1

Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal

Cátedra: Villar - Valle

Comisión: 7681

Fecha de entrega: 30 de Octubre de 2017

Alumnos:

.Sabrina Smith Kane

.Alan Roy Scacchi

.Nicolás Browne

.María Victoria Lanaro

      1) De ser el defensor de José, diría que es el Congreso de la Nación quien puede dictar legislación en materia de Derecho Penal según esta descripto en el Art.75 inc.12 de la CN.

     El P.E solo, no puede sancionar leyes en el ámbito penal.

       En este caso, contemplando la situación de José, pediría recurso de casación para que                     así se revea lo dispuesto por el Presidente y que sea declarado de nulidad absoluta la acusación del fiscal.

2) En este caso, la ley no es constitucional, ya que dicha reglamentación no existe aun y se está violando el principio de reserva de legalidad impuesto y descripto en el art.19 CN.

Si la reglamentación existiera, la aplicación de dicha ley si sería constitucional ya que el Congreso está habilitado a regular normas ya existentes.

Por último, aunque remitiese a una ley a dictarse, de todos modos seguiría siendo inconstitucional por el mismo art.19 antes enunciado, el cual nos hace referencia del Principio de Legalidad= “nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

El art.206 CP, está dirigido a la punición de aquellas acciones u omisiones de carácter doloso que provoquen la afectación del bien jurídico sanidad animal, esta es, la salud de los animales, en relación directa con la salud pública, acciones u omisiones que a través del daño a los animales produzcan efectos no queridos y lesivos a la salud pública.

De este modo siempre se tiene en cuenta la salud pública, por lo que no se ha tomado como valor la salud del animal sino en relación al hombre.

Lo que se pretende sancionar son las acciones u omisiones que ofendan el interés colectivo de un conjunto social mediante la existencia de un peligro común.

Caso Mouviel: los jueces de CSJN deciden hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia condenatoria por violar el art.18CN y el art.19CN. Teniendo en cuenta esto, rige el Principio que solo al P.L le corresponde establecer a través de leyes los presupuestos necesarios para que se configure una falta y las sanciones correspondientes.

  1. Según el art.99 inc.3, el P.E NO podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e  insanable emitir disposiciones de carácter legislativo y bajo ninguna circunstancia aquellas que regulen materia penal.

En este caso, Juan es inconstitucionalmente penado e irrumpe contra el Principio de Legalidad art.18CN, en tanto no hay delito sin ley previa y no existe ley formal valida emanada por el Congreso que acredite y de efectividad a la pena impuesta a Juan.

Juan va a ser penado, pero no bajo el dictado de este decreto de necesidad y urgencia, ya que no cumple con los estándares exigidos por la Carta Magna e implicaría delegar en el P.E facultades excepcionales que violan el Principio de división de poderes y genera inseguridad jurídica.

4) Frente al caso planteado podemos determinar:

-A favor:

●Entendemos que el límite del derecho a la privacidad se da frente a la afección a terceros y es rol del Estado procurar dicha protección, por lo tanto, en el presente caso no se busca más que esa protección frente a posibles afecciones.

●Dicha ley bajo análisis, dictada por el Congreso, tiene una estructura formal valida, esto se entiende porque el Poder Legislativo ha sido facultado para determinar y crear las leyes a fin de proteger el orden social, recordando asimismo que es el órgano más democrático de nuestro sistema.

●Podemos decir que nace siguiendo el principio de ofensividad, ya que resulta prudente la acción del Estado frente a la necesidad de resguardar bienes jurídicos de la sociedad con el fin de evitar ofensas hacia ellos.

- En contra:

○ En principio la Ley es inconstitucional en tanto es contraria al art.19 donde se habla de “acciones” y no así de “pensamientos”, entendiendo que el mismo es un concepto abstracto que no puede ser fehacientemente probado para conllevar una pena.

○ Es contraria al principio de Derecho Penal en tanto entiende que no hay ofensa sin conducta, por lo que al no ser manifiesto el pensamiento tampoco es culpable quien lo piensa, generando así un accionar del Estado por sobre los límites que el ordenamiento dispone.

○ Es violatoria, por otro lado, del Principio de determinación, creando un tipo penal abierto que no especifica la extensión, condiciones o contenido que deben tener los pensamientos para ser enmarcados dentro de la presente ley. Lo antes expuesto genera un aumento de poder en manos del juez, a la hora de interpretar dicha ley, e inseguridad jurídica hacia la población que no conoce su alcance.

○ Con respecto al principio de analogía, podemos decir que también se ve violentado por la presente ley, en tanto la mismo se resguarda en el art.19 CN pero este habla de “acciones” y no podemos transferir sus implicancias a los “pensamientos” porque son circunstancias diferentes que no implican semejanza.

○ Finalmente podemos decir que como no hay bien jurídica determinado y expreso que se vea en peligro frente a los pensamientos, tampoco hay justificativo que dé a la norma valor dentro del ordenamiento jurídico.

5) Para llegar a esta conclusión es necesario realizar una interpretación armónica de la ley, considerando no solo la duración de la pena sino también lo que establece respecto a la libertad condicional, delimitando así qué es lo más favorable al momento de la condena. Consideramos que es mejor tener la posibilidad de gozar de la libertad condicional, pudiendo así reinsertarse en la sociedad, en vez de cumplir  la condena en prisión, con las consecuencias que posteriormente puede traer.

La ley que aplicaríamos en este caso sería la vigente en el momento de cometido el delito, es decir la que regía el 1 de enero de 1894, ya que si bien la pena es de 1 mes a 4 años de prisión para quien comete hurto, es decir mayor a la luego sancionada el 25 de mayo de 1984 que establece una pena de 15 días a 3 años de prisión, la vigente en el momento de producido el hecho ilícito permite la posibilidad de conceder libertad condicional para los reincidentes, mientras que la sancionada posteriormente no lo permite. Juan, al tener una condena previa en suspenso de 1 mes por hurto,  seria declarado reincidente.

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