ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ensayo Del Derecho De Trabajo


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  3.313 Palabras (14 Páginas)  •  190 Visitas

Página 1 de 14

INTRODUCCIÓN:

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador (es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia(productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero. El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

DESARROLLO:

El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales. Al final, no le quedó más remedio a los gobiernos que acceder a las demandas de los trabajadores, iniciándose así el intervencionismo del Estado, en la regulación de las relaciones entre obreros y patrones. Poco a poco el trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social. Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917comenzaron una tendencia mundial a que los trabajadores reivindicaran sus derechos; sin embargo, en el resto del mundo, no es sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se reconocen los derechos modernos de los trabajadores, a saber: el derecho a la huelga, el derecho al trabajo, el derecho de sindicación y a la negociación colectiva. El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, pero no es hasta el año del 1919 donde esta nueva rama del derecho adquiere su acta de nacimiento con el Tratado de Versalles que pone fin a la primera guerra mundial, donde nace el derecho del trabajo como una rama autónoma con reglas, instituciones y técnicas propias. Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral la que importa es la rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral

El derecho Laboral en México o también llamado orden jurídico laboral, según Mario de la Cueva, es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital , es decir se aplica a la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales y este se encarga de regular las cuestiones de trabajo, la determinación de los beneficios que deberán corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios y sobretodo regular el trabajo de las mujeres y menores y lo relativo a los trabajos especiales, es por ello que a lo largo de los años se han ido creando medios e instrumentos necesarios para garantizar que en las relaciones entre patrones y trabajadores, tanto en su aspecto individual como colectivo se logre el equilibrio entre el capital y el trabajo, a fin de que los conflictos se resuelvan en el marco de la ley y con seguridad y certeza jurídicas. Sus características principales de este sistema de orden jurídico laboral es que son creadas por el Estado, son obligatorias, coactivas, y bilaterales.

Existen reglamentaciones con respecto al trabajo subordinado, ya que no todo el trabajo es objeto de regulación por el derecho del trabajo, solamente regula el trabajo subordinado, y el derecho del trabajo es protector de la persona que presta sus servicios personales, subordinados y remunerados.

En toda relación de trabajo intervienen varios sujetos que son el patrón, trabajador, representante del patrón, trabajador de confianza, intermediario y contratista. Los principales sujetos de la relación laboral se clasifican como persona física, que es un individuo o persona con características distintivas o persona jurídica o moral, que es un ente colectivo, diferente de sus miembros, de ahí surgen los sujetos que forman parte de la relación laboral que son, el trabajador, que es toda persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado. Y esto que da estipulado en el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo donde dice que el trabajador es una persona física, por lo tanto no puede ser persona jurídica o moral que preste un trabajo a otra persona física o moral, mientras que el utilizador del trabajo si puede ser una persona moral, si la persona no presta el servicio por sí misma, la relación no será laboral. Si la prestación del servicio es subordinada, se deberá sujetar el trabajo en beneficio, bajo instrucciones y para los fines que el patrón señale.

Otro artículo que habla acerca de las relaciones laborales es el Artículo 134, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que señala que es obligación de los trabajadores desempeñar un servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados. Existen distintos tipos de trabajadores como es el obrero, que es considerado un trabajador manual, el empleado, que es considerado un trabajador oficinista o funcionario, los trabajadores de confianza, son aquellos que se relacionan con la vida misma de las empresas, con sus intereses, con la realización de sus fines y con la dirección, administración y vigilancia generales. El trabajador de confianza se distingue por las funciones que desempeña y no por la designación del puesto son consideradas funciones de confianza, las de dirección, vigilancia y fiscalización cuando tengan el carácter general desempeñan estas funciones los directores. El representante del patrón se refiere a los directores, administradores, gerentes y las demás personas que ejercen funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores y está fracción es estipulada por el artículo 11 LFT. Los representantes del patrón, tienen a su vez la condición de trabajadores de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la LFT . Existe el intermediario, que es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicio a un patrón.)El intermediario, lo encontramos en varias figuras que reglamenta la Ley Federal del Trabajo en los artículos 12, 13, 14, y 15.

Otro punto importante en las relaciones laborales y los sujetos que lo conforman son las agencias de colocación establecido en el artículo 12 y los contratistas establecidos en el artículo 13.Las agencias de colocación, son terceros ajenos a la relación laboral, que solo sirven para relacionar a dos personas para que entre ellos nazca una relación laboral y por lo tanto es un intermediario. El contratista, es la persona que mediante un contrato, ya sea civil o mercantil que ejecuta una obra o presta un servicio a otra. El contratista tiene relación directa con sus trabajadores ,en ocasiones se forma para evitar a una empresa principal responsabilidades legales siendo solventes, y en ocasiones satisface requisitos formales ante autoridades, sin tener una estructura económica adecuada, por ser insolvente. Los contratistas solventes, son considerados como patrones. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que derivan de las relaciones con sus trabajadores, mientras que los contratistas insolventes, son considerados como intermediarios.

Otros sujetos que intervienen en las relaciones colectivas de trabajo son los sindicatos, por los trabajadores que es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses estipulado en el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo. Los sindicatos, son personas jurídicas o personas morales, que celebran convenios con los patrones o empresas, denominados contratos colectivos que se pactan condiciones de trabajo, aplicables en una empresa, para lograr mejores condiciones de trabajo para los trabajadores.

Los contratos individuales de trabajo se definen como los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos y esto se encuentra estipulado en el artículo 1655 del Código Civil .Las relaciones individuales de trabajo se pueden originar en fuentes de un contrato individual de trabajo, que es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Los elementos esenciales del contrato de trabajo son los sujetos, el trabajador y el patrón, mencionados inicialmente, que son los elementos subjetivos. El objeto sería la prestación de un trabajo personal subordinado. La subordinación es el elemento objetivo, mientras que el salario sería el elemento objetivo.

Existen distintos tipos de contratos , el contrato de obra que es aquel por virtud del cual una persona encomienda a otra la realización de una obra y paga por ello un precio, contrato del derecho civil que se utiliza para los trabajos encargados a contratistas y artesanos para la realización de obras y el contrato de comisión mercantil que es un mandato aplicado a actos concretos de comercio, por el cual el comisionista actúa como apoderado de un comerciante y lo obliga en los contratos que celebre con terceros.

A diferencia de los contratos individuales existe la relación de trabajo individual que se entiende como la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario estipulado en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo. De acuerdo con Mario de la Cueva la relación de trabajo, es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrón por el hecho de la prestación de un trabajo subordinado, en virtud del cual se aplican para regular los derechos y obligaciones de las partes, la ley federal del trabajo, los contratos colectivos y las demás normas aplicables. Existe relación individual de trabajo cuando un trabajador se incorpora a una empresa y presta a esta un trabajo personal subordinado. La subordinación, es la relación jurídica que se crea entre el trabajador y el patrón, en virtud de la cual, el trabajador está obligado a prestar sus servicios, a cumplir sus obligaciones y las instrucciones dadas por el patrón, para el mejor desarrollo de los fines de la empresa. Los elementos de la relación de trabajo existentes son los sujetos el trabajador y el patrón, que son el elemento subjetivo, la prestación del trabajo que es el elemento y la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Otro factor importante que debemos conocer referente a los contratos y las relaciones de trabajo es la duración de estos, estipulados en el artículo 35 en la Ley Federal de Trabajo. Por tiempo indeterminado, se celebra cuando se pacta su duración por tiempo indeterminado .Por lo cual, existen distintos tipos de trabajos clasificados en trabajos de planta, que son aquellos que constituyen actividades normales y necesarias de la empresa e indispensables para su normal funcionamiento, y se clasifican trabajos de planta permanentes trabajos de planta de temporada. Existen trabajos eventuales. Son aquellos que no constituyen una necesidad permanente de la empresa y se clasifican en transitorios, ocasionales o accidentales, intermitentes, sustitutos, interinos, para obra determinada o por tiempo determinado.

LAS AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL:

Las autoridades de Trabajo establecidas por el artículo 532 de la ley son de dos clases: Autoridades Administrativas y Autoridades Jurisdiccionales.

a) Autoridades Administrativas: vigilan la aplicación y observancia del artículo 123 y demás relativos de la Constitución Federal, procura el equilibrio entre los factores de la producción, etc.

• Entre las autoridades Administrativas: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Inspección del Trabajo, etc.

b) Autoridades jurisdiccionales: tienen encomendada la resolución de los conflictos obrero-patronales de cualquier género y son: las Juntas Municipales de Conciliación, Juntas federales de Conciliación, Juntas locales de Conciliación y Arbitraje, Junta federal de Conciliación y Arbitraje.

* El Procedimiento de Conciliación, tiene por objeto dar oportunidad al patrón y al trabajador de llegar a un acuerdo, procurando ayudarlos a zanjar sus diferencias.

* En el Arbitraje, que sólo tiene lugar cuando no se logró el avenimiento de las partes, la solución del conflicto la dará la Junta o el Grupo Especial, quienes actuarán como árbitros dando a conocer su resolución.

*La Asociación Profesional: La Ley Federal de Trabajo establece el derecho de asociación profesional para los trabajadores y para los patrones, con objeto de proveer el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

*Por lo tanto, los trabajadores pueden formar sindicatos, siempre que se agrupen por lo menos 20 trabajadores. Por su parte, los patrones pueden constituir un sindicato cuando se asocien 3 o más de ellos.

*Una vez formados los sindicatos deberán ser registrados en la Junta de Conciliación y Arbitraje que le corresponda.

*Los sindicatos tienen prohibido: intervenir en asuntos religiosos y ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.

*El contrato colectivo de trabajo: “Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”.

EN EL CONTRATO COLECTIVO SE ESTABLECERÁN:

1 La duración del mismo o la expresión de ser por tiempo indeterminado o por obra determinada.

2 Las jornadas de trabajo.

3 Los días de descanso y vacaciones.

4 El monto de los salarios, etc.

*Salario mínimo: Es lo que el patrón paga al trabajador a cambio de sus servicios, es la cantidad menor que puede pagarse, legalmente hablando, a u trabajador por sus servicios prestados durante una jornada. El pago del salario mínimo debe hacerse en efectivo.

*Reparto de utilidades: El derecho de los trabajadores en las utilidades de las empresas en que laboren se encuentra previsto por las fracciones VI y IX del artículo 123.

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

* Art. 47 “Causas de la recisión de las relaciones de trabajo”: Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejar de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, Instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su Imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o da las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

Xl. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trata del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deber poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por si sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

CONCLUSIONES:

En lo personal creo que el Derecho Laboral es una de las ramas más importantes del Derecho en México, ya que es de suma importancia conocer sus principios y normas jurídicas ya que tiene como principal objetivo responder por el trabajo humano, es decir que como ciudadanos tengamos derechos de ser protegidos para poder disfrutar el tener un trabajo justo y como consecuencia de este trabajo justo proveer a nosotros mismos y a nuestra familia una vida digna, y de seguridad personal y familiar que a su vez, genera mayor justicia social en nuestro país, y como oportunidad personal de producir una modificación en el mundo exterior. Y este sistema de igual forma servir de ayuda a las empresas a conocer y valorar al recurso humano que labora dentro de su organización. Día con día se llevan a cabo estas relaciones de trabajo, por lo que siempre se debe tomar en cuenta todos los aspectos legales que conllevan el contratar, el ocupar, y el prescindir de un personal.

BIBLIOGRAFIA.

LIBRO: DERECHO DEL TRABAJO I

AUTOR: DE BUEN NESTOR.

EDITORIAL: PORRÚA AÑO MEX. 2008.

LIBRO: EL NUEVO DERECHO DEL TRABAJO MEXICANO

AUTOR: CUEVA MARIO DE LA.

EDITORIAL: PORRUA. AÑO MEX. 2007.

...

Descargar como  txt (20.5 Kb)  
Leer 13 páginas más »
txt