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Tercer parcial civil III ubp


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2017  •  Exámen  •  898 Palabras (4 Páginas)  •  351 Visitas

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10) Para este supuesto deberemos remitirnos a lo regulado en nuestro CCyCN más precisamente al capítulo que regula el contrato de Mandato, donde en el Art. 1324 CCyCN, Obligaciones del mandatario. El mandatario está obligado a: a) cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante y a la naturaleza del negocio que constituye su objeto, con el cuidado que pondría en los asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de ejecución; b). dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes; c). informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses y de toda otra circunstancia que pueda motivar la modificación o la revocación del mandato; d). mantener en reserva toda información que adquiera con motivo del mandato que, por su naturaleza o circunstancias, no está destinada a ser divulgada; e). dar aviso al mandante de todo valor que haya recibido debido al mandato, y ponerlo a disposición de aquél; f). rendir cuenta de su gestión en las oportunidades convenidas o a la extinción del mandato; g). entregar al mandante las ganancias derivadas del negocio, con los intereses moratorios, de las sumas de dinero que haya utilizado en provecho propio; h). informar en cualquier momento, a requerimiento del mandante, sobre la ejecución del mandato; i). exhibir al mandante toda la documentación relacionada con la gestión encomendada, y entregarle la que corresponde según las circunstancias. Si el negocio encargado al mandatario fuese de los que, por su oficio o su modo de vivir, acepta él regularmente, aun cuando se excuse del encargo, debe tomar las providencias conservatorias urgentes que requiera el negocio que se le encomienda. Entonces para el supuesto en cuestión solo analizaremos los Incisos en aparente conflicto, que a mi entender serian el Inc. a, e, f, y g; Donde dar aviso de valores recibidos en ocasión del mandato (inc. e), rendición de cuentas (inc. f), entrega de ganancias derivadas del negocio (inc. g), ya que de la interpretación del Inc. a) se desprende de modo genérico cómo debe cumplir el mandatario sus obligaciones e impone un patrón rector de conducta. Donde debe el mandatario cumplir el encargo satisfaciendo al mandante en su interés legítimo, siguiendo las instrucciones dadas por éste, circunscribiendo su actuación dentro de los límites del mandato conferido y dando cuenta de su labor en torno a la ejecución de los referidos límites. Respecto al patrón de conducta, el mandatario debe conducirse de acuerdo con la naturaleza del negocio que constituye su objeto: se le impone el deber de cuidado que pondría en los asuntos propios o, en su caso, el exigido por las reglas de su profesión, o por los usos del lugar de ejecución. De esto se deriva que en circunstancias en las cuales se aparte del encargo conferido, será responsable por los daños y perjuicios ocasionados, salvo que acredite haber adoptado las medidas indispensables o urgentes que frente a circunstancias imprevistas le eran exigibles; e) Para la interpretación de este Inc. tenemos que si bien el mandante puede liberar al mandatario del deber de rendir cuentas, pero esto no puede ser interpretado como dispensa de entregar al mandante lo que hubiera recibido de él o de terceros con motivo del ejercicio del mandato, ni lo exonera de los cargos que contra él probare el mandante, ya que la exoneración de la obligación de rendir cuentas no libera al mandatario de su deber de cumplir fielmente el encargo. Debe el mandatario, también, entregar todas las ganancias resultantes del negocio con más los intereses moratorios, así como, todo lo que recibiese de un tercero, aunque lo haga sin derecho. En este último caso, el mandante puede exigir la entrega de aquello que el mandatario hubiere recibido sin derecho, ello sin perjuicio de lo pagado indebidamente. También el mandatario está obligado a restituir todos los bienes que el mandante le hubiere entregado para el desempeño de su encargo y no tuviere sentido retener o bien, no hubiere necesitado utilizar. Como norma complementaria ha de tenerse en cuenta el Art. 372 CCyCN Inc.(a), (f) Obligaciones y deberes del representante. El representante tiene las siguientes obligaciones y deberes: a). de fidelidad, lealtad y reserva; f) para mandatos con representación, que indica la obligación del representante de restituir documentos y demás bienes que le correspondan al representado al concluirse la gestión. Entonces es claro que también se encuentra violando el Inc. a) de la norma complementaria citada precedentemente, y por último podríamos citar el Art. 376 CCyCN, en función del exceso de las facultades conferidas en el mandato ya que el citado Art. 376 CCyCN nos dice: Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación. Si alguien actúa como representante de otro sin serlo, o en exceso de las facultades conferidas por el representado, es responsable del daño que la otra parte sufra por haber confiado, sin culpa suya, en la validez del acto; si hace saber al tercero la falta o deficiencia de su poder, está exento de dicha responsabilidad. Como conclusión: entendería que Federico (Mandatario) deberá indemnizar a Luis (Mandante) por daños y perjuicios ocasionados por el obrar negligente y doloso de su actuación. -

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