Historia De El Derecho
klsa25 de Febrero de 2013
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DOMINGO, 17 DE JULIO DE 2011
Trabajo de Historia del Derecho Dominicano.
Introducción
El siguiente trabajo que voy a presentar a continuación esta dedicado a informar a los lectores sobre los diferentes cambios significativos en el derecho Dominico-haitiano, tanto a nivel público como privado, durante la unificación de la isla bajo el dominio de los haitianos que se produjo desde el 1822 al 1844.
El objetivo de este trabajo es informar sobre las aportaciones en materia de Derecho, que nos dejaron de herencia la ocupación haitiana de 1822 a Rep. Dominicana. Plasmada de forma ordenada, para así poder informar la importancia que posee este periodo en la historia del Derecho Dominicano, a cada uno de los lectores de este material.
Antes de analizar las diferentes etapas en este periodo es necesario tener claro¿Qué es la Historia? La cual, se encarga del estudio del pasado de una etapa o época determinada de la humanidad hasta el presente.
Ya analizado este concepto procedemos a analizar los diferentes organismos o etapas de este periodo, detalladamente.
El periodo Haitiano.
1822-1844.
Inicio en febrero de 1822 hasta 1844. Durante esos 22 años la actual Rep. Dominicana estuvo unida a la Rep. de Haití.
Antes de centralizarnos en el periodo de la unificación de la isla debemos saber como surgió la Rep. de Haití. Haití se independizo de Francia en 1084 con su primer gobierno el de Dessalines el cual solo duro 2 años al poder, este se distinguió por su interés en mantener el mismo sistema económico y jurídico impuesto por Francia.
A la muerte de Dessalines en octubre de 1806 se destruyo la unificación de la Rep. de Haití creándose 2 estados: uno al norte bajo la presidencia de Henri Cristophe con la capital en Cabo Haitiano y el otro al sur bajo Alejandro Petión con la capital en Puerto Príncipe.
A la muerte de estos 2 gobernantes en 1818 se unifico la Rep. de Haití con Juan Pablo Boyer como presidente.
En lo concerniente a sus constituciones, Haití desde la independencia, proclamaron de manera categórica la abolición de la esclavitud.
La constitución de 1816.
Promulgada a fines del régimen de Petión, esta rigió a Haití hasta 1843 y fue también aplicada a los dominicanos durante 21 años de los 22 años de la unificación de la isla bajo el dominio Haitiano.
Los puntos más notables fueron:
- Problema racial.
- Abolición de la esclavitud.
- Ningún blanco podía ser dueño de propiedad.
- La ciudadanía haitiana solo se le reconocía a los africanos y a los indioamericanos.
Esta constitución proclamo los derechos del hombre, resumiéndolos en cuatro: “libertad, igualdad, seguridad y la propiedad”.
En cuanto a la forma de gobierno, la constitución estableció la división de los poderes: legislativo, ejecutivo, y judicial.
El legislativo: compuesto por dos cámaras: la de representantes de las comunas y la del senado.
El poder ejecutivo: ejercido por un presidente vitalicio.
La constitución estableció un poder judicial encabezado por el “Gran Juez” especie de ministro de justicia, este presidia un organismo denominado “Alto Tribunal de Justicia”.
El gobierno.
El gobierno de la Republica era ejercido por el Poder Ejecutivo ejercido por un Presidente vitalicio, el cual designaba su Sucesor.
Bajo el Presidente, la administración publica quedaba dirigida por tres altos funcionarios: el secretario de estado, el secretario general, y el gran Juez; sus funciones estaban establecidas en la ley del 22 de marzo de 1819.
El Secretario de Estado: estaba a cargo de las finanzas, recolección de impuestos y tenía bajo su control los bienes nacionales.
El Secretario General: contra-firmaba todos los actos y decretos presidenciales y les ponía el sello de la Republica; y a través de el los funcionarios se comunicaban con el presidente.
El Gran Juez: tenía a su cargo la custodia o supervisión de todos los tribunales.
La Justicia.
El sistema jurídico durante los 22 años de la unificación de la isla bajo el dominio haitiano tuvo sus bases en la constitución, así como también dos leyes principales de organización de los tribunales una de 24 de agosto de 1808 y la otra de 15 mayo de 1819.
En lo que quedo establecido un sistema compuesto por los juzgados de paz, los tribunales civiles y el tribunal de Casación. No existieron las cortes de apelación.
Juzgado de Paz: dirigido por un juez de paz por cada común designado por el presidente de la Republica.
Tribunal Civil: compuesto por 5 magistrados, uno llamado Juez Decano y cuatro jueces titulares los cuales trataban asuntos tanto civiles como criminales. Ante cada tribunal había un llamado “Comisario del Gobierno” representante del ministerio publico y su sustituto. También había un secretario y un alguacil de estrados.
El tribunal de casación: tribunal supremo, con jurisdicción sobre toda la Republica. Este tenía su asiento en Port-au-Prince, compuesto por un (1) juez decano y seis (6) jueces titulares. Había un (1) comisario o fiscal, un (1) secretario y un (1) alguacil.
Algunas de sus atribuciones eran:
- Conocer de las acusaciones contra los jueces de los tribunales inferiores.
- Decidir sobre conflictos de jurisdicción entre los diversos tribunales.
- Conocer sobre alegatos de incompetencia presentados contra los jueces de paz.
Ministerio Público: comisarios del gobierno; uno para cada tribunal civil y para la corte de casación; estos asumían la defensa de la sociedad llevando la acusación en todos los asuntos penales y también estos opinaban sobre el caso tratado.
Los abogados: estos eran solo permitidos solo en los tribunales civiles; como defensores ante los tribunales de sus clientes.
Los oficiales de estado civil: estos se encargaban del registro de todos los actos de estado civil como son los nacimientos, muertes, matrimonios y divorcios de los ciudadanos y expedir certificaciones de residencia.
Los notarios: designados por el gran juez y estos tenían como función autentificación de los actos o contratos realizados entre particulares.
Modificaciones de 1826.
Boyer dictó una nueva Ley de Organización Judicial, de fecha 9 de febrero de 1826 que aporto numerosas modificaciones al régimen existente.
Se creo un recurso de apelación; si las funciones de conciliadores, los Jueces de paz no lograban armonizar a las partes, el asunto debía llevarse ante árbitros.
La Materia Comercial se entrego a los Tribunales de Comercio creados por el Código de Procedimiento Civil del 1826 que antes estuvo bajo facultad de los Tribunales Civiles.
Al tribunal de Casación la ley de 1826 le quito todas las funciones que no fueran la de casar las sentencias en última instancia.
La legislación haitiana
– los códigos.
En el año 1804 Haití se independizo de Francia ya estaba promulgado el primero de los grandes códigos napoleónicos “el civil”.
En materia civil, penal, y procedimental se aplicaban las ordenanzas Francesas del antiguo régimen.
En 1816 el gobierno de Petión dicto un decreto que ordeno que se aplicara en la Republica las disposiciones del código Napoleón en todos los asuntos legales en los que las leyes haitianas no hubieren previsto otra cosa, o donde hubiera casos dudosos.
Las sentencias de los tribunales debían basarse en los artículos de los códigos franceses: código Penal, código de procedimiento civil, código de instrucción criminal y el código comercial.
Los códigos franceses se empezaron a aplicar en Haití a partir de 1816 hasta 1825. En 1826 se promulgaron los códigos Haitianos.
Cuando la parte Dominicana de la isla fue absorbida por Haití en 1822, aquella nación tenía en vigor los códigos franceses y estos se empezaron a aplicar inmediatamente entre los dominicanos.
Régimen provincial y municipal.
Bajo el sistema legal haitiano, la isla estuvo dividida en departamentos, distritos (“arrondisments”) y comunes.
Los departamentos fueron inicialmente cuatro (norte, sur, oeste y artibonito) y al incorporarse la parte dominicana en 1822 se agregaron el de Ozama y del Cibao. Los departamentos fueron divisiones geográficas y no políticas, no existiendo régimen legal para ellos.
La mayor división política fue la de los “arrondisments”, que eran reuniones de dos o mas comunes. Hubo 20 “arrondisments” bajo la ley del 17 de octubre de 1821 para la parte Este se establecieron cuatro (4) “arrondisments” dos (2) dentro del departamento Ozama (Azua y Santo Domingo) y dos (2) dentro del departamento Cibao (Santiago y Puerto Plata). Estos estuvieron dirigidos por jefes militares designados por el presiente y no contaba de autonomía.
Entre sus funciones esta hacer cumplir las leyes dentro de sus demarcaciones, impresionar los cultivos, reportar al presidente los sucesos y junto con otros funcionarios locales hacían recomendaciones al ejecutivo.
El núcleo municipal haitiano fue la común. Antes de la unificación de 1822 Haití estuvo dividido en 52 comunes; al incorporarse la parte Dominicana, se crearon 14 comunes más.
El régimen municipal por ley de 2 de agosto de 1820 modificada en 1822 y
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