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Estudio Ecológico Sobre La Comunidad Arbórea De La Familia Leguminoceae En La Selva Baja Caducifolia De La ANP Meseta De Cacaxtla, Sinaloa.


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  7.198 Palabras (29 Páginas)  •  282 Visitas

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A QUIEN CORRESPONDA:

PRESENTE:

Por este conducto me permito saludarlo aprovechando el mismo para solicitarle registro de la UMA “La Isla” para aprovechamiento extensivo de Venado Cola Blanca y Conejo en la Isla Tachichiltle, Angostura, Sinaloa, con una superficie de 12,457 hectáreas por un periodo de 10 años.

Anexo a la presente solicitud la siguiente información:

Solicitud de la UMA

Solicitud de plan de manejo

Plan de manejo de la UMA “La Isla”

Sin más por el momento me despido de Usted, reiterándole mis más distinguidas consideraciones.

ATENTAMENTE

Culiacán, Sinaloa, 06 de Abril de 2006

Cruz Osuna Calderón

Tesorero de la sociedad de Solidaridad Social

“Patricio Guillen Zavala”

OFICIO PARA LA

SECRETARIA DE GOBERNACION ASUNTO QUE SE INDICA

FOLIO: 0001 SOLICITUD DE CONCESION

CON ATENCION:

LIC. JORGE DEL TORO BENITO

DIRECTOR DE TERRITORIO INSULAR

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION

CON DOMICILIO EN RIO AMAZONAS # 62

TERCER PISO COL. CUAHUTEMOC

C.P.06500 DELEGACION CUAHUTEMOC

MEXICO D.F.

Reciba un cordial saludo de la Sociedad Solidaridad Social “Patricio Guillen Zavala” quien viene realizando actualmente las gestiones, para solicitar concesión de la zona marítima terrestre de la Isla de Tachichiltle del Municipio de Angostura, Sinaloa. Ante la secretaría de Gobernación de territorio insular.

De conformidad y en lo establecido en el Artículo 52, 53 y 54 de la Ley de bienes nacionales y apegados al decreto del 2 de Agosto de 1978 por el cual se establece una zona de reserva y refugio de aves migratorias y de la fauna silvestre en las islas que se relacionan situadas en el Golfo de California. Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Presidencia de la República JOSE LOPEZ PORTILLO Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. En uso de la facultad que me refiere al Art. 89 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 27 Fracción XV y 35 fracciones I, II, IX, XVII, Y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2,3, y 4 incisos de la a) a la d) 5, 6, 7, 8,9, y 17 de la Ley Federal de Caza.

En virtud de que el Gobierno del Estado de Sinaloa a través de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología nos otorgo la carta de congruencia de Uso del Suelo; autorizado por su representante, el Ing. José Lopez Montiel; Subsecretario de esta dependencia del Gobierno del Estado.

Por el cual, el día martes 19 de julio del año en curso tuvimos una reunión con la bióloga Cecilia García Chávelas; directora de la comisión nacional de áreas naturales protegidas, con quien sostuvimos platicas referentes a nuestra solicitud de concesión de la Isla de Tachichiltle, apegados a los reglamentos y Leyes que la rigen; por ejemplo: el decreto del 2 de agosto de 1978, y Leyes aplicadas por SEMARNAT como la Ley General de Equilibrio Ecológico y Proteccion al Ambiente.

En respuesta a nuestro escrito, la bióloga y directora Cecilia García Chávelas de la comisión de áreas naturales protegidas; nos da respuesta con el oficio ( F.O.O.AFPIGC-ZS.-085/2005) con fecha 22 de julio del año en curso, manifestando en la foja no.1, del punto 2 de dicho documento nos manifiesta que el decreto y el programa de manejo del APFYF Islas del Golfo de California publicado en el diario oficial de la federación el 17 de abril de 2001, establecen los lineamientos y disposiciones reglamentarias para el desarrollo de actividades dentro del area natural protegida enfocadas al cumplimiento del mandato federal para la conservación de la biodiversidad existente en los cuerpos insulares ubicados dentro del Golfo de California.

Foja no. 6, del punto 6: por otra parte la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente (LGEEPA), en su Artículo 54 señala que en las áreas naturales protegidas con la categoría de áreas de protección de flora y fauna, podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies de flora y fauna silvestres nativas y/o endémicas, así como las relativas a educación y difusión en la materia.

Foja no. 3 que a la letra dice: con base en lo anterior, los programas o actividades que deseen proponer para realizar en la Isla de Tachichiltle deberán apegarse a los lineamientos y regulación ante señaladas, y terminar las autorizaciones correspondientes. Por tal motivo cualquier trámite de concesión de la Isla de Tachichiltle, deberá realizarse ante la Secretaria de Gobernación y de la Función Publica, responsables, entre otros aspectos, de la administración del territorio insular y patrimonio inmobiliario Federal.

Apegados a estos lineamientos, dados a conocer por el presente oficio girado a nuestro favor; por la directora de la comisión nacional de áreas naturales protegidas, es por lo que solicitamos la concesión de la Isla de Tachichiltle, apegados a estos lineamientos, para dar cumplimiento y seguimiento a nuestro compromiso con el C.Gobernador Constitucional de nuestro estado, Jesús Aguilar padilla; de crear fuentes de trabajo para las familias de los pescadores ribereños de escasos recursos que requieren nuevas alternativas.

En otro orden de ideas realizamos trabajos que contribuyan a la preservación de la flora y fauna silvestre y a la biodiversidad, protegiendo a la Isla; de daños al impacto ambiental. Este es nuestro compromiso para con ustedes; nuestros trabajos consistirán en desarrollar un centro de investigación en coordinación con la Escuela de Biología de la universidad

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