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Tercer parcial derecho administrativo


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2015  •  Exámen  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  347 Visitas

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Tercer parcial derecho administrativo

Pregunta 1:

En cuanto a la jurisprudencia citada, la señora Calixta Rodríguez Blanco de Serrao, Viuda del Señor  Luis Carlos Alberto Serrao, se encuentra en la situación jurídica de una ADMINISTRADA, que se ve afectada por una resolución que la priva de la recepción de una pensión, que habido sido otorgada anteriormente.  En similar situación es en la que se encuentra Lorena, y, por lo tanto, a través de los recursos que la ley prevé para los diferentes casos, está legitimada para obtener de la justicia una revisión razonada y oportuna del acto administrativo en virtud del cual, la misma administración deja sin efecto un acto emanado del mismo cuerpo, atendiendo al fallo “Rodríguez Blanco de Serrao, I. C. s/ recurso c/ Resolución de Ministerio del Interior s/ pensión”.

Pregunta 2:

  1. Para determinar si la Caja de Jubilación puede dejar sin efecto por sí sola el beneficio que ya le ha otorgado a Lorena, es decir, anular el acto administrativo en cuestión, se deben analizar los artículos 17 y 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nacional. Por lo cual, se llega a la conclusión que NO PUEDE SER REVOCADO EN SEDE ADMINISTRATIVA, porque el acto ya generó un derecho subjetivo, el de percibir las sumas correspondientes por la pensión, de la cual le fue notificada.
  2. Sí. El haber percibido la pensión durante dos años tiene gran trascendencia jurídica, ya que implicó el nacimiento de derechos subjetivos a favor del administrado, lo cual configura una de las excepciones a la posibilidad de que en sede administrativa sea revocado un acto administrativo.

Pregunta 3:

  1. Lorena, la viuda de Javier, debe recurrir la resolución tomada en sede administrativa, en tiempo y forma según como lo disponen los artículos 30 y 31 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, y los artículos 77 y 84 del decreto reglamentario de la ley 19.549.
  2. El agotamiento de la vía administrativa se produce cuando sobre la pretensión del administrado recae una decisión administrativa  definitiva. Ello intenta evitar juicos innecesarios, y además tiende a dar a la administración la posibilidad de revisar el caso en cuestión y así asegurar una oportunidad  para que los órganos defiendan más eficazmente el interés público confiado a su custodia.
  3. El régimen jurídico aplicable es la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentario Nº 1759/72.
  4. La diferencia es la siguiente:

•        El  acto administrativo base es el acto originario, que genera o deniega un derecho. Está formado por una serie de actos que no tienen carácter resolutivo, su finalidad es dar una solución administrativa. En este caso, sería la resolución 437 y la finalidad, otorgar el beneficio de pensión.

•        El acto administrativo firme es aquel que se da cuando se han agotado todas las instancias o ha caducado el plazo para impugnar.

•        El acto definitivo es el que resuelve sobre el fondo del problema planteado por la necesidad administrativa o la petición del particular administrado, y produce efecto externo creando una relación entre la administración y las demás cosas o personas. Su nota fundamental está en su autonomía funcional, que le permite producir derechos y obligaciones y lesionar o favorecer por sí mismo al particular.

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