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INSTITUCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO (LABORAL)

Polly RollyApuntes6 de Marzo de 2016

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JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

A  B O G A D O

[pic 1]

        

INSTITUCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO (LABORAL)

UBICACIÓN DEL DERECHO LABORAL DENTRO DEL MARCO DEL DERECHO OBJETIVO.

El derecho objetivo es el derecho como sistema normativo, es decir, el conjunto de normas que integran el orden jurídico positivo formalmente válido, que tiene como fin mantener el orden social.

En ese sentido, y viendo en el derecho objetivo un sistema normativo, es necesaria la sistematización del mismo, a través de distintos criterios de clasificación, en base al tipo de relaciones que surjan entre las partes, sean estas exclusivamente particulares o bien, sea que intervenga el estado como parte en dichas relaciones.

                                         Internacional Público[pic 2]

                         Externo[pic 3]

                                         Internacional Privado

                                                         Constitucional[pic 4]

Derecho                                                    Fiscal[pic 5]

Objetivo                                                 Administrativo

                                          Público         Penal

                                                           Procesal

                                                           Administrativo

                         Interno                                Penal

                                                         Procesal

                                                          Civil                                   Laboral[pic 6][pic 7]

                                         Privado                                 Social         

                                                         Mercantil                           Agrario

                                                         

                                                 

Por lo que primeramente y atendiendo a que si las relaciones jurídicas ocurren dentro de nuestro territorio y producen sus efectos solos en este estaremos hablando de derecho interno; en cambio si se regulan relaciones entre dos o más países u organismos internacionales estaremos hablando de derecho externo.

El derecho Externo se divide en:

- Derecho Internacional Público.- Relaciones entre 2 o más sujetos del derecho internacional (país- país, país- organismo internacional, organismo- organismo).

- Derecho Internacional Privado.- Regula los conflictos que se suscitan al aplicar la ley de un país a nacionales de otro país.

Por otra parte, el derecho interno va a tener una clasificación bastante más compleja, por lo que al hablar de las relaciones que surjan entre el individuo y el estado, o entre diversos sectores del estado entre sí, estaremos hablando de derecho público.

El DERECHO PÚBLICO se compone de las siguientes ramas:

- Derecho Constitucional.- Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.

- Derecho Administrativo.- Regula las funciones del poder ejecutivo tendientes a satisfacer las necesidades colectivas mediante la prestación de servicios públicos.

- Derecho Penal.- Es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo estado establece para la prevención de la criminalidad.

- Derecho Procesal.- Es el conjunto de reglas relativas a la aplicación del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.

Las relaciones entre los individuos cuando trascienden exclusivamente a la esfera particular constituyen el DERECHO PRIVADO, en el cual el estado es solamente juez, y el mismo se compone de las siguientes ramas:

- Derecho Civil.- Es aquel que determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas créditos) o en relación con las cosas (propiedad, posesión, usufructo, etc.).

- Derecho Mercantil.- Es la rama del derecho que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que derivan de esas normas.

Por último, el estado mexicano atendiendo a las necesidades de aquellos grupos considerados como “económicamente débiles” establece el llamado derecho social, el cual es consagrado por la constitución como garantía de los sectores desprotegidos frente al capital, siendo sus ramas:

- Derecho Agrario.- Regula las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura, tenencia de la tierra y propiedad social de los núcleos de población campesina.

- Derecho Laboral.- Es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones, extendiendo su protección a toda persona que pone a disposición de otra su fuerza de trabajo.

Base Constitucional 

 

La base constitucional del Derecho Laboral la encontramos en el artículo 123, el cual se divide en dos grandes apartados: A y B.

El apartado “A” se refiere a aquellos trabajadores que prestan sus servicios a patrones particulares ya sean personas físicas o morales (empresas).

Estos trabajadores tienen como ley protectora de sus derechos la Ley Federal del Trabajo, y como autoridad competente para demandar sus prestaciones a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Respecto de la Seguridad Social, esta se recibe por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de cotizaciones semanales que cada trabajador hace en favor del Instituto. Dicha Seguridad Social otorga en favor del trabajador prestaciones médicas (consulta, hospitalización, rehabilitación, etc.) y prestaciones económicas en proporción al monto de sus cotizaciones (jubilación, cesantía en edad avanzada, incapacidades, gastos de marcha)

De igual forma, estos trabajadores reciben créditos para la vivienda a través del INFONAVIT, en base al monto de sus cotizaciones y a su capacidad de pago del crédito y a tasas de interés preferenciales respecto de las que manejan otras instituciones hipotecarias.

Por lo que hace al apartado “B” se refiere a aquellos trabajadores que prestan sus servicios al Estado, ya sea a nivel federal, estatal o municipios.

Estos trabajadores tienen como ley protectora de sus derechos la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y como autoridad competente para demandar sus prestaciones al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Respecto de la Seguridad Social, esta se recibe por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), a través de cotizaciones semanales que cada trabajador hace en favor del Instituto. Al igual que en el apartado “A”, el Instituto otorga en favor del trabajador prestaciones médicas (consulta, hospitalización, rehabilitación, etc.) y prestaciones económicas en proporción al monto de sus cotizaciones (jubilación, cesantía en edad avanzada, incapacidades, gastos de marcha).

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