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FORO 8 - DERECHO - TERCER PARCIAL

Julio ChinchillaApuntes23 de Febrero de 2018

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PARTICIPACION 1

Las letras de cambio son un documento con valor legal en el cual se deja por escrito un adeudo de una persona jurídica o natural hacia otra, cabe destacar que no simplemente por que el documento esté marcado como letra de cambio tiene el mismo efecto legal, ya que según el capítulo 5 en el artículo 504 del código de comercio vigente en Honduras, estipula claramente que una letra de cambio debe contener los siguientes enunciados para considerarse legalmente como una:

I.-La denominación de letra de cambio, in

serta en el texto del documento;

II.-La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;

III.-La orden incondicional al girado

de pagar una suma determinada de dinero;

IV.-El nombre del girado;

V.-El lugar y la época del pago;

VI.-El nombre de la persona a

quien ha de hacerse el pago; y

VII.-La firma del girador o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre.

Un dato que en lo personal desconocía es que la letra de cambio puede ser emitida a favor de una persona como “al portador” aunque esto prácticamente queda como si se hubiese dejado en blanco el beneficiario de la letra de cambio.

PARTICIPACION 2

Otro dato que en lo personal desconocía eran los plazos de las letras de cambio, ya que, en la mayoría de los casos en las cuales he visto, tienen una fecha definida, sin embargo, en el capítulo 5 en el artículo 507 del código de comercio vigente en Honduras, estipula que puede ser girado de la siguiente manera:

I.-A la vista;

II.-A cierto plazo vista;

III.-A cierto plazo fecha; y

IV.-A día fijo

Lo curioso de esto es que si se dejara a la vista, si se tuviera una segunda letra de cambio esta estaría nula, lo cual según comprendo, prácticamente funcionaría como un pagaré.

También desconocía que en la fecha pudiese dejarse en plazos mencionando periodos de tiempo, como “principios”, “mediados” o “finales”, ya que, en lo personal estos plazos resultan muy ambiguos, aunque en el artículo 508 aclaran a que se refiere cada plazo.

Otro punto muy comúnmente utilizado es que en las letras de cambio no se expresa domicilio de donde serán pagaderas, ya que, en la mayoría se sobreentiende que será en el lugar donde se emitió, sin embargo en el artículo 510,  511, 514, 519 y 520 aclaran que sí se puede fijar un lugar de pago al momento de emitir y aceptar la letra de cambio.

Con respecto a la aceptación de la letra de pago normalmente una persona firma y con esto se considera aceptada, lo cual es ratificado por el artículo 521.

Algo curioso que menciona el artículo 523 es que se puede llegar a una especie de re-negociación en caso no se reciba el pago en su totalidad, pero se deberá definir nuevos acuerdos de pago

PARTICIPACION 3

Como todo documento que respalda una deuda, se debe de considerar un aval en caso el deudor no pueda cumplir con sus obligaciones, lo cual es expresado de los artículos 526 al 533. Aclarando el artículo 526 en que el aval puede respaldar toda o parte de la deuda, siempre y cuando se exprese en la letra de cambio o en la hoja que se adhiera, ya que, en caso contrario, el artículo 529 aclara que sería el monto total de la deuda.

Del artículo 534 al 540 se pautan los lineamientos acerca del pago de las letras de cambio, la mayoría de las veces nosotros ni siquiera nos ponemos a pensar en que efectos legales tiene esto, lo único es que las tenemos que pagar en la fecha estipulada y si no, se le cobrará al aval o seremos procesados, pero para que evitar estos problemas se deben considerar estos artículos, lo que me llama más la atención es cuando es la letra a la vista, en la cual en el artículo 536 debe ser presentada para su pago en un plazo de 6 meses de su fecha de emisión, además de que según el artículo 538 se pueden hacer pagos parciales dejando constancia por escrito en la letra de pago, no obstante, no se deberá entregar, ya que si lo hace se entenderá como cancelada en su totalidad, además algo importante es lo mencionado en el artículo 539, en el cual deja en claro que el tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque como lo mencione, si puede aceptar pagos parciales. Algo curioso es, que cuando se vence una letra de cambio, esta puede ser pagada en depósito a cuenta, sin mencionarle nada al tenedor, esto es bueno, ya que, si existen problemas personales con el tenedor, y este por tratar de fastidiar al girado, puede retener la letra y no aceptar el pago, para después procesarlo, y con el artículo 540 se evitan estas situaciones.

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