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Enfoques de la Justicia Climática en función de los efectos del Cambio Climático


Enviado por   •  2 de Mayo de 2020  •  Ensayos  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  127 Visitas

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Enfoques de la Justicia Climática en función de los efectos del Cambio Climático.

Introducción

El origen del cambio climático, según el IPCC (2014, 2) viene dado por las masivas emisiones antropogénicas (actividades humanas) de los denominados gases de efecto invernadero (GEI), que se ha trasformado en uno de los principales problemas ambientales al que la humanidad se está enfrentado con consecuencias a nivel económico y social.

Es un problema a escala global debido a que no afecta solamente a localidades específicas, sino a todo el mundo volviéndolo persistente por la dificultad que tienen estos gases para descomponerse y desaparecer de la atmosfera.  

Por otro lado, La Conferencia de las NNUU sobre Cambio Climático manifiesta que el mundo de hoy lleva un nivel de vida insostenible, lo que ha ido incrementado las consecuencias del calentamiento global hasta llegar a tener niveles extremos y ser irreversibles. Sin embargo, al ser un problema mundial repercute en la economía global por lo que un acuerdo marco, como el suscitado en París para restringir las emisiones que provocan el Cambio Climático y sus secuelas, tendrá efectos globales.

Paralelamente, lo que llama la atención de este acuerdo es la incorporación del concepto de Justicia Climática, “el cual surge en el momento en que se observa que el cambio climático tiene y tendrá una incidencia ambiental y social que no afectará a todo el mundo por igual. El concepto de justicia climática es, pues, una forma de justicia que deriva del movimiento de justicia ambiental nacido en Estados Unidos y surge como resultado de un mismo fenómeno que atenta contra la vida humana y perpetúa la pobreza (Borràs 2016, 99)”.

De igual manera, es evidente la desigualdad que existe entre países ricos y poderosos (Norte) que son los mayores causantes del Cambio Climático para promover su crecimiento económico e industrial, son quienes deben pagar la deuda climática a los países pobres y vulnerables (Sur) por asimilar los riesgos y consecuencias de este fenómeno; sin embargo, la responsabilidad es de todos.

Lo que motiva las siguientes preguntas, ¿El acuerdo de Paris asegura en términos de justicia climática, trabajar para la protección de personas pobres y vulnerables, tomando en cuenta que, dentro de los objetivos de desarrollo sostenible propuestos por la ONU en 2015, está el erradicar la pobreza en todas sus formas, preservar el planeta y garantizar un crecimiento económico inclusivo? ¿Cómo influye el sistema capitalista en la deuda climática en países del Norte y Sur?

No, debido a que los países pueden reducir la cantidad de emisiones y hasta cumplir con los objetivos planteados dentro del Acuerdo de Paris, pero sin asegurar que la justicia climática llegue a efectivizarse en respuesta de las personas más vulnerables, tornando el acuerdo necesario, pero a la vez insuficiente. De modo similar el Papa Francisco (2015) en la encíclica Laudato si, emite un mensaje alineado con principios de justicia climática, donde afirma que el Cambio Climático, la desigualdad y la pobreza establecen una “crisis civilizatoria que incluye la crisis climática, financiera, alimentaria, en fin; es una crisis que reclama una mirada integral y multifactorial” (Beltrán 2009, 15), que necesita fuertes transformaciones en las sociedades, además tiene efectos para la justicia social, equidad intergeneracional, pobreza y derechos humanos.    

Por otro lado, el sistema capitalista del mundo actual mercantiliza todo, donde se nos ha convencido que todo debe generar ganancias, por lo que el consumo desmedido de los recursos naturales en países del Sur, provocaría la acumulación de la deuda climática hacia ellos por parte de países del Norte acrecentando sus vulnerabilidades (Borràs 2016, 102).

Adicionalmente, “Los representantes gubernamentales acreditados en las negociaciones climáticas suelen enfrentar el problema del cambio climático como un problema limitado a la elevación de la temperatura, sin cuestionar la causa principal del cambio climático, que es el sistema capitalista, basado en la lógica de competencia, progreso y crecimiento ilimitado, que ha dado origen a la deuda e injusticia climáticas. Este ha sido el principal obstáculo de las negociaciones climáticas” (Borràs 2016, 108).

Enfoques de la justicia climática:

Responsabilidad diferenciada

Todos los países del mundo son emisores de los gases de efecto invernadero, pero no todos generan en la misma proporción y como se ha venido mencionando, los países industrializados poseen mayor responsabilidad ante el calentamiento global desde inicios de la época de la revolución industrial, lo que indica una deuda climática histórica.

“En este contexto, América Latina y el Caribe enfrenta una condición asimétrica: no es una región con emisiones históricamente relevantes; sin embargo, resulta extremadamente vulnerable a los efectos del cambio climático” (CEPAL 2015, 71).

Uno de los objetivos del protocolo de Kyoto (1997) además de reducir las emisiones (GEI), era controlar las emisiones del Norte global, que tienen una diferencia significativa con el Sur, a la vez que limita el acceso libre a los sumideros de la Tierra debido a que concede a países del Norte una cuota de contaminación determinada (Ulrich Brand and Wissen 2013, 457).  

De todas las naciones que ratificaron este protocolo, una de las más grandes emisoras de CO2 a la atmosfera, EEUU, nunca lo hizo y tampoco se comprometió a reducir sus emisiones (Ulrich Brand and Wissen 2013, 458), lo que nos lleva a concluir que bajo su sistema no está contemplado reducir su crecimiento económico, y las consecuencias tendrán que seguir pagando países del Sur, lo que se puede contrastar con Okereke (2010) “El resultado es la persistencia del daño ambiental, que exacerba la diferencia, la inequidad social y económica e incrementa la injusticia social y ambiental, a pesar del reconocimiento jurídico de la equidad” citado en (Borràs 2016, 107).

Movimientos sociales

“El término “justicia climática” emerge y desarrolla en el seno de los movimientos sociales, populares, heterogéneos y más o menos organizados, mediante una vasta constelación de eventos ocurridos previa y posteriormente a la celebración de la Conferencia de las Partes en Copenhague” (Chatterton, Featherstone, and Routledge 2013). Los movimientos sociales integran el cambio climático no como “una catástrofe futura socialmente neutra, sino como un asunto social y global de distribución” (Ulrich Brand and Wissen 2013, 469).

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