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Parcial 1 derecho bancario aprobado con 8


Enviado por   •  24 de Agosto de 2015  •  Exámen  •  1.848 Palabras (8 Páginas)  •  225 Visitas

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PARTE TEORICA

1. Las operaciones fundamentales que pueden realizar las entidades financieras son las:

Operaciones activas Operaciones pasivas Operaciones neutras

Son aquellas en la que la entidad financiera presta dinero a terceros, convirtiéndose en acreedor de los mismos. Ejemplo: contrato de mutuo, apertura de crédito, crédito documentado. Son aquellas en donde la entidad financiera toma prestado dinero de tercero, convirtiéndose en deudor de los mismos. Ejemplo: Cta. Cte., depósito bancario, depósito de títulos Son aquellas en donde la entidad financiera no asume el carácter de acreedor ni de deudor de terceros y en donde no existe intermediación entre la oferta y demanda de dinero. Ejemplo: Mandato bancario, cajero automático y cajas de seguridad.

2. Conforme los arts. 20 a 26, Título II de la Ley 21.526, Ley de Entidades Financieras Reguladora del Sistema Financiero Argentino, quedan claramente comprendidas las operaciones que podrá realizar el Banco comercial, entidad enunciada en el art. 2 de la presente ley, y que resultarán previstas en este título y en otras que el Banco Central de la República Argentina considere compatibles con su actividad.

Los Bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades.

Podrán captar depósitos a la vista, que resultan ser los únicos intermediarios monetarios.

Se los considera Bancos Minoristas, pues tienen permitido realizar todas las operaciones que la ley no prohíba.

3. Inicialmente antes de explayarnos en los requisitos necesarios para que el Banco Central de la República Argentina conceda la autorización para que funcione una entidad financiera, debemos aclarar que las entidades financieras no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina conforme al art. 7 de la Ley 21.526, Ley de entidades financieras. Seguidamente aclararemos los requisitos a ser considerados para obtener la autorización del BCRA conforme al art. 8 de la Ley 21.526. Los mismos son:

La conveniencia de la iniciativa.

Las características del proyecto.

Las condiciones generales y particulares del mercado.

Los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera.

4. Conforme al art. 44, Título VII de la Ley 21.526, Capítulo I de la “Revocación de la autorización para funcionar, disolución y liquidación de las entidades financieras”, las causales por las cuales el Banco Central de la República Argentina podrá resolver la revocación de la autorización para funcionar de las entidades financieras:

A pedido de las autoridades legales o estatutarias de la entidad;

En los casos de disolución previstos en el Código de Comercio o en las leyes que rijan su existencia como persona jurídica;

Por afectación de la solvencia y/o liquidez de la entidad que, a juicio del Banco Central de la República Argentina, no pudiera resolverse por medio de un plan de regularización y saneamiento;

En los demás casos previstos en la ley 21.526 de entidades financieras.

Asimismo conforme al art. 45 de la misma ley, el Procedimiento a seguir ante una revocación de autorización para funcionar de una entidad financiera será:

El Banco Central de la República Argentina deberá notificar de inmediato y de manera fehaciente la resolución adoptada a las autoridades legales o estatutarias de la ex entidad y al juzgado comercial competente, en su caso.

En los casos previstos en los incisos a) y b) del art. 44 ley 21.526, si las autoridades legales o estatutarias de la entidad lo solicitaren al juez de la causa, y éste considerare que existen garantías suficientes podrá, previa conformidad del Banco Central de la República Argentina, el que deberá expedirse en el plazo de cinco días autorizarlas o disponer a que ellas mismas administren el proceso de cese de la actividad reglada o de liquidación de la entidad. En cualquier estado del proceso de autoliquidación de la entidad o de la persona jurídica, el juez podrá disponer la continuidad de las mismas por la vía judicial si se dieran los presupuestos de la legislación societaria o concursal para adoptar tal determinación.

Cuando se verifique la causal prevista en el inciso c) del art. 44 ley 21.526, aunque concurra con cualquier otra, o cuando se trate del supuesto previsto en el inciso d) del mismo artículo, sólo procederá la liquidación judicial de la ex entidad, salvo que correspondiere su quiebra y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 35 bis de la presente ley.

Cuando las autoridades legales o estatutarias de una entidad soliciten su liquidación directamente al Juez, previo a todo trámite éste notificará al Banco Central de la República Argentina para que tome la intervención que le corresponde conforme a la ley 21.526.

Si la resolución de revocación de la autorización para funcionar dispusiere el pedido de quiebra de la ex entidad, el juez interviniente deberá expedirse de inmediato. No mediando petición de quiebra por el Banco Central de la República Argentina el Juez podrá decretarla en cualquier estado del proceso cuando estime que se hayan configurado los presupuestos necesarios.

5. El secreto bancario es la obligación legal que pesa sobre las entidades financieras de no revelar datos, informaciones y operaciones a terceros, que reciban de los clientes, rigiendo ello solo para las operaciones pasivas, que esencialmente comprende los depósitos bancarios. El personal de las entidades deberá guardar absoluta reserva de las informaciones que lleguen a su conocimiento. El secreto bancario se encuentra regulado por los artículos 39 y 40 de la ley 21.526 de Entidades Financieras. Las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones pasivas que realicen, siendo estas operaciones las que se encuentran amparadas por el secreto bancario. Así

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