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GENERALIDADES SOBRE LOS INMUEBLES NOCIONES GENERALES


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  1.925 Palabras (8 Páginas)  •  1.846 Visitas

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GENERALIDADES SOBRE LOS INMUEBLES

NOCIONES GENERALES.

La materia del derecho inmobiliario es una de las más complejas y apasionantes de las ciencias del derecho. Su estudio se hace cada día más necesario y obligatorio. Tanto para los juristas y abogados en ejercicio, como para todas las personas que procuran aumentar su patrimonio con ciertas seguridades jurídicas y de inversión.

El estudio de los aspectos jurídicos de los inmuebles es complejo, porque entraña necesariamente el análisis, aunque sea grandes rasgo, de la historia de la humanidad y de las sutilezas del derecho.

Es evidentemente que el hombre y la mujer no hubiesen podido crear ni desarrollar las sociedades en que han vivido si no fuera por el uso que le dieron a lo que hoy nombramos inmueble. Incluso, su vida misma dependió de ellos. Basta con recordar que en la etapa primitiva el ser humano vivió de la recolección de frutos. Lo que implica que su alimentación dependía e lo que la tierra le diera.

Si así operan los animales irracionales, sin importar su grado de desarrollo, con mayor razón y derecho lo hizo y lo sigue haciendo el homo-sapiens.

También es apasionante este estudio porque a través del él veremos lo que más al hombre le ha preocupado desde que comenzó a tener conciencia individual de su existencia: La propiedad.

El derecho de propiedad es uno de los aspectos jurídicos más trascendentales de las ciencias jurídicas. Impone que se sea conocidos a profundidad e cada un de sus elementos constitutivos, lo que se viene denominando como las desmembraciones del derecho de propiedad.

El derecho de propiedad representa también la seguridad individual y la paz social. Suele decirse que sólo hay un hombre libre en el mundo, y es el que tiene cubiertas sus necesidades y obligaciones principales.

Hoy como en el pasado, sólo la propiedad ofrece esa libertad. Y la paz social depende del respeto a esa noción de libertad que tienen las personas. Esa es la razón que mueve al legislador a darle un rango jurídico de carácter sustantivo, como garantía constitucional, al derecho de propiedad. Con lo que se demuestra la importancia capital, sustancia que tiene.

CONCEPTO DE INMUEBLE.

Inmueble, del latín immobilis, es un bien que está unido al terreno de modo inseparable tanto física como jurídicamente. Por lo tanto, se trata de algo imposible de separar del suelo o de trasladar sin que se produzcan daños.

Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él. Etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil. A efectos jurídicos regístrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

• Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre los mismos.

• Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.

• Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.

En sentido amplio, el bien representa cada objeto que es usado por el ser humano, con el cual se ayuda, y obviamente, construye para él un beneficio o una utilidad. Por ejemplo, son bienes todas las cosas, muebles o inmuebles, que representan riqueza y sirven para satisfacer las necesidades de las personas pero, jurídicamente, también son bienes los derechos que recaen sobre los objetos.

Pero hemos afirmado que inmueble es un bien material, es decir, una cosa tangible, que puede ser tocada. Es palpable y susceptible de apropiación. Así lo diferenciamos de los bienes espirituales, las creencias religiosas y el amor, la bondad y el odio.

Afirmamos en la noción anterior que el inmueble es fundamentalmente “no desplazable” para significar que tiene inamovilidad, que es fijo y que si se desplaza experimenta deterioro o destrucción; también para diferenciarlos de los muebles. Estos bienes que si son de fácil desplazamientos constituyen otras categorías jurídicas que serán objeto de estudio comparativo en su oportunidad.

Los bienes inmuebles son hoy en día sinónimos de los bienes raíces. La amplia comercialización que vienen experimentando los inmuebles ha impuesto esta última nomenclatura. Debemos admitir que la connotación de la palabra raíz o sus plurales raíces son muy propias a la naturaleza.

DIFERENCIA ENTRE BIENES MUEBLES Y BIENES INMUEBLES.

Nuestro Legislador consagró en el artículo 516 del Código Civil una división rígida y limitativa de los bienes. Estatuyó: “Todos los bienes son muebles”. Esa clasificación de los bienes se corresponde con la noción clásica romana e los bienes.

BIENES CORPORALES.

Además de la clasificación señalada, existen diversos criterios que han establecido otras clasificaciones. Así vemos la de los bienes corporales, que son los bienes materiales que se pueden tocar, son palpables y susceptibles de apropiación. Como una silla, una mesa, un avión, una casa. Se dividen en cosas consumibles y no consumibles, cosas fungibles y no fungibles, cosas apropiadas y cosas apropiadas y cosas no apropiada, capital y renta.

BIENES INCORPORABLES

Se destaca también la clasificación que contempla los bienes incorporales. Estos son los que entran en el campo de los abstractos.

CRITERIOS

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