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Evolucion De La Teoria Del Delito


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  2.041 Palabras (9 Páginas)  •  357 Visitas

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LA TEORÍA DEL DELITO

DEFINICION: Son acciones procesales, que paralizan todo acto de perturbación o despojo proveniente de cualquier tercero, protegiendo al poseedor del bien o derecho; sin discutirse su derecho de agraviado.

ACCIÓN: Es todo comportamiento dependiente de la voluntad humana.

El contenido de la voluntad es la consecución de un fin. Tiene dos elementos:

1. Interno: el pensamiento propone la realización de un fin y ve los medios para alcanzarlo.

2. Externo: realizar la acción dominado por la finalidad, alcanzando lo propuesto.

Es el actuar, lo cual implica que el agente (sujeto activo) lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y realiza la conducta típica, antijurídica, punible y culpable por sí o por medio de instrumentos, (animales, mecanismos o personas).

El acto humano es determinante en la modificación del mundo exterior tomado en cuenta por el legislador para describirlo y sancionarlo con una pena.

y debe de cumplir ciertas condiciones.

1. Que sea producto de la voluntad humana, (sin que, todavía haya de atenderse al contenido de esa voluntad)

Lo importante para la teoría de la acción es que se trate de un acto, cualquiera que sea su contenido, originado en el libre albedrío del sujeto, una manifestación de su voluntad consciente y espontánea.

2. La acción ha de producir un resultado en el mundo exterior, ya que lo que no trasciende puede entrar en el ámbito de la ética, pero nunca en el del derecho.

3. Debe existir una relación de causalidad entre esa manifestación de la voluntad del sujeto y el resultado.

CARACTERISTICAS PARA CONSIDERAR UN HECHO COMO DELITO:

LA OFENSA: puede constituir una lesión o una puesta en peligro de un bien jurídico.

LESIÓN: concepto normativo, la destrucción o daño de un objeto material o bienes jurídicos de tipo ideal sin sustrato material.

EL PELIGRO: es un concepto normativo en la medida en que descansa en un juicio de probabilidad de que un determinado bien puede ser lesionado por el comportamiento aunque esa lesión después de hecho no se produzca.

EL JUICIO DE PELIGRO: es un juicio que se emite situándose el juzgador en el momento en el que se produjo la acción para determinar si esta era o no peligrosa.

DELITO es aquella conducta que el legislador sanciona con una pena. Aplicando el principio de “Nullum crimen sine lege”

VOLUNTAD Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la intención. Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.

SUJETO ACTIVO Persona física que comete el Delito. Será siempre una persona física.

SUJETO PASIVO Persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Ej: el occiso.

OFENDIDO Persona que de manera indirecta reciente el delito. Ej: los familiares del occiso.

NEXO DE CAUSALIDAD Es la unión entre la conducta y el resultado, el cual debe ser material. Es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este ultimo no puede atribuirse la causa.

ANTIJURICIDAD: la desaprobación del acto acorde al orden jurídico.

CULPABILIDAD: la atribución de un acto antijurídico a su autor.

TIPICIDAD: la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley. No hay delito sin tipificación.

OMISIÓN: Es el aspecto pasivo jurídicamente relevante. El sujeto de la omisión debe poder realizar la acción. Es decir no únicamente que esta se le presente como posible y que deba hacerla sino también que se encuentre dentro de sus posibilidades el poder realizarla.

TRES CLASES DE OMISIÓN:

1. Omisión y resultado: omisión está conectada a un resultado. Pareciera importar mas el resultado que la omisión misma.

2. Omisión propia o pura: la infracción del actuar. Simplemente dejar de hacer algo.

3. Omisión indirecta o comisión por omisión: omisión conectada con un resultado prohibido, pero de tipo legal no concretamente mencionado. Tiene dos aspectos: 1) La causalidad de la omisión: el resultado es imputado si se da por seguro que si se realizaba la acción no se producía el resultado dañino. 2) Deber de evitar: se le denomina también posición de garante: Habla respecto a quien tiene la obligación de tratar de impedir la producción del resultado en virtud de sus deberes. Por cargo y por profesión. Toda acción u omisión infringe el ordenamiento jurídico en la forma prevista por los tipos penales y puede ser atribuida a su autor.

EL DOLO: Es la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito.

ELEMENTOS DEL DOLO: a) Elemento intelectual: Se refiere a saber lo que hace, no basta con que hubiera debido o podido saberlo. b) Elemento volitivo: Se refiere a querer realizar la acción. Este querer no se confunde con el deseo con los móviles del sujeto. Los móviles sirven como atenuante o agravante pero solo en caso excepcionales tienen significación típica. Este elemento supone la voluntad incondicionada de realizar algo típico que el autor cree que puede realizar.

TEORÍAS DE LA DIFERENCIA ENTRE DOLO E IMPRUDENCIA:

TEORÍA DE LA PROBABILIDAD. Parte del elemento intelectual del dolo. Admite la existencia del dolo eventual cuando al autor se le presenta un resultado como muy probable de producción y a pesar de ello actúa.

TEORÍA DE LA VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO: la más utilizada Atiende a la voluntad. No solo se plantea el resultado como posible sino también que dijera “aun con segura producción actuaria.” Dice que hay culpa cuando al presentarse un resultado como seguro, entonces deja de actuar.

El problema del dolo desemboca en la demostración de querer el resultado.

ERROR INVENCIBLE: es aquel que el autor no hubiera podido

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