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Elemtos De Validez


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  3.966 Palabras (16 Páginas)  •  293 Visitas

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Concepto de validez del acto jurídico.

Los actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se denominan actos válidos.

La validez, por consiguiente, la definimos como la existencia perfecta del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ningún vicio interno o externo.

Puede existir el acto jurídico, pero padecer de algún vicio, como el ser ilícito, el no observar la forma legal, el otorgarse por persona incapaz o bien existir error, dolo o violencia en la manifestación de la voluntad. En estos casos el acto tiene una existencia imperfecta que denominamos nulidad.

La nulidad se define como la existencia imperfecta de los actos jurídicos por padecer de alguno de los vicios en su formación.

Cabe recordar que igualmente es menester referirnos a la diferencia entre el concepto de nulidad y el de inexistencia. Éste último se refiere a la ausencia de elementos requeridos para la formación del acto jurídico que, por consiguiente, le inexistente. La nulidad es la corrupción de dichos elementos. En nuestra legislación no se menciona nada sobre la inexistencia del acto, en cambio se refiere a la nulidad absoluta para los casos de ausencia de condiciones esenciales.

La realidad de la validez faculta al acto jurídico no sólo de existencia perfecta, sino que va a producir los efectos jurídicos para los cuales estaba concebido. Por ende, el nacimiento del acto jurídico, cumpliendo con sus requisitos de validez, va a darle eficacia dentro del mundo del Derecho a sí mismo como a los resultados que produzca.

Elementos de validez de acto jurídico.

Los siguientes son los elementos de validez de los actos jurídicos:

a. Que el acto tenga fin, motivo, objeto y condición de lícitos. Llamamos a este elemento licitud del acto jurídico.

b. Que la voluntad se exteriorice de acuerdo con las formas legales o de alguna manera. Este elemento se denomina formalidad.

c. Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo o lesión.) Es decir que sea una voluntad libre, definida y cierta. Se llama a este elemento ausencia de vicios en la voluntad o voluntad sin vicios.

d. Que la voluntad se otorgue por persona capaz. Se denomina a esta condición capacidad de las partes.

e. Que el objeto sea susceptible en el ordenamiento jurídico, es decir que sea legítimo. Se le denomina licitud del objeto u objeto lícito.

Ciertos autores mencionan sólo cuatro elementos; ya sea la licitud del acto, la formalidad, la voluntad, la capacidad y omiten la licitud del objeto ya que lo incluyen dentro de la licitud del acto o viceversa, como lo enumera el profesor Sousa Lennox, que omite la licitud del acto por la del objeto.

Nuestro Código Civil no hace mención explícita de dichos elementos para la validez del acto jurídico, pero sí menciona los de un caso específico de acto jurídico: el contrato.

a. Consentimiento de los contratantes;

b. Objeto cierto que sea materia del contrato;

c. Causa de la obligación que se establezca.

(Cabe señalar que el libro IV menciona dichos elementos para la validez, pero el artículo da a entender que éstos son los esenciales para su existencia que es un fenómeno diferente al de la validez.)

Licitud en el acto jurídico.

El primer elemento supone la licitud en el objeto, motivo, fin o condición del acto, es decir, los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para que el derecho los ampare y les dé consecuencias jurídicas.

El acto lícito se define dentro de una serie de preceptos:

• Que esté ajustado a la norma moral de una sociedad y de una época.

• Que no está prohibido por la ley.

• Que el Derecho Positivo lo regule o lo nomine.

• Para algunos, que sea justo o equitativo.

Otra característica general y común a todos los actos jurídicos lícitos es la conformidad de los efectos jurídicos del acto a la conciencia que ordinariamente lo acompaña, y a la voluntad que normalmente lo determina.

a. La ilicitud del acto jurídico

Se ha definido la ilicitud en el acto diciendo que ésta existe cuando el acto va en contra del derecho positivo o de las buenas costumbres.

En el acto jurídico ilícito el autor del acto debe proponerse un objeto o fin contrarios a las leyes del orden público. De la ilicitud del acto producirá la nulidad, ya sea la absoluta, ya, la relativa.

En nuestro Código Civil se mantiene omiso acerca de la licitud o la ilicitud en el acto jurídico, en cambio sí menciona los otros supuestos para invalidar los demás requisitos como en el caso del consentimiento y el objeto. Se puede señalar que en el artículo 996, que revoca los actos fraudulentos del deudor, como medidas a tomar en los ilícitos.

En nuestro Código Penal y Comercial mencionan, en general, los actos ilícitos, como el robo, hurto, estafa, fraude, etc.

Contrario a los actos jurídicos lícitos, la ilicitud se comprueba si:

• Es prohibido por el ordenamiento jurídico.

• Es opuesto a un derecho adquirido.

• Viola un derecho ajeno.

• Omite un deber

• Es contrario a las buenas costumbres y a los principios imperativos de un núcleo organizado .

b. Nulidad absoluta:

En la doctrina clásica francesa, que inspiró nuestros códigos, es aquella sanción que se establece en contra de los actos jurídicos ilícitos para privarlos de efectos.

Se caracteriza por:

• Porque todo aquel que resulte perjudicado puede pedir que se declare.

• Porque es imprescriptible, no vence.

• Porque es inconfirmable, es decir que la ratificación expresa

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