ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Introducción al derecho civil


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  5.113 Palabras (21 Páginas)  •  212 Visitas

Página 1 de 21

I. INTRODUCCIÓN AL D° CIVIL

  1. CONCEPTO, UBICACIÓN E IMPORTANCIA DEL D° CIVIL

El D° Civil es la parte o rama del D° Privado que regula las situaciones o relaciones más ordinarias y frecuentes de la vida de los individuos en soc, en lo que concierne a su personalidad, familia y patrimonio y que no se encuentren regidas por otras disciplinas del D°.

Importancia del D° Civil

  1. Radica en su vasto contenido, porque a pesar de los desmembramientos sufridos, continua siendo la disciplina mayor, pues abarca todas las relaciones jurídicas no comprendidas en los ordenamientos especiales.
  2. Deriva de la generalidad de su aplicación, sus normas suplen los vacíos de los D°s especiales. Este carácter supletorio lo erige en un elemento de unidad y cohesión de todas las ramas del D° privado.
  3. Se revela en la técnica de sus principios, ella informa o sirve de pauta a la de los D°s especiales.
  4. Se trasunta en la base que, de sus teorías fundamentales, sobre las personas, los bienes, los hechos y actos jurídicos en general, proporciona a los D°s especiales, los cuales adoptan esas teorías con o sin modificaciones.

Lugar y función en el D° Privado

  • El D° privado se basa en una justicia conmutativa (relación de equivalencia entre las partes) y esta relación es la que debe regir las relaciones entre las partes, pero para mantener esta igualdad el D° privado tiene que establecer los requisitos y las condiciones para que las personas actúen en el mundo jurídico. Tiene que determinar que bienes tienen que participar en las act. de intercambio y en qué condiciones se van a realizar estas act. entre las partes.
  • Por ello, el D° privado tiene una parte orgánica que regula las personas y los bienes, y una parte dinámica que regula el juego de la voluntad de las personas en los actos jurídicos.
  • Este aforismo de que se puede hacer todo lo que no esté expresa% prohibido es una verdad a medias porque el orden público, las buenas costumbres y los legítimos D°s de los 3ros son limitaciones a la voluntad de los particulares en el D° privado.

Características del D° Civil

  1. Es un D° positivo nacional interno, porque integra el ordenamiento jurídico nacional.
  2. Es el D° privado por excelencia.
  3. Es un D° general: a) Porque rige las relaciones jurídicas más ordinarias y más generales del ser humano, con prescindencia de cualquier otra circunstancia como la nacionalidad, profesión, etc. b) Se aplica a la generalidad de las personas, sean naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras. c) Se aplica a todo tipo de bienes situados en Chile y a todo tipo de actos realizados en Chile y siempre que no estén sujetos a normativa especial.
  4. Es de D° común; puesto que rige todas las relaciones jurídicas privadas de los hombres que no estén disciplinadas por otra rama especial o autónoma del D° y también es común porque sus ppios o normas generales informan los preceptos de las demás ramas del D° privado cuando ellas no aparecen inspiradas por principios singulares, propios o peculiares. Así las demás ramas del D° privado constituyen normas especiales o de excepción porque en su ámbito respectivo, derogan las reglas civilistas o las modifican Ej. El Art. 4° y  Art. 4° del C. Comercio. El D° civil es el D° privado despojado de las reglas que pertenecen a los denominados D°s privados de excepción.
  5. Es un D° con cierto grado de permanencia. Tiene una mayor durabilidad que otro tipo de normas.

  1. HISTORIA Y FUENTES DEL CÓDIGO CIVIL.

El movimiento codificador en Chile

  • Código, en el D° de Chile, se refiere a cuerpos legales de gran extensión, cuya finalidad es la regulación sistemática de amplios sectores de la vida jurídica nacional. También es toda ordenación sistemática de normas legales relativas a una determinada rama del D° o a una parte orgánica de ella. El D° Civil está contenido casi todo en el Código Civil, que comenzó a regir el 1° de enero de 1857.
  • En 1840 se creó una comisión mixta de las Cámaras para la codificación de las leyes civiles, y en 1841 una Junta revisora del proyecto, las que fueron refundidas en una sola. Fue muy poco lo que hicieron.
  • En el intertanto A. Bello trabajaba personal% en la redacción de un Cód. Civil, el que concluyó en 1852. El mismo año se designó una comisión para que revisara el proyecto, al que celebró más de 300 sesiones, de las cuales no se conservan actas, y que termino su tarea en 1855. Ese mismo año fue enviado el proyecto al Congreso, el que lo aprobó sin modificaciones en una ley de un Art. único. Esta ley fijaba la vigencia del nuevo Cód. el 1/1/1857.
  • Los autores han diferenciado tradicional% los proyectos de Cód. Civil de 1841-1845; 1846-1847; 1853, inédito, y el de 1855. Se habla de distintos proyectos por la fecha de su formulación, pero no en cuanto a su contenido, pues tienen una misma concepción y muchas disposiciones idénticas:
  1. Proyecto de 1841-1845 (lapso durante el cual se publicó en el diario El Araucano). Comprende: “Título Preliminar”, “De la sucesión por causa de muerte” y “de los contratos y obligaciones convencionales”.
  2. Proyecto de 1846-1847. Limítase al libro “De la sucesión por causa de muerte” (impreso en Santiago en 1846) y al “De los contratos y obligaciones convencionales” (impreso en Santiago en agosto de 1847).
  3. Proyecto de 1853, llamado así por su fecha de publicación.
  4. Proyecto inédito.
  5. Proyecto definitivo o aprobado

Fuentes del CC chileno

1º de legislación positiva: el cc francés (código de napoleón de 1803); ciertas leyes españolas derivadas de las siete partidas; la novísima recopilación y el fuero real; los códigos de luisiana, sardo, de austria, de prusia, de las 2 sicilias, del cantón de vaud, holandés y bávaro.

2º DOCTRINARIAS: obras de diversos autores como Savigny, los comentaristas franceses de su CC , algunos juristas españoles, gregorio lópez, matienzo y en especial florencio garcía goyena (autor del proyecto de CC español). Del libro de las obligaciones y los contratos roberto pothier, considerado el padre espiritual del código napoleónico.

Gestación

La gestación de nuestro Cód. Civil fue larga. Antes de su promulgación se aplicaron en Chile las leyes españolas (la Novísima Recopilación, la Nueva Recopilación, las Leyes de Estilo, las Leyes de Toro, el Fuero Real, el Fuero Juzgo, las Siete Partidas) y ciertas leyes especiales dictadas para América o Chile. A esta legislación se agregaron, después de la independencia, algunas leyes patrias. Entre éstas, en materia civil, son dignas de recordarse las que se refieren a la habilitación de la salud; al matrimonio de los no católicos; La prelación de créditos (31 de octubre de 1845 y 25 de octubre de 1854 ambas redactas por Bello) Y que fueron incorporadas con pequeñas modificaciones al Cód. Civil, las soc. anónimas (8 de noviembre de 1854); a la ex vinculación de bienes del 14 de julio 1852)

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (30.5 Kb)   pdf (145.5 Kb)   docx (24 Kb)  
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com