Escuela Finalista Del Derecho Penal ¿Cómo y Donde se originó la escuela finalista?
Alexander PérezDocumentos de Investigación25 de Noviembre de 2015
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS
CATEDRATICA:
Abgda. Gladys Lizeth Galo Andino
CATEDRA:
Penal I
TEMA:
Escuela Finalista Del Derecho Penal
GRUPO:
4
INTEGRANTES:
- Emiliz Yaroslava Rosales Nuñez
- Alexander Antonio Pérez Morales
SABADO 21 DE NOVIEMBRE DE 2015
INTRODUCCION
En la búsqueda de encontrar un mejor resultado al momento de analizar un caso o reconocer un delincuente, su manera de pensar, actuar y de vestir se fundaron muchas teorías y muchas escuelas distintas con el fin de poder interpretar que hace que una persona le den deseos de matar y al hacerlo no sentir temor alguno. No sentir culpabilidad al arrebatarle la vida ha alguien o a varios.
En la presente exposición haremos una reseña histórica a través de las principales doctrinas como lo es el finalismo, para estudiar la reestructuración que ha sufrido la teoría del delito y con ello, entender el pensamiento de los diversos autores que contribuyeron con sus aportaciones a lo que conocemos actualmente como la moderna materia de la teoría del delito.
OBJETIVOS
Objetivo Generales
Entender y conocer sobre los cambios que la teoría de la escuela finalista ha dejado
Objetivos Específico
Tener un amplio conocimiento por que Hanz Welzel relaciona la tipicidad y la antijuricidad.
Quienes más apoyaron la teoría de la escuela finalista.
El comportamiento humano influye en el momento de realizar un delito.
Escuela Finalista
Escuela finalista
¿Cómo y Donde se originó la escuela finalista?
Tras la segunda guerra mundial, el re‐descubrimiento de que la acción humana se encuentra gobernada por la idea de finalidad buscada por el agente, idea que sirve para replantear el orden de las categorías de la teoría del delito, e ir dotándolas de nuevo contenido (así, el finalismo de Hans Welzel, 1904‐1977, y R. Maurach, por ejemplo). Desde los años setenta del pasado siglo, y hasta ahora, dominan el panorama doctrinal los enfoques finalistas (plasmado sobre todo en el esquema y orden de las categorías del delito).
El Autor Fernando Velásquez señala que en el periodo de la postguerra, una vez derrotados los extravíos del nacionalsocialismo, fue que origino el cambio que también influyo en el ámbito del derecho penal. Gracias a la labor de Hans Welsel, que quiso establecer del nuevo el ser real de la acción humana en el concepto central de la teoría del delito, desde un punto de vista ontológico, de manera Aristotélica.
¿Qué origino el cambio?
La escuela finalista nace cuando Welzel replantea un nuevo rumbo metodológico de la acción. El cambio se genera a partir de dos factores, un factor político y otro científico; el primer factor hace parte de la influencia que tuvo derrota sufrida por el régimen nazi que ejerció en el penalismo Alemán, obligándolos a mirar hacia otros horizontes, que acorde con el modelo de estado social y democrático al que se abría paso, o sea el cambio al estado liberal, dio cabida a un derecho penal nacional que respetara que ser humano y pusiera límites al legislador. El segundo factor, científico , derivado del hecho de que Hans Welsel planteaba en sus escritos filosóficos, un paso del subjetivismo al objetivismo, por lo cual era el objeto del conocimiento el que determinaba al sujeto y no al contrario, como postulaban los neokantianos, a quienes acusaban de malinterpretar la doctrina del gran pensador Kinigsberg. Además el concepto final de acción y culpabilidad como reprochabilidad
El pensamiento Finalista nace Como criterio o corriente procesal para ubicar la culpabilidad del sujeto y la consecuente imposición de la pena, parte de la Teoría del jurista alemán Hans Welzel quien en el año de 1930 realiza una crítica del sistema causalista diciendo que el ubicar la acción en forma causal es una forma ciega de observar el delito aduciendo que es una forma ciega por que el causalismo se reduce a causa-efecto sin tener en cuenta la finalidad de la acción. En el año de 1931 Hans Welzel estableció que, el delito parte de una acción pero tiene una finalidad o un fin, es decir el delito basa su creación en una relación ético-social en donde en primer plano se encuentra la culpabilidad como elemento del delito, debiéndose medir y tomar en cuenta la peligrosidad del individuo en relación a su culpabilidad de ahí que la teoría finalista hace un análisis de la culpabilidad del delincuente tomando en cuenta el fin o fines de la acción del delincuente; ésta ideología recibe el nombre de finalista por que atiende principalmente al estudio técnico jurídico sobre la finalidad del delincuente para cometer el delito. Esta teoría, en cuya ideología intervinieron juristas como Hellmuth Von Weber, Alexander Graf Zu Dohna Hellmut Mayer, revolucionó el pensamiento penal de la época siguiendo la idea varios juristas como Nicolai Hartmann y Richard Konnigsberg. Hans Welzel en base a ésta teoría saca de la culpabilidad el elemento de la forma (2° elemento) que representa al dolo y la culpa, trasladándolo a la acción como consecuencia natural y, toda vez que en ésta teoría la acción pertenece al tipo, tanto el dolo y la culpa se deberán tomar en cuenta al estudiar la conducta y el tipo, no obstante que el finalismo consideraba al dolo como elemento de la culpabilidad. Esta escuela basó su ideología principalmente en la psicología y la fenomenología como elementos preponderantes en el actuar humano. Esta escuela, que para los doctrinarios y estudiosos de la Teoría del Delito se ha dividido en finalismo ortodoxo, finalismo radical, finalismo formal, finalismo material y finalismo valorativo, tuvo su total desarrollo en Alemania desde el año 1930 hasta el año 1970, habiendo sido interrumpido su camino entre los años 1933 y 1945 aproximadamente por haber imperado en esos años en Alemania otra escuela llamada del “Irracionalismo Jurídico” o de la “Escuela de Kiel” sustentada por juristas como Georg Dahm, Friedrich Schaffstein y Edmundo Mezger. La teoría finalista expone dos diferentes fases en su estudio aduciendo que para que un individuo pueda ser castigado en base a su demostrada culpabilidad deben de tomarse en cuenta diversos aspectos tanto internos como externos de la conducta del individuo. Para la teoría finalista es esencial el estudio minucioso de cada uno de los elementos integrantes del tipo como lo son:
a) Los elementos Objetivos.
b) Los elementos Subjetivos.
c) Los elementos normativos.
Basando lo anterior en la teoría alemana de la Tipicidad iniciada en el año de 1906 por el jurista alemán Ernest Von Beling, la teoría finalista señaló que sobre todo estudio de la culpabilidad deberán analizarse dos fases en la conducta del hombre que son: la fase externa y la fase interna.
Conducta: Fase Interna Fase Externa
- Objetivos y propósitos -Ejecución de los medios (proposición de un fin)
- Medios Empleados -Resultado previsto (selección de medios)
- Posibles consecuencias -Nexo causal. (Valoración de efectos concomitantes)
Por otro lado la escuela Finalista funda su razón de ser en la subjetividad del acto y que corresponde a la fase interna (el pensamiento del individuo), analizando los motivos y finalidades del delincuente para poder deducir de ahí la culpabilidad del sujeto en base a la realización de un hecho. Por tal motivo ésta escuela se basa totalmente en la teoría del Tipo y sus elementos como condición para que pueda establecerse la culpabilidad; esto es, que ésta teoría exige el estudio dogmático-jurídico de cada uno de los elementos del tipo analizados en la relación del hecho delictivo en particular para poder establecer la culpabilidad sobre una persona.
Para el Finalismo es necesario además de tenerse por comprobado el elemento objetivo el tipo, que se tengan comprobados también los elementos normativos y subjetivos como por ejemplo todos aquellos hechos que se encuentran vinculados a la antijuridicidad. Que deberán ser valorados en base a las características del hecho delictivo, así como de aquellos supuestos que hacen determinar la voluntad del sujeto activo para actuar con intención, dolo o culpa. Lo que da como consecuencia que ésta escuela finalista funda su razón de ser en la subjetividad del acto analizando los motivos y finalidad en el actuar del delincuente para poder deducir de ahí la culpabilidad sobre la persona. En consecuencia, y por los motivos antes expuestos, ésta escuela se basa totalmente en la teoría del Tipo y sus elementos como condición para que pueda establecerse la Culpabilidad, ésta teoría exige el estudio dogmático jurídico de cada uno de los elementos del Tipo analizados en relación al hecho delictivo en particular para poder establecer Culpabilidad
Postulados De La Escuela Finalista
Las ideas básicas de Welsel son las siguientes:
En primer lugar, distingue entre derecho natural ideal y derecho natural existencial: el primero concibe el derecho como un orden ideal, eternamente valido y cognoscible por la razón, mientras que el segundo se basa en decisiones condicionadas por la situación concreta dada, o en la afirmación vital de la existencia; ambos, no obstante, se complementan.
En segundo lugar, plantea la superación del dualismo derecho natural y positivismo jurídico, pues ambas corrientes se deben rebasar recogiendo el saldo utilizable de cada una de ellas; en efecto, el jurista tiene que ir más allá del mundo del mundo conceptual del positivismo para buscar ideas trascendentes que confieran “seguridad” y “universalidad” a sus afirmaciones.
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