Elemtos De Validez
luiislagunas22 de Mayo de 2015
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Concepto de validez del acto jurídico.
Los actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se denominan actos válidos.
La validez, por consiguiente, la definimos como la existencia perfecta del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ningún vicio interno o externo.
Puede existir el acto jurídico, pero padecer de algún vicio, como el ser ilícito, el no observar la forma legal, el otorgarse por persona incapaz o bien existir error, dolo o violencia en la manifestación de la voluntad. En estos casos el acto tiene una existencia imperfecta que denominamos nulidad.
La nulidad se define como la existencia imperfecta de los actos jurídicos por padecer de alguno de los vicios en su formación.
Cabe recordar que igualmente es menester referirnos a la diferencia entre el concepto de nulidad y el de inexistencia. Éste último se refiere a la ausencia de elementos requeridos para la formación del acto jurídico que, por consiguiente, le inexistente. La nulidad es la corrupción de dichos elementos. En nuestra legislación no se menciona nada sobre la inexistencia del acto, en cambio se refiere a la nulidad absoluta para los casos de ausencia de condiciones esenciales.
La realidad de la validez faculta al acto jurídico no sólo de existencia perfecta, sino que va a producir los efectos jurídicos para los cuales estaba concebido. Por ende, el nacimiento del acto jurídico, cumpliendo con sus requisitos de validez, va a darle eficacia dentro del mundo del Derecho a sí mismo como a los resultados que produzca.
Elementos de validez de acto jurídico.
Los siguientes son los elementos de validez de los actos jurídicos:
a. Que el acto tenga fin, motivo, objeto y condición de lícitos. Llamamos a este elemento licitud del acto jurídico.
b. Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales o de alguna manera. Este elemento se denomina formalidad.
c. Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo o lesión.) Es decir que sea una voluntad libre, definida y cierta. Se llama a este elemento ausencia de vicios en la voluntad o voluntad sin vicios.
d. Que la voluntad se otorgue por persona capaz. Se denomina a esta condición capacidad de las partes.
e. Que el objeto sea susceptible en el ordenamiento jurídico, es decir que sea legítimo. Se le denomina licitud del objeto u objeto lícito.
Ciertos autores mencionan sólo cuatro elementos; ya sea la licitud del acto, la formalidad, la voluntad, la capacidad y omiten la licitud del objeto ya que lo incluyen dentro de la licitud del acto o viceversa, como lo enumera el profesor Sousa Lennox, que omite la licitud del acto por la del objeto.
Nuestro Código Civil no hace mención explícita de dichos elementos para la validez del acto jurídico, pero sí menciona los de un caso específico de acto jurídico: el contrato.
a. Consentimiento de los contratantes;
b. Objeto cierto que sea materia del contrato;
c. Causa de la obligación que se establezca.
(Cabe señalar que el libro IV menciona dichos elementos para la validez, pero el artículo da a entender que éstos son los esenciales para su existencia que es un fenómeno diferente al de la validez.)
Licitud en el acto jurídico.
El primer elemento supone la licitud en el objeto, motivo, fin o condición del acto, es decir, los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el derecho los ampare y les dé consecuencias jurídicas.
El acto lícito se define dentro de una serie de preceptos:
• Que esté ajustado a la norma moral de una sociedad y de una época.
• Que no está prohibido por la ley.
• Que el Derecho Positivo lo regule o lo nomine.
• Para algunos, que sea justo o equitativo.
Otra característica general y común a todos los actos jurídicos lícitos es la conformidad de los efectos jurídicos del acto a la conciencia que ordinariamente lo acompaña, y a la voluntad que normalmente lo determina.
a. La ilicitud del acto jurídico
Se ha definido la ilicitud en el acto diciendo que ésta existe cuando el acto va en contra del derecho positivo o de las buenas costumbres.
En el acto jurídico ilícito el autor del acto debe proponerse un objeto o fin contrarios a las leyes del orden público. De la ilicitud del acto producirá la nulidad, ya sea la absoluta, ya, la relativa.
En nuestro Código Civil se mantiene omiso acerca de la licitud o la ilicitud en el acto jurídico, en cambio sí menciona los otros supuestos para invalidar los demás requisitos como en el caso del consentimiento y el objeto. Se puede señalar que en el artículo 996, que revoca los actos fraudulentos del deudor, como medidas a tomar en los ilícitos.
En nuestro Código Penal y Comercial mencionan, en general, los actos ilícitos, como el robo, hurto, estafa, fraude, etc.
Contrario a los actos jurídicos lícitos, la ilicitud se comprueba si:
• Es prohibido por el ordenamiento jurídico.
• Es opuesto a un derecho adquirido.
• Viola un derecho ajeno.
• Omite un deber
• Es contrario a las buenas costumbres y a los principios imperativos de un núcleo organizado .
b. Nulidad absoluta:
En la doctrina clásica francesa, que inspiró nuestros códigos, es aquella sanción que se establece en contra de los actos jurídicos ilícitos para privarlos de efectos.
Se caracteriza por:
• Porque todo aquel que resulte perjudicado puede pedir que se declare.
• Porque es imprescriptible, no vence.
• Porque es inconfirmable, es decir que la ratificación expresa o tácita del autor o autores de un acto ilícito no puede darle validez.
Capacidad como elemento de validez del acto jurídico.
La capacidad de las partes sólo es un elemento que se requiere para que el acto jurídico sea válido. Por consiguiente la incapacidad es una causa de invalidez que origina la nulidad relativa del acto jurídico.
Refiriéndonos a la capacidad podemos dividir en dos:
• Capacidad jurídica.
• Capacidad de obrar.
La primera señala la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. El profesor Aramburo la define como “la facultad por la cual el hombre es sujeto de derecho” o, en otros términos, “la propiedad por cuya virtud el hombre puede exigir prestaciones y debe cumplir obligaciones”. Esta capacidad es igual y común a todos los hombres; constituye la esencia jurídica .
La capacidad jurídica denota la posibilidad de que determinado derecho se radique en cabeza de determinada persona.
Implica además los derechos civiles de orden patrimonial: derechos reales, créditos, derechos inmateriales y hereditarios, hasta los familiares.
Según Salvatore Pugliatti, ésta no supone ninguna actividad por parte del sujeto sino que se trata definitivamente de una actitud originaria.
Sin embargo, para el caso de la validez del acto jurídico, la capacidad de ejercicio es la que jugará el papel primordial. Aunque, sin duda, no puede haber capacidad de ejercicio sin la capacidad jurídica.
Para según el profesor Manuel Alvadalejo, la capacidad de obrar es la aptitud reconocida por el Derecho para realizar, en general, actos jurídicos. Es restringible, es decir, que no todos los hombres la poseen ni es igual, ya que está sujeta a restricciones.
Antes de continuar, es necesario desglosar aún más la capacidad de obrar para obtener en sí la que nos es útil para la validez del acto jurídico.
La capacidad de obrar se divide en dos enfoques: la capacidad delictual, que señala la aptitud para hacerse responsable por la comisión de actos voluntarios ilícitos. La segunda es la negocial, y ésta es la que nos interesa dentro del ámbito de la validez.
La capacidad negocial es la aptitud o idoneidad para realizar eficazmente un acto jurídico, es decir, de ejercitar con la voluntad propia derechos subjetivos y asumir por sí solo obligaciones jurídicas, es decir de realizar actos de la vida civil.
Permite ejecutar actos válidos y eficaces en la esfera del Derecho y se manifiesta de diverso modo en cada persona según las circunstancias de la misma.
Otros autores mencionan la capacidad legal como aquella que permite a la persona intervenir en las relaciones jurídicas, y la facultad de producir actos con eficacia jurídica. Ella encierra varios enfoques como la capacidad civil, que es la capacidad legal en cuanto se relaciona con la aptitud para ejecutar actos válidos y eficaces en la esfera del derecho positivo. Es, por lo tanto, la reunión de la capacidad esencial jurídica con la aptitud legal necesaria para realizar actos civiles.
Para observar las cláusulas de la capacidad de ejercicio veremos las su connotación negativa, la incapacidad:
• Son incapaces los menores de edad. En este punto la doctrina se refiere a los grados de capacidad según edad, pero ese enfoque se determinó previamente en lo expuesto sobre la existencia del acto jurídico.
• Los privados de inteligencia por idiotismo o imbecilidad.
• Aquellos que padecen de perturbaciones en sus facultades mentales por locura, embriaguez consuetudinaria o uso de drogas enervantes.
• Los sordomudos que no sepan leer o escribir.
La forma como elemento de validez del acto jurídico.
Toda manifestación
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