POSTULANCIA Y FE PÚBLICA
maquintoshTesis15 de Abril de 2015
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CAPÍTULO I
POSTULANCIA Y FE PÚBLICA
1.1. Patrocinio legal
1.- ¿Qué es litigio?
“Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro” (Diccionario jurídico, 1997)
2.- ¿Cuáles son las competencias que existen?
Materia
Este tipo de competencia surge por la especialización del trabajo jurisdiccional. Este criterio se basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido al proceso.
Cuantía
El criterio de la cuantía o del valor toma en cuenta la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio.
Grado
Es un criterio para determinar la competencia, según que un litigio determinado haya sido sometido o no al conocimiento de un juez.
Territorio
Es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional.
3.- ¿Qué es el interés jurídico?
Es un requisito de la acción siendo un interés un requisito esencial para el ejercicio de la acción, si aquel falta esta no puede ejercitarse y el juzgador puede, aun de oficio, abstenerse de estudiarla por ser de orden público el cumplimiento de los requisitos referidos.
4.- ¿Qué es el proceso?
Es la serie de actos realizados por el órgano regulador, las partes y los terceros
Relacionados entre sí por le fin que se persigue, que es satisfacer las pretensiones de las partes.
“Conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que ser establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen y que tiene como finalidad dar solución al litigio.” (Diccionario jurídico, 1997)
5.- ¿Cuáles son los poderes judiciales locales?
Tribunal superior de justicia
Está integrado por 43 magistrados numerarios y 6 supernumerarios y funciona en pleno, en salas numerarias y en sala auxiliar.
Juzgado de primera instancia
Son los juzgados ordinarios de los asuntos de mayor cuantía o importancia y que pueden tener competencia especializada en asuntos penales, civiles o familiares.
Juzgados de paz o mínima cuantía
Los juzgados de paz, sólo pueden conocer de asuntos civiles, sólo de asuntos penales o bien de ambos tipos, en éste último caso se les denomina juzgados mixtos.
Bibliografía
Arellano García, Carlos (2004), teoría general del proceso. México, Porrúa.
Becerra Bautista, José (2000), el proceso civil en México. México, Porrúa.
1.2. Tramite de procesos y de procedimientos
1.- ¿Cómo se clasifican los actos procesales?
Los actos procésales pueden ser clasificados en simples y complejos.
A. SIMPLES
Son en los que se lleva acabo con la intervención de un solo sujeto procesal como la demanda que formula la parte actora, la sentencia que dicta el juez etc.
B. COMPLEJOS
Son en los que intervienen en su realización varios sujetos procésales como la diligencia de declaración preparatoria del inculpado o la audiencia de pruebas (a la que comparece, ante el juzgador las partes, testigo, los peritos etc.). Los actos procésales tanto simples como compuestos se les clasifica por el sujeto procesal que los realiza.
2.- ¿Qué son los medios de impugnación?
Son los medios a través de los cuales se combate la validez o legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional.
El concepto de medios de impugnación alude, precisamente a la idea de luchar contra una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad.
Es la pretensión de resistir la existencia, producción o efectos de cierta clase de actos jurídicos.
3.- ¿Qué debe tomar en cuenta el juzgador para admitir un medio de impugnación?
Una vez interpuesto los medios de impugnación, normalmente el propio juez debe resolver si admite o desecha el medio de impugnación. Esta resolución debe tomar en cuenta exclusivamente si el medio de impugnación cumple o no los requisitos formales:
- Sí el acto es impugnable por el medio interpuesto.
- Sí este se hizo valer en las condiciones de tiempo, lugar y forma, etc.
Ésta resolución inicial no puede decidir si la impugnación es o no fundada, sólo si se debe tramitar o no. También el propio juez debe resolver en qué efectos admite el medio de impugnación, de acuerdo a lo que dicten las leyes.
4.- ¿Menciona y explica los tipos de actos procesales?
Actos de petición
Los actos de petición son aquellos en los que las partes expresan al juzgador su pretensión o reclamación, solicitándole que una vez agotados los actos procésales necesarios dicte sentencia en la que declare fundada dicha pretensión.
Actos de prueba
estos actos de las partes , se dirige a obtener la certeza del juzgador sobre los fundamentos de hechos de la pretensión del actor o del acusador, o sobre los fundamentos de hecho de la excepción o la defensa del demandado o del inculpado.
Actos de alegación
A través de estos actos las partes manifiestan al juzgador sus argumentaciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, la excepción o la defensa, con el fin de que aquel dicte una sentencia estimatoria o desestimatoria según el caso.
Actos de impugnación
Por medio de estos las partes combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o modificación de los actos impugnados o se ordene la realizan de los actos omitidos.
Actos de disposición
Forman esta clase los actos por medio de los cuales las partes disponen en el proceso, de sus derechos materiales controvertidos. El desistimiento de la acción, el allanamiento y la transacción.
5.- ¿Cuál es la oportunidad procesal para declarar el sobreseimiento?
Procede el sobreseimiento tanto en los amparos directos e indirectos por cualquier motivo, puede ser por inactividad procesal, y el tribunal correspondiente declarará mediante resolución, que se declara sobreseído el juicio enunciando los motivos que lo originaron así también en casos de amparos en revisión que ha quedado firme la sentencia
Bibliografía.
ARELLANO García, Carlos (2004), Teoría general del proceso. México, Porrúa.
BECERRA Bautista, José (2000), El proceso civil en México. México, Porrúa.
GÓMEZ Lara, Cipriano (2004), Teoría general del proceso. México, Oxford University Press.
1.3 Notariado y Correduría
1.- ¿Qué es el notariado?
Es una actividad de orden público, el cual le corresponde en el D.F. le corresponde al ejecutivo federal de la unión ejercerla a través del gobierno del Distrito Federal el cual encomendara su desempeño a particulares, que deben ser licenciados en derecho y haber acreditado el examen de notariado.
2.- ¿Qué es un acta notarial?
De acuerdo con la ley Notarial en su Artículo 125 “Un instrumento público original en el que el notario, a solicitud de la parte interesada, relaciona para hacer contar bajo su fe, uno o varios hechos presenciados por el o que le consten, y que asienta en los folios de protocolo a su cargo con la autorización de su firma y sello”
3.- ¿Qué es una escritura pública?
“La escritura pública es el instrumento público notarial por excelencia que se utiliza para hacer constar actos jurídicos, es decir, aquellas manifestaciones humanas.”(Diccionario Jurídico, 1997)
4.- ¿Qué es el testimonio?
De acuerdo a la Ley Notarial para el Distrito Federal en su Artículo 143. “Testimonio es la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o un acta, y se transcriben, o se incluyen reproducidos, los documentos anexos que obran en el apéndice, con excepción de los que ya se hayan insertado en el instrumento y que por la fe del Notario y la matricidad de su protocolo tiene el valor de instrumento público.”
5.- ¿Qué es una copia certificada y cuando se expedirán?
Copia certificada es la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o sólo de éstos o de alguno o algunos de estos.
El Notario expedirá copias certificadas sólo para lo siguiente:
• para acompañar declaraciones, manifestaciones o avisos de carácter administrativo o fiscal, si las leyes o reglamentos aplicables disponen que con ellos se exhiban copias certificadas o autorizadas; así como para obtener la inscripción de escrituras en los Registros Públicos, o en cualquier otro caso en los que su presentación o expedición sea obligatoria;
• para acompañar informes solicitados por autoridad legalmente facultada para requerirlos, con relación a alguna escritura o acta;
• para remitirlas a las Autoridades competentes, las judiciales, ministeriales o fiscales que ordenen dicha expedición;
• para entregar al otorgante que la solicite, la reproducción de alguno o algunos de los documentos que obren en el apéndice.
Bibliografía
Honorable Congreso de la Unión (2000). Ley de Notariado para el Distrito Federal
Buñuelos Sánchez Froylán (1997), Derecho notarial. México, Porrúa
1.4.
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