ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Hipoteca Derecho


Enviado por   •  31 de Agosto de 2013  •  2.772 Palabras (12 Páginas)  •  324 Visitas

Página 1 de 12

Investiga sobre la usucapión en la legislación civil y envía un resumen

Resumen:

En el código civil de quintana roo está establecida la posesión y la usucapión en el libro primero de la cuarta parte especial de los bienes de la posesión y derechos reales, Titulo tercero de la posición y la usucapión capitulo segundo de la usucapión en el artículo 1823 nos da el concepto:

ARTICULO 1823.- LA USUCAPION O PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE LA PROPIEDAD ES EL MEDIO DE ADQUIRIR ESTA MEDIANTE LA POSESION CONTINUADA DURANTE EL TIEMPO FIJADO POR LA LEY Y CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS AL RESPECTO POR ESTA.

Contiene 32 artículos en el código civil del estad de quintana roo, es explorado por el derecho que dentro de los diversos modos o dentro de las diversas formas de adquirir la propiedad, solo tendrán tal carácter en un sistema jurídico determinado, aquellas reconocidas y sancionadas por la ley, en atención a la seguridad jurídica que debe imperar y a la certeza que cada dia propietario merece tener sobre el bien sobre el cual recae su derecho.

La usucapión tal como se reglamenta en nuestros ordenamientos legales, es un modo de adquirir la propiedad a título particular u oneroso, puesto que el poseedor va adquirir de otra persona, la cual a su vez va a perder, el dominio sobre un bien a si ha sido hasta nuestros días como se ha regulado la usucapión.

Siendo la usucapión un modo de adquirir un la propiedad de bienes en virtud de la posesión por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley en los articulo 1135 y 1136 del ccdf, notamos que son dos elementos importantes dela usucapión y posesión.

El fundamento de la usucapión, desde el punto de vista del sujeto activo, responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos (los generados por la posesión apta para usucapir, y los de propiedad que le asisten al titular del dominio), en tanto que centrada la atención en el sujeto pasivo, la prescripción adquisitiva descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó o dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión, que constituirá la sanción impuesta al propietario negligente..

Es claro que el fundamento de la usucapión no operaría, si en la prescripción adquisitiva se demandara a alguien que no fuera el verdadero propietario, porque el estado de incertidumbre aludido no cesaría, al no haber sido tomados en cuenta los derechos del auténtico dominador de la cosa; además, no tendría sentido atribuir el abandono del bien inmueble a quien no es realmente su dominador, tampoco sería lógico sancionar a quien no puede imputársele la calidad de “propietario negligente”, porque sólo su actitud de abandono y negligencia podrían constituir la causa para el acogimiento de la acción de prescripción.

Procedimiento para iniciar un juicio de usucapión

Para que la posesión de lugar a la usucapión, se requieren ciertos requisitos:

- Posesión en concepto de dueño, o posesión propiamente dicha. Lo que implica que el poseedor debe tener la disposición de hecho del inmueble, pero ejercerla a título de dueño, como si fuera el dueño. Se excluye de este concepto la tenencia, por lo cual locatarios, comodatarios, etc., no tienen posesión en este sentido, ya que reconocen en otro la propiedad del inmueble. Para que un tenedor pase a poseer como dueño, es necesario un acto que se denomina interversión de título, el cual consiste en actos exteriores claros e indubitables que impliquen la exclusión de cualquier otro propietario.

- La posesión debe ser pública y pacifíca. Lo cual significa que no debe contener los vicios de violencia o clandestinidad. Sin embargo estos vicios pueden purgarse.

-Debe ser continua e ininterrumpida por el plazo que establece la ley. Existe la posibilidad de unir en determinados casos la posesión actual a la posesión anterior, computándose todo el tiempo a los efectos de la usucapión. El plazo como se mencionó anteriormente es de 10 años en caso de poseer justo título y de 20 años en caso de no poseerlo.

Requisitos para iniciar el juicio de usucapión:

1) Un plano de mensura del inmueble poseído del que surja, si sepudiere determinar, que inmuebles resultan afectados en todo o enparte, confeccionado al efecto por profesional autorizado y visadopor la repartición catastral de la Provincia, con una antelación nomayor de un año.

2) Un estudio de los antecedentes sobre la titularidad del dominio yla condición catastral de los inmuebles afectados, suscripto porprofesional competente.

3) La prueba de que haya de servirse el titular y que acredite el tiempo de posesión: testigos, pago de impuestos, realización de mejoras, etc.

Iniciado el trámite, se solicitan informes a distintas reparticiones públicas, se ordena la publicación de edictos, y se coloca un cartel en la propiedad con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio, en en lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso.

Se debe señalar que la adquisición de la propiedad se realiza por el solo transcurso del tiempo de la posesión, el juicio de usucapión tiene efectos declarativos y tiene como fin poder inscribir la titularidad del inmueble a nombre del poseedor.

Cualquier consulta comuníquese con nosotros y con gusto lo asistiremos.

Actualización:

Puntos a tener en cuenta si va a comprar una posesión:

Ante la cantidad de consultas de personas que compran una posesión o quieren comprar una posesión hay que aclarar algunos puntos:

- La única forma de escriturar del poseedor es mediante el juicio de usucapión. La usucapión no es un trámite, es un juicio que implica que se debe producir prueba y se realiza contra el dueño original del inmueble.

- La inscripción en el registro de poseedores de la provincia de Córdoba o Tierras para el futuro, tiene únicamente un valor de publicidad extra. Si bien, la misma posesión de un bien como dueño es una forma de publicidad, la inscripción en el registro de poseedores genera una anotación en el registro como poseedor. Dicho trámite no otorga escritura traslativa del dominio, únicamente sirve para hacer conocer a terceros que se es poseedor del inmueble a través de la anotación en el Registro de la propiedad.

- La

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.9 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com