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IMPORTANCIA DE LA BIOETICA

odontologiahsaEnsayo20 de Agosto de 2018

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE

IMPORTANCIA DE LA BIOETICA

Para la prestación de servicios de salud

Marta Elena Palacio Arboleda

31 de octubre de2015


INTRODUCCION

Desde la antigüedad, pasando incluso por  Hipócrates,  el acto médico se considera, en esencia, una acción galénica benéfica en la cual, el médico orienta su emprendedor actuar hacia una persona que lo solicita o necesita de su ayuda en su lucha por la preservación de dos valores sublimes de la especie humana: la vida y la salud.

Con las arbitrariedades perpetradas por el hombre en nombre  de la ciencia, debido a la experimentación en seres humanos, el no acceso a nuevas terapias por falta de recursos de las personas y los daños incurridos por el hombre al medio ambiente a causa de la contaminación y depredación que causa, hacen que los valores de la preservación de la vida sean pisoteados,  obligando al nacimiento de la bioética, para poner resistencia contra todos estos abusos e inequidad en la salud y el ecosistema.

La bioética nace de la necesidad de proteger al ser humano de su autodestrucción; de socorrer la destrucción de la vida frágil, no sólo del ser humano, sino también del entorno, de la vegetación, el medio ambiente; de enmendar las injusticias basadas en el derecho supremo por poseer el poder o fuerza superior a otros (incluidos animales y flora)  y defender la dignidad del ser humano, independiente su condición de salud, socioeconómica, cultural, religiosa y étnica.  Es decir, de poner la vida como el centro, el núcleo de la existencia total, y por ello se debe cuidar, proteger, respetar defender y promover desde todos los ámbitos laborales, especialmente los del sector salud.


IMPORTANCIA DE LA BIOÉTICA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD CON CALIDAD

El proceso del surgimiento y establecimiento de la bioética en el sector de la salud, se tuvo que manifestar por el apresurado ritmo de los adelantos científicos y técnicos en ramas como los trasplantes, la diálisis, terapia intensiva, biología molecular, reproducción, etc.; la injusticia social en la asignación de recursos  para poder acceder a ciertos servicios, por la globalización que marcó un incremento en la comercialización de la medicina y los medicamentos; el aumento en la deshumanización de las atenciones, por la negación de servicios, tratos indignos, falta de confidencialidad clínica, atenciones de mala calidad, por el inusitado aumento en la presencia de eventos adversos derivados de atenciones poco seguras y el acceso desigual a los servicios de salud.

En Colombia, con la reforma el Sistema General de Seguridad Social en  Salud en la década de los noventa, se esbozó que el actuar en los servicios de salud debía tener “la calidad” como un atributo primordial y fundamental, para la atención integral en salud de la población colombiana.

La calidad de la atención, en el marco del SGSSS y la normatividad vigente, se ha definido como la provisión de servicios de salud a los usuarios de forma accesible, equitativa y con un nivel profesional óptimo, considerando el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el fin de lograr la satisfacción de los usuarios. Esta definición centrada en el usuario, involucra aspectos como accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la atención, que se deben considerar en la prestación de los servicios de salud a la población colombiana.

Con la aplicación de la bioética en las diferentes ramas de la salud se debe procurar la consecución de la plenitud de la vida, la equidad y calidad en las atenciones, lo que debe conducir al progreso de la humanidad, y por ende, de la salud.  Esto puede lograrse a través de la formación y educación integral, que unifique tanto los criterios técnico-científicos, como los criterios de humanidad, ética y moral, que generen en los futuros funcionarios de la salud, un capital humano altamente comprometido con las atenciones, no solo desde la parte científica, sino formen en ellos un espíritu reflexivo, consciente, responsable, humanizado y ético, que le brinde al paciente una atención integral y digna, que lo conlleve a al mejoramiento de su estado físico y sicológico, y por consiguiente a la satisfacción con la prestación de los servicios, lo que terminará retribuyendo de forma indirecta en un crecimiento y progreso institucional.

Los funcionarios prestadores de servicios de salud, están obligados a cumplir y  hacer cumplir los principios de bioética así: autonomía del paciente respetando el derecho a decidir sobre su persona, de beneficencia actuando siempre en beneficio del otro (hacer el bien), no maleficencia absteniéndose de realizar actos intencionales que puedan causar daño o perjudicar al paciente, y justicia tratando a cada usuario de la mejor manera, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad derivadas de diferencias: ideológicas, sociales, culturales, económicas, étnicas, políticas, religiosas,  etc.

Para cumplir con el principio de autonomía que tiene el paciente, el personal de la salud tiene la obligación de informar al paciente sobre todo su proceso patológico y curso de la enfermedad, pronóstico, opciones de tratamiento, posibles riesgos o complicaciones derivadas de los procedimientos, y solicitar su consentimiento para la ejecución del plan de tratamiento; el paciente es autónomo para decidir si acepta o no el plan de tratamiento, exceptuando el caso de los menores de edad y personas con capacidades mentales disminuidas, en cuyo caso lo decidirá su responsable legal.

El deber médico de información al usuario, es un deber autónomo y previo al consentimiento, ya que el incumplimiento de la obligación se produce antes de la emisión del consentimiento: “Para consentir, primero hay que conocer”. Lo anterior a su vez supone la obligación que recae sobre el galeno de brindarle toda la información necesaria, veraz, clara  y suficiente al paciente sobre su estado de salud actual; el o los procedimientos que conforme a la ciencia deban aplicarse para tratar la situación del paciente, las consecuencias que el tratamiento traerá para el paciente, las consecuencias que se producirían en caso de no someterse el paciente al tratamiento, etc.

Dentro de los criterios de habilitación resolución 2003 de 2014, en el estándar de historias clínicas encontramos el procedimiento de consentimiento informado, el cual nos habla expresamente de la firma voluntaria  de un paciente o su responsable posterior a la explicación brindada por el profesional de salud en donde indica los beneficios, riesgos implicaciones y demás que puedan ser generados durante o después de la realización de un procedimiento clínico y el cual el paciente acepta de manera voluntaria, en pleno uso de sus facultades  y como prueba de lo mismo genera la firma del documento de consentimiento informado.

El consentimiento informado es un término nuevo que traduce un derecho del paciente dentro de la ética médica, siendo su principal objetivo proteger la autonomía del paciente.

Hoy es comúnmente aceptado que el Consentimiento Informado es un proceso gradual y verbal de la  relación del binomio médico-paciente, en virtud del cual, el paciente acepta, o no, someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico, después de que el médico le haya informado en calidad y cantidad suficientes sobre la naturaleza, los riesgos y beneficios que el mismo conlleva, así como sus posibles alternativas.  Por ello  el consentimiento Informado debe ser como un parámetro estelar dentro de la atención médica, no sólo por sus implicaciones éticas y jurídicas en la práctica asistencial, porque no sólo facilita el incremento de los conocimientos que del proceso terapéutico, intervención facultativa o investigativa que deba poseer el enfermo, sino que se convierte en un medio de desarrollo de habilidades comunicativas, profesionales y de concertación del equipo médico ,que establece la relación con el paciente propiciando la posibilidad de fijarse metas comunes para alcanzar armonía y equilibrio del proceso salud enfermedad del usuario.

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