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Esquema introducción a civil


Enviado por   •  4 de Junio de 2016  •  Resúmenes  •  11.217 Palabras (45 Páginas)  •  158 Visitas

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Derecho

Escuela del derecho

  • Positivista
  • Leyes escrita manifestación del ser humano por medio del Estado a través de un procedimiento metódico y sistemático buscando q el ser humano someta sus conductas a esas leyes
  • Iusnaturalismo
  • Moral Ética

Derecho Objetivo (positivo) (códigos)

 Criterios para Clasificar Derecho Público y Privado

  • Interés en juego.
  • Interés general público
  • Interés particular privado
  • Crítica: Ejemplo: Sistema de protección a Menores
  • La posición de los miembros en la relación jurídica. (Coordinación-subordinación)
  • Crítica: Ejemplo: Relación entre dos Estado
  • El sujeto interviniente: cuando interviene el Estado es derecho público, cuando no interviene el Estado y solamente interviene las personas derecho privado    
  • Crítica: Estado que actúa como persona Jurídica de Carácter Privado

  • Derecho Público
  • Constitucional
  • Penal
  • Administrativo

·         Derecho Privado

o   Derecho Civil  

o   Derecho Comercial

   

Derecho Subjetivo(leyes Concretas), es el derecho atomizado. Otorga facultades al hombre para lograr sus fines y exigir del otro determinada conducta

Extrapatrimoniales:  no son susceptibles a valores económico

  •  Atributos:(cualidades jurídicas) Desde el momento en que la persona nace con vida, se le otorgan una serie de atributos y cualidades que son inherentes a ella. Estos  atributos conforman su personalidad e individualidad, y sin ellos, esta no puede ser considerada persona jurídica.

Caracteres

  • Necesarios: nadie puede prescindir de ellos.
  • Inseparables: no se pueden separar.
  • Absolutos: Son oponibles erga omnes, es decir a todos los miembros de la sociedad.
  • Inalienables e imprescriptibles: ya que no se pierden ni se adquieren con el tiempo.
  • Únicos: solo puede haber uno de cada clase.
  •  Nombre
  • Naturaleza Jurídica ARTÍCULO 62.- Derecho y deber. La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el pronombre y el apellido que le corresponden.
  • es la denominación que se le otorga a una persona que permite que este sea individualizado en una sociedad
  • institución dual: llevar un nombre no solamente es un derecho que tenemos y el ordenamiento jurídico nos debe garantizar y proteger sino también es un deber, es decir, tenemos la obligación de llevar un nombre.
  • elementos del nombre
  • pre nombre
  • Reglas
  • legitimados activos:
  • padres o quienes éstos autoricen
  • si está desamparado
  • guardadores
  • ministerio público o funcionario del registro civil
  • prohibiciones o limitaciones
  • extravagante
  • apellidos
  • tener más de tres pre nombre
  • idéntico al primer pre nombre del hermano vivo
  • Permiso:
  • pre nombre aborigen
  • apellido
  • reglas
  • originaria: Cuando se adquiere el vínculo de filiación
  • derivada: Cambio del estado civil de una persona
  • pasa de ser soltera a casada
  • o es casada y se divorcia
  • menores con filiación
  • hijos matrimoniales:
  • elección si hay consenso
  • el primer apellido va a ser a elección
  • puede llevar solo el apellido de un progenitor
  • si no hay consenso
  • se realiza un sorteo por parte del funcionario público
  • extramatrimoniales(fuera del seno matrimonial)
  • regla
  • apellido del primero que lo reconozca
  • si es simultáneo
  • la ley nos remite a primer parte del art 64 matrimonial 
  • Hijos adoptivo
  • principio: va a llevar el apellido adoptante
  • adopción simple: adoptante debe peticionar para que se siga manteniendo el apellido de origen si no se va a regir con la ley de adopción plena

  • adopción plena
  • unipersonal: va a llevar el apellido del único adoptante
  • conjunta: se rige por el art 64 que es de hijo matrimoniales
  • Relación al pre nombre: principio: debe seguir manteniendo el pre nombre que venía usando
  • se puede modificar por vía judicial siempre y cuando haya justo motivo
  • menores sin filiación(no son reconocidos por ningunos de los dos progenitores):
  • reglas
  • si ya tenían un apellido mantener el que venían usando
  • en el caso que sea muy menor y no tenga ningún apellido el juez debe otorgar un apellido común  
  • cónyuges: optativa no es que sea obligatorio llevar el apellido de tu cónyuge
  • reglas
  • derivada:
  • heterosexual
  • puede llevar el apellido de su esposo seguido de la preposición “de” o sin ella
  • Igualitario: los hombres que se casan entre sí o las mujeres pueden llevar el apellido de la pareja.
  • Divorcio: no se puede seguir manteniendo el apellido del cónyuge salvo casos excepcionales. Cuestión de comercio por ejemplo
  • Viudez: se puede mantener el apellido del cónyuge salvo que se adquieran nuevas nupcias  
  • Caracteres Especiales
  • Único
  • obligatorio
  • estable: principio de inmutabilidad  
  • Cambio de Nombre: por el principio de inmutabilidad no puede ser simple voluntad o antojo
  • vía administrativa:
  • cambio de género
  • Los nietos nacido en cautiverio en la época de la dictadura
  • Por vía Judicial:
  • Justo motivos a criterio del juez
  • se podrían considerar justos motivos:
  • causas o motivos religiosos, eticos o morales
  • seudónimo adquiere notoriedad
  • afecte a la personalidad
  • Proceso de cambio de nombre: ARTÍCULO 70.
  • se debe tramitar por el proceso más abreviado que exista
  • . Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado.
  • examen psicológico
  • El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses
  • Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.
  • Protección (art 71)
  • acción de reclamación
  • Esta acción lo que pretende es otorgar una protección a aquellas personas que se ve afectada en el derecho que no se le está permitiendo hacer uso de su nombre por. ejemplo:
  • Empresa Telefónica
  • acción de impugnación o Usurpación:
  • permite que el afectado imponga esta acción para proteger el uso indebido de un nombre. Ejemplo Florencia de la Vega
  • acción de supresión del nombre
  •  esta acción también se pretende es que cese con el uso indebido pero se da en el caso de cuando un nombre está siendo utilizado para designar un objeto o persona de fantasía me esta afectando a mi material o moralmente.
  • Legitimados:
  • Interesado:
  • si falleció (cónyuges, conviviente o descendiente)
  • ascendiente o hermanos
  • seudónimo  : objetivo del seudónimo es justamente para que se preserve lo que es la vida privada de la publica
  • no permite excusarse de obligaciones
  • adquiere notoriedad tiene la misma protección que el nombre, Moria Casán
  •  Domicilio: asiento o sede de la persona para la producción de determinado efecto jurídico.
  • clasificación general: Va a ser aquel que va a regir la mayoría de las relaciones y situaciones jurídicas de las personas.
  • Caracteres
  • necesario, nadie puede carecer de un domicilio
  • Es único en el sentido que no puede haber más de un domicilio general En caso que tenga domicilio legal lo que hace es reemplazar al domicilio real  
  • Es mutable: esto quiere decir que la persona puede cambiar,
  • inviolable: la constitución en el artículo 18 dice que no se ´puede, la morada de uno es inviolable salvo justificaciones legales de porque se va a ingresar, no se puede ingresar en vivienda ajena en principio sin autorización judicial
  • Real: Residencia habitual  ( voluntario)
  • elementos
  • corpus  es la residencia efectiva y habitual en un determinado lugar
  • animus la intención  que esa residencia habitual y efectiva constituye  mi domicilio Real
  • Legal: La ley impone, desplaza al domicilio real  
  • funcionario, transeúnte, incapaces ese va a ser mi domicilio general
  • domicilio ignorado, las personas que no se saben en donde están actualmente Ejemplo: un circo al no tener un domicilio fijo se le aplica de su situación actual.
  • Domicilio Especiales
  • Convencional contractual
  • Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Ejemplo: el lugar de pago, sea mi domicilio todos los meses para que me pague el precio del alquiler del 1 al 10 en mi domicilio.
  • el domicilio procesal toda persona que forme parte de un proceso litigio o juicio debe constituir un domicilio que va a ser el domicilio procesal o ad litem y este domicilio sirve para que lleguen las notificaciones de ese proceso que tiene que estar constituido dentro de la jurisdicción del juzgado en que se está tramitando ese proceso       
  • los domicilio especiales pueden ser múltiples, puede tener más de un domicilio convencional o de elección o puedo ser parte de más de un proceso y puedo tener mas de un domicilio constituido por eso es múltiple, un domicilio especial a diferencia general u ordinario que es siempre es único.
  • Estado Es la posición o situación jurídica que una persona ocupa dentro de una sociedad diferente a la demás personas,
  • la situación del individuo frente al derecho.

  • El estado podemos ver desde 3 puntos de vista diferente, el tipo de relación que tenga una persona con los demás
  • La primera apreciación que podemos hacer es en la relación de la persona considerada en sí misma,
  • el sexo: hombre, mujer,
  • edad: menores, adolescente, profesión: médicos, contadores,
  • salud mental: sana o posee alguna incapacidad: demente.
  • segunda consideración o apreciación la familia vamos a tener en cuenta el parentesco, si la persona es casada, divorciada
  • Relación en la sociedad donde vive, nacionalidad si es extranjero, si está domiciliado en el país
  • Elemento del Estado: Las calidades Jurídicas
  • simples hechos (no hay voluntad)
  • edad
  • sexo
  • actos voluntarios
  • matrimonio
  • profesión
  • caracteres comparte los demás estados de los atributos
  • Es inalienable
  • como el estado se prueba
  • Se va a probar a través de la partida,(instrumento público, )
  • requisitos
  • Las partidas el oficial público:
  • capacidad y competencia
  • tiene que asentarse en el libro correcto(nacimiento, defunciones, matrimonio, incapacidades)
  • tiene que estar la firma de todos los intervinientes, si hay testigo, el oficial público, observarse la ley y cumplirla, sino puede haber lugar
  •  Nulidad se da en el caso que exista un error u omisión o alguna falta que sea sustancial imposible de subsanar
  • no tiene competencia o no tiene capacidad para expedir una partida, cuando no haya aplicado la observancia de las formalidades de la ley, no se haya cumplido el procedimiento o contenido de la partida
  • cuando no esté la firma del oficial público o de los interviniente también da lugar a lo que es la nulidad de las partidas, también cuando se asienta un hecho falso, una defunción de alguien que no murió y cuando se asentó en un libro incorrecto en estos casos es se da la nulidad.
  • Rectificación: se da en el caso que exista errores que se puedan subsanar errores que no sean graves en caso que no esté bien escrito el nombre o errores ortográficos ejemplo o hay errores en la edad Se dan solamente a través de una orden judicial por juez competente y por excepción cuando son errores muy leves
  • también tiene que estar ordenada de manera cronológica, numérica, propio de la partida las partidas no tienen que tener fallas por eso están los requisitos.
  • tiene que tener los requisitos propios que tienen una partida (nombre del interviniente, domicilio, dni)
  • La prueba supletoria El estado se aprueba a través de la partida, pero existe una prueba supletoria que en el caso de imposibilidad de presentar la partida, se puede presentar otro medio de prueba ejemplo partidas parroquiales, testigos o pericias médicas, el único requisito es que exista la imposibilidad de presentar la partida  
  • Capacidad
  • patrimonio: Conjunto de bienes de una persona  
  • Cosas: objeto material, susceptible de valor económico.
  •  inmuebles
  • inmueble por su naturaleza e
  • el suelo y lo que está incorporado en su profundidad cualquier tipo de mineral,
  • inmuebles por accesión
  • Física o
  • aquellos bienes muebles que estaban unidos a efecto de conformar el todo,
  •  moral
  • eran aquellos bienes muebles que no pierden su movilidad pero que estaba destinada a un fundo al servicio del fundo, por ejemplo: pupitre, escritorio,
  •  Muebles e
  • semovientes los que pueden moverse por sí mismo
  • caballo
  • locomóviles: que se pueden mover por fuerza ajenas o extrañas
  • auto
  • divisible que se puede dividir
  • e indivisible lo que no se puede dividir
  • fungible aquellos que se puede sustituir por otro de la misma especie, 1kg de arroz por otro, plata por plata.
  • no fungible aquello que no se puede intercambiar por ejemplo un cuadro de la Gioconda por otro es único.
  • Principales, accesorias
  • Principales: son cosas principales la que pueden existir por sí misma ejemplo: anillos
  • Bien: objeto inmaterial susceptible de valor. ejemplo: un derecho crediticio que se tiene
  • Carácter del Patrimonio:
  • Únicos
  • indivisibles: el concepto de patrimonio es uno solo donde integra el concepto de bienes y las cosas que está dentro del concepto general de bienes
  • Universal: abarca absolutamente todos los derechos que tiene una persona, aun aquellos extrapatrimoniales si bien no tiene un contenido o un valor puede tener consecuencia patrimoniales por ejemplo: un delito que afecte el honor de una persona puede generar a favor de esta persona cuyo honor haya sido vulnerado a una indemnización va a tener un efecto económico
  • El honor no es un patrimonio porque no tiene valor pero puede generar una consecuencia, si se vulnera el honor de una persona.
  • imprescriptible: no se adquiere ni se pierde por el paso del tiempo.
  • El carácter principal: es que es la prenda común de los acreedores que es la garantía para cobrar su crédito a un grupo de acreedores que no tiene otra garantía lo único que tiene para cobrar su crédito es el patrimonio.
  • grupo por acreedores hay tres tipos:
  • munidos por una garantía real es
  • hipoteca de primer grado (creaciones voluntaria)
  • La prenda es lo mismo pero para los bienes muebles compras un auto pido al banco la plata, el banco me da yo compro el auto cuando dejó de pagar la cuota del banco, el banco me ejecuta la prenda y se queda con el auto.
  • acreedores privilegiados(impone la ley)
  • privilegio de cobrar sobre otro
  • aquellos que colaboraron lo cuidaron médico, sanatorio
  • quien mantuvo la cosa en un estado económico de valor activo
  • Quirografarios o comunes, no tiene garantía real o privilegiada , debe cobrarse de lo que queda afuera de estos dos tipos de garantía
  • Acciones protectora
  • embargo
  • devolver el bien o lo dejan carácter de depositario judicial
  • inhibición general de bienes no puede disponer de sus bienes
  • pedido cautelar: no puede hacer salir bienes  de su patrimonio
  • anotación de litis: En el caso de una usurpación, se anota que es objeto de un juicio
  • un juicio con respecto a la titularidad
  • Si no se realizó estas tres medidas existen dos mas
  • simulación
  • simular un acto (testaferro) es a quien se transfiere los bienes o se establece los derechos a nombre de el cuándo quien es el realmente el dueño no puede aparecer
  • ilícita
  • acción de simulación para que los bienes vuelvan a nombre de quien se obligó.
  • licita
  • fraude
  • un acto perfectamente válido me desprendo de mis bienes   para no cumplir con mis obligaciones
  • buena fe
  • el comprador no tenía conocimiento del fraude
  • mala fe
  • era cómplice
  • Patrimonio especiales no se encuentra dentro del atributo porque se puede tener o no tener
  • patrimonio de afectación destinado a un fin común
  • no son obligatorios
  • ejemplo: herencia con beneficio de inventario mantengo separado de mi patrimonio especial
  • espacio comunes por ejemplo en un edificio
  • el patrimonio de un menor o un incapaz
  • patrimonio de la sociedad conyugal
  • bienes gananciales son los que no se confundan con los bienes propios
  • patrimonio del ausente        
  •   Personalísimo: Los derechos personalísimos son dchos subjetivos, otorgan facultad de ejercitar dichos derechos y correlativamente existe el deber subjetivo de respetarlos
  • Integridad Física
  • A vivir
  • Al Cuerpo
  • Al Cadáver
  • Integridad Espiritual
  • Honor
  • Imagen
  • Intimidad
  • Libertad
  • Física
  • Religión
  • Expresión
  • Caracteres:
  • Imprescriptible: no se adquiere ni se pierde con el tiempo
  • Inalienable: no está dentro del comercio jurídico
  • Innatos: se lo adquiero por el solo hecho de ser tal  
  • Vitalicio: duran toda la vida  de la concepción hasta la muerte  
  • Irrenunciables
  • Objeto: proteger la personalidad humana en sus distintos aspectos. Es decir proteger aquellas libertades y derechos propios del hombre, sin los cuales no sería posible su existencia como tal. Por esto es que el hombre los adquiere por el solo hecho de ser tal.
  • Pacto de Viena(1969) los países que firmaron este pacto se comprometen a que los tratados y convenios internacionales internacionales suscritos por ellos serian de operatividad sin la posibilidad de excusarse que no hay una ley propia que lo habilite, no se podía decir esto no vamos aplicar porque no hay ley propia que la haga operativa.
  • En el 94 con la reforma de la constitución esos tratados se incorporó con la elaboración del artículo 75 inc 22 ya no son más de carácter supranacionales sino integran la constitución  
  • Método de protección: protección de garantías constitucionales
  • Se busca
  • cese del agravio
  • reposición en especies
  • Indemnización
  • Derecho a réplica
  • Amparo.: una acción rapidísima cuando se afecta garantía constitucionales y por una cautelar se impone que la situación actual cambie(innovativa) o que la situación no cambie o vuelva como estaba antes (no innovativa)
  • cautelar
  • innovativa
  • el pago al jubilado
  • No innovativa
  • no aumente el colectivo
  • Habeas Data: Dónde está el dato, la facultad para verificar los datos que tienen las instituciones tanto privada como pública
  • Habeas Corpus: garantizar la libertad ambulatoria del sujeto:
  • preventivo: averiguar mi situación procesal si existe o no
  • correctivo: mejorar la situación cuando se está preso  
  • Familia
  • Responsabilidad Parental
  • Filiación
  • Natural
  • Matrimoniales
  • Extramatrimoniales
  • Ley de Adopción
  • Simple
  • Plena

Patrimoniales

  • Los Derechos Reales:
  • Sobre la Cosa
  • Propia:
  •  Propiedad,
  • dominio,
  • codominio
  • Ajena:
  • Uso,
  •  usufructo,
  • Habitación
  • Servidumbre
  • de Garantía
  • Hipoteca: bienes Inmueble
  • Prenda: bienes muebles
  • anticresis
  • Personales, obligacionales o Creditorio (Obliga a la otra persona a determinada conducta)
  • Dar
  • Hacer
  • No hacer
  • Intelectuales o Industriales
  • Derecho de Autor
  • Explotación Comercial de la obra

Codigo Civil de Vélez Sarsfield

RECOPILACIÓN

  • Es la compilación de leyes y normas jurídicas.
  • Rige para un país o región.
  • Puede abarcar TODO  el derecho o una RAMA en especial
  • Guarda un orden cronológico.
  • Incluye leyes no vigentes
  • Es poco depurado.
  • No tienen unidad de espíritu por cuanto incluye reglas de diferentes legisladores.
  • Ej. Recopilación de las leyes de Indias.

CONSOLIDACIÓN

  • Agrupamiento de las leyes que rigen.
  • Con un sistema más depurado y complejo.
  • Se incluyen normas descargadas expresa o implícitamente.
  • Ej. Leyes de Aduana –Ordenanza de la Municipalidad de la Capital- Consolidación de las Leyes Civiles para el Brasil de Freitas (fuente de nuestro Código Civil)

CODIFICACIÓN

  • Es una ley que contiene un cuerpo de normas dispuestas según un plan metódico y sistemático.
  • Resultan el mayor máximo avance de la ley como fuente del derecho
  • Tiene una sola línea conceptual en sus bases filosóficas (Unidad)

FUENTES

  • AUGUSTO TEIXEIRA DE FREITAS, jurista brasileño, es el mentor principalísimo de la obra de Vélez ( a pesar de que solamente cita 17 veces y a Aubry y Rau mas de 500)
  • El Derecho Romano
  • El código Civil Francés y las opiniones de sus comentaristas, especialmente Aubry y Rau.
  • EL DERECHO ESPAÑOL (como legislación vigente)
  • DERECHO CANONICO en materia matrimonial solo entre catolicos.
  • CODIGO DE CHILE redactado por Andrés Bello
  • LUISIANA, SARDO, PRUSIANO, AUSTRIACO, etc.
  • PROYECTO DE GARCIA GOYENA PARA España.
  • PROYECTO DE ACEVEDO para Uruguay (código de Comercio)

Hace referencia a la fuente y a la aplicación.

...

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