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IMPUESTOS y RENTAS


Enviado por   •  15 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  4.292 Palabras (18 Páginas)  •  143 Visitas

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RESUMEN IMPUESTOS SEGUNDO PARCIAL

RENTAS DE TERCERA CATEGORIA

Constituyen Ganancias de la 3º categoría. :

* Las obtenidas x los responsables de las Sociedades de Capital.

* Todas las que deriven de Sociedades de Personas.

*Asociaciones civiles, fundaciones, Sociedades de Economía Mixta, Empresas Unipersonales  y todas las demás  sociedades constituidas en el país.

Todos estos sujetos aplican para definir la ganancia gravada por el impuesto la Teoría del Balance, por lo cual todo incremento patrimonial se encuentra alcanzado por el mismo.

* Las ganancias obtenidas por auxiliares de comercio, no incluidas en la 4ta categoría.

* Las derivadas de loteo con fines de urbanización, las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal.

* También se consideraran ganancias de 3º categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, que se PERCIBAN por el ejercicio de las actividades de este articulo, en cuanto excedan las sumas que la DGI juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos realizados.

* Cuando la actividad profesional u oficio a que se refiere la 4º categoría se complemente con una explotación comercial o viceversa el resultado del conjunto de esas actividades se consideraran de 3º Categoría. (Ejemplo: Medico que de un consultorio de barrio pasa a tener una clínica, un hospital)

El hecho relevante que determina el paso de 4ta categoría a 3ra se da cuando el profesional delega su actividad o traslada su responsabilidad a terceras personas)

 En el caso de  las Sociedades de Capital: A la ganancia neta sujeta a impuesto, se le aplica una tasa directa que en este caso para el año 2012 es del 35%. Los socios tributan en cabeza de la compañía.

En el caso de las Sociedades de Personas: Las ganancias de estas empresas se distribuyen en cabeza de cada  socio de acuerdo a su porcentaje de  participación sobre el resultado impositivo. Y se les  aplica la tasa correspondiente a cada socio en particular, de acuerdo a lo dispuesto en la tabla del Art 90 Tasa Progresiva.

* Atribución del Resultado a los Socios

Las ganancias del resultado del Balance Impositivo de las Sociedades Unipersonales, y Sociedades de Personas, Asociaciones civiles, fundaciones, Sociedades de Economía Mixta, y todas las demás  sociedades constituidas en el país, se consideran asignadas al dueño o distribuidas entre los socios, aun cuando no se hubieran acreditado en sus cuentas particulares.

QUEBRANTOS

Cuando en un año se sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los 5 años inmediatos siguientes. Transcurridos CINCO (5) años después de aquel en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos.

Si luego de efectuar las deducciones personales obtengo un quebranto, deduzco hasta agotar las ganancias netas luego de las deducciones generales, no voy a poder efectuar el cálculo del impuesto determinado, pero si voy a poder deducir pagos cuenta si los hubiera.

Quebrantos generales:

Compensación de quebrantos

* Dentro de un período fiscal:

Las pérdidas de cada categoría se compensan con beneficios de la misma categoría.

Los quebrantos netos de una o más categorías se compensan con ganancias netas de las demás categorías.

* Entre períodos fiscales diferentes:

El quebranto neto que se origina en un ejercicio fiscal se compensa con las ganancias netas obtenidas en los 5 períodos fiscales siguientes.

 Orden de Compensación de quebrantos:

Dentro de un período fiscalLos quebrantos netos de una categoría se imputan contra las ganancias de:2° Categoría1° Categoría3° Categoría4° Categoría

Entre períodos fiscales diferentes Se computarán en primer término los quebrantos originados en el período más antigüo.

Transcurridos 5 años desde que se originó el quebranto sin que éste pueda compensarse, se pierde la posibilidad de computarlo en futuros ejercicios.

 Quebrantos específicos

Sólo pueden computarse contra beneficios de su mismo tipo, dentro del ejercicio o en los 5 ejercicios inmediato siguientes.

Son los siguientes:

Operaciones de compraventa de acciones, cuotas o participaciones sociales, incluidas cuotas partes de fondos comunes de inversión.

Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.

Operaciones que generan rentas que no son de fuente argentina.

BALANCE FISCAL:

Para obtenerlo se parte del resultado contable y al mismo se le efectúan los ajustes necesarios  de acuerdo a si los contribuyentes llevan o no libros contables.

Si llevan libros contables:

Las Sociedades de Capital, Sociedades de Personas, Asociaciones civiles, fundaciones, Sociedades de Economía Mixta, Empresas Unipersonales  y todas las demás  sociedades constituidas en el país, incluidos los auxiliares de comercio , que lleven un sistema contable que le permita confeccionar balances en forma comercial, determinaran la ganancia neta partiendo del Resultado Neto del ejercicio comercial y sumaran las deducciones no permitidas por la ley, y restaran las ganancias no alcanzadas por él impuesto.

Si no llevan libros contables:

Las Sociedades de Capital, Sociedades de Personas, Asociaciones civiles, fundaciones, Sociedades de Economía Mixta, Empresas Unipersonales  y todas las demás  sociedades constituidas en el país, incluidos los auxiliares de comercio, que no confeccionen balances comerciales estos determinaran la ganancia neta de acuerdo con el siguiente procedimiento: del total de ventas o ingresos, incluidos los retiros para uso personal, detraerán el costo de ventas, los gastos y otras deducciones admitidas por la ley.

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