Tercer parcial derecho administrativo
julisbutassiExamen11 de Diciembre de 2015
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Tercer parcial derecho administrativo
Pregunta 1:
En cuanto a la jurisprudencia citada, la señora Calixta Rodríguez Blanco de Serrao, Viuda del Señor Luis Carlos Alberto Serrao, se encuentra en la situación jurídica de una ADMINISTRADA, que se ve afectada por una resolución que la priva de la recepción de una pensión, que habido sido otorgada anteriormente. En similar situación es en la que se encuentra Lorena, y, por lo tanto, a través de los recursos que la ley prevé para los diferentes casos, está legitimada para obtener de la justicia una revisión razonada y oportuna del acto administrativo en virtud del cual, la misma administración deja sin efecto un acto emanado del mismo cuerpo, atendiendo al fallo “Rodríguez Blanco de Serrao, I. C. s/ recurso c/ Resolución de Ministerio del Interior s/ pensión”.
Pregunta 2:
- Para determinar si la Caja de Jubilación puede dejar sin efecto por sí sola el beneficio que ya le ha otorgado a Lorena, es decir, anular el acto administrativo en cuestión, se deben analizar los artículos 17 y 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nacional. Por lo cual, se llega a la conclusión que NO PUEDE SER REVOCADO EN SEDE ADMINISTRATIVA, porque el acto ya generó un derecho subjetivo, el de percibir las sumas correspondientes por la pensión, de la cual le fue notificada.
- Sí. El haber percibido la pensión durante dos años tiene gran trascendencia jurídica, ya que implicó el nacimiento de derechos subjetivos a favor del administrado, lo cual configura una de las excepciones a la posibilidad de que en sede administrativa sea revocado un acto administrativo.
Pregunta 3:
- Lorena, la viuda de Javier, debe recurrir la resolución tomada en sede administrativa, en tiempo y forma según como lo disponen los artículos 30 y 31 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, y los artículos 77 y 84 del decreto reglamentario de la ley 19.549.
- El agotamiento de la vía administrativa se produce cuando sobre la pretensión del administrado recae una decisión administrativa definitiva. Ello intenta evitar juicos innecesarios, y además tiende a dar a la administración la posibilidad de revisar el caso en cuestión y así asegurar una oportunidad para que los órganos defiendan más eficazmente el interés público confiado a su custodia.
- El régimen jurídico aplicable es la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su decreto reglamentario Nº 1759/72.
- La diferencia es la siguiente:
• El acto administrativo base es el acto originario, que genera o deniega un derecho. Está formado por una serie de actos que no tienen carácter resolutivo, su finalidad es dar una solución administrativa. En este caso, sería la resolución 437 y la finalidad, otorgar el beneficio de pensión.
• El acto administrativo firme es aquel que se da cuando se han agotado todas las instancias o ha caducado el plazo para impugnar.
• El acto definitivo es el que resuelve sobre el fondo del problema planteado por la necesidad administrativa o la petición del particular administrado, y produce efecto externo creando una relación entre la administración y las demás cosas o personas. Su nota fundamental está en su autonomía funcional, que le permite producir derechos y obligaciones y lesionar o favorecer por sí mismo al particular.
• El acto que causa estado es un acto administrativo definitivo, contra el cual se han interpuesto en tiempo y forma los recursos administrativos a fin de agotar la vía administrativa, por lo cual ya se pueden impugnar judicialmente.
Pregunta 4:
- Acuerdo al artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad, y la administración puede ponerlos en práctica por sus propios medios. Sin embargo, en el caso en cuestión, cabe la posibilidad de solicitar la suspensión de la ejecución de lo dispuesto en la Resolución 437, invocando por parte del administrado, un perjuicio grave, y así, poder obtener la revocación del acto que deja sin efecto el beneficio de pensión, por medio de la revisión judicial de dicho acto.
- El administrado damnificado deberá invocar y probar que la revocación de la pensión le ocasiona un grave perjuicio, por ejemplo, que es el único medio económico por el cual puede mantener a su hija, y otorgarle una educación y vivienda digna.
- Este medio procesal podría vincularse con los actos administrativos, en cuanto al principio de ejecutoriedad y ejecutividad, al gozar con la presunción de legitimidad. Pero también, se los podría vincular en relación al principio de la suspensión de la ejecutoriedad, por la posibilidad de suspender la ejecución.
Pregunta 5:
- El Ente Previsional es un ente autárquico; una persona jurídica pública, definido como un ente estatal descentralizado. El mismo tiene las características de tener personalidad jurídica propia, que cuente o haya contado con asignación legal de recursos, de tener un patrimonio estatal, capacidad de administrarse a sí mismo, y ser creado por el Estado y estar sometido a un control estatal.
- Si es posible la desconcentración en la descentralización, debido a que la desconcentración es un principio organizativo según el cual las competencias decisorias son asignadas a órganos inferiores de la administración centralizada o descentralizada.
- La tutela administrativa es la protección efectiva que debe brindarse a los administrados, para que no se vean perjudicados, por actos de naturaleza administrativa. Tal protección se presenta en las siguientes etapas:
- en la etapa de formación del acto administrativo;
-en la etapa impugnatoria (recursos y reclamos); y
-en la etapa pre procesal de necesario tránsito para producir el agotamiento de la vía administrativa (previo a la etapa judicial).
Las consecuencias jurídicas de la tutela administrativa, son el tipo de control que ejerce el Estado cuando resuelve los recursos de alzada, y se las denominada “consecuencias jurídicas del tipo represivo”.
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