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Guia De Fiscal


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  6.202 Palabras (25 Páginas)  •  135 Visitas

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UNIDAD 1 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

-El art 2do fracc II, del Código Fiscal de la Federación establece que: Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

1-Objeto de la Ley del Seguro Social. Conforme al art 2o de la Ley del Seguro Social, la seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

-Regímenes de seguros que comprende el IMSS: De acuerdo con lo previsto en el art 6o de la Ley del Seguro Social, el seguro social comprende el régimen obligatorio y el voluntario.

-Seguros que comprende el régimen obligatorio. El art 11 de la Ley del Seguro Social señala que el régimen obligatorio comprende los seguros de:

1. Riesgos de trabajo.

2. Enfermedades y maternidad.

3. Invalidez y vida.

4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

5. Guarderías y prestaciones sociales.

2-Explicación sintética de las características relevantes de las cuotas por las distintas ramas del seguro social, en particular la de riesgos profesionales, a fin de que se comprenda cómo se integra la carga promedio sobre los particulares: Conforme al art 27 de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Ahora bien, el art 41 y demás correlativos de la citada ley establecen que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación Funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste, así como el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

Por otra parte, en el citado ordenamiento legal, se prevé que el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgo establece la LFT. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión correspondiente, en concordancia con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que al comprobarse su salario real, el instituto le cubra, con base en éste, la pensión o el subsidio. En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el 5% por gastos de administración sobre el importe de dicho capital como parte integrante del mismo. Determinación del grado de riesgo. Las clases y grado de riesgo para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo se revisarán anualmente con el fin de confirmarlas, aumentarlas o disminuirlas: para este efecto las empresas están obligadas a mantener actualizados los registros de accidentes de trabajo ocurridos en la fuente de trabajo, además de informar al instituto y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de cada accidente o enfermedad, para tener estadísticas confiables respecto de enfermedades de trabajo.

3-Análisis breve de las aportaciones y descuentos para los fondos de la vivienda: De conformidad con el art 123, ap. A, fracc XII, de la Carta Magna, las empresas están obligadas, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional para la vivienda, con el propósito de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de Financiamiento que permita otorgar a éstos créditos baratos y suficientes para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

-La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su art 29, fracc III, establece que una de las obligaciones de los patrones es realizar los descuentos en los salarios de los trabajadores, conforme a la LFT, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el INFONAVIT, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto en la forma y términos que establecen la ley de la materia y sus reglamentos. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracc ll del art 29 de la ley. A fin de que el Infonavit pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezca la citada ley y sus disposiciones reglamentarias.

4-Análisis sumario de la aportación para el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) Características de la ley: El art 1 o de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro dispone que dicho ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes. En la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las leyes del IMSS, del INFONAVIT y del ISSSTE.

-Definiciones: Resulta conveniente definir los siguientes conceptos, mencionados en el art 3o de la LSAR:

a) Administradora: alguna de las administradoras de fondos para el retiro.

b) Base de datos nacional SAR: Aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, y que contiene la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en que se encuentra afiliado.

c) Comisión: la Comisión Nacional

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