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Internacional Publico

zoilimer9 de Junio de 2013

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Introducción

La necesidad de un territorio como elemento de Estado, apenas ha sido reconocida en los tiempos modernos. Anteriormente los teóricos del Estado se limitan a considerar como elemento esencial el de la comunidad de personas, cuya identidad no iba a estar necesariamente unida al lugar de residencia de estas ninguna definición de Estado concedía en la antigüedad nombra al territorio, como uno de sus elementos. Con este influyo, todos los conceptos de Estado hasta el siglo XIX ponían énfasis en el elemento de la población, aun Doguit mantiene que no es un elemento indispensable ya que dentro de su teoría el elemento fundamental en el Estado es la diferenciación política entre gobernadores. La cual puede producirse independientemente de que exista un territorio.

Hoy en día existe casi unanimidad en considerar al territorio como uno de los elementos esenciales, sin el cual el Estado no podría existir. No significa esto que el Estado requiera de un territorio fijo su extensión puede variar y de hecho lo hace por diversas causas como las conquistas supremas, los tratados de límites, las anexiones etc, lo fundamental sobre el actualmente.

Desde la disolución de la Gran Colombia en 1830 el territorio según la constitución de este año dice que el territorio de Venezuela es igual a lo que era la capitanía general de Venezuela. En la nueva constitución de 1901 dice que el territorio era igual al el de 1810 hasta 1925 se adopta un principio que dice “Este territorio no podrá jamás ser cedido, traspasado, arrendado ni en ninguna forma enajenado a potencia extranjero, ni aun por tiempo limitado.

DOMINIO TERRITORIAL

Etimológicamente la palabra territorio proviene del vocablo Latín Terra, y representa la parte de la superficie terrestre sometida a la jurisdicción de un Estado, provincia, región, o municipio. También se define como la base geográfica de una Nación como comprendida dentro de sus fronteras, el espacio sometido a su imperio y el sujeto a su jurisdicción.

El territorio es el espacio donde se levanta y tiene asiento la comunidad del Estado, donde se arraiga el hombre con sus afecciones, con su idiosincrasia, el lugar donde desarrolla su vida y la de sus descendientes.

El territorio en su estado físico ocupa un espacio dentro del globo terráqueo y su ubicación geográfica se determina por latitudes y longitudes de sus fronteras. El territorio con sus costas, montañas, ríos, lagos, pantanos, clima, depresiones, recursos naturales, fronteros y otras peculiaridades, constituyen, en sí, una unidad.

Sin territorio no hay población; si no existe un espacio determinado sobre el cual se ejerza soberanía, existirían aglomeraciones de personas de carácter temporal que no podrían nunca catalogarse como verdaderos Estados.

El límite de este espacio físico perteneciente al Estado viene a constituir la línea divisoria entre Estados adyacentes, ya que las fronteras están constituidas por extensiones de territorio que separan a un Estado de otro.

Etimológicamente la palabra frontera nace de “los frentes de guerra” en sustitución de las marcas. El vocablo “Frontera” es usado por primera vez por el Rey Luis X de Francia, por las guarniciones que defendían el reino por las guarniciones de Flandes, usando para su delimitación la siembra de grandes árboles a todo lo largo de la frontera Francesa.

En la actualidad los Estados hacen trabajos conjuntos de geodesia para fijar los hitos fronterizos, los cuales nacen de las relaciones de poder y de las manifestaciones de voluntad de los Estados fronterizos.

Las limitaciones de Territorio o Fronteras pueden ser naturales o artificiales:

Las Fronteras Naturales son obra de la naturaleza como los ríos, cadena de montañas, etc.

Las Fronteras Artificiales son aquellas creadas por el hombre expresamente colocadas para delimitar jurisdicciones distintas.

El dominio territorial es aquel domino que ejerce el Estado en uso de su soberanía, sobre el espacio físico sobre el cual se encuentra establecido, delimitado por las fronteras políticas y comprende el suelo, el subsuelo, el mar, y el subsuelo marítimo, el espacio aéreo hasta el infinito, sobre los cuales el Estado ejerce sus atributos para la realización de sus fines esenciales.

NATURALEZA JURIDICA DEL DOMINIO TERRITORIAL

Muchos autores sostienen que el concepto de territorio puede ser definido como un elemento más del Estado. Para otros es un concepto que encuadra dentro del terreno del derecho privado, considerando el territorio desde un punto de vista estrictamente patrimonial; otros por el contrario lo ven como un elemento integrante del derecho político y en este caso lo consideran como parte esencial del concepto de soberanía.

Para los autores franceses Dogot, Carré De Malberg, el territorio es un límite para el ejercicio del poder estatal. Para los sostenedores de esta teoría expuesta primitivamente por Radnitzky en 1905 y sostenida después en la escuela alemana por Kelsen y Verdross, y en Francia por Scelle y Boorquin, el territorio es el espacio geográfico en el cual se aplica de una manera efectiva un determinado sistema de normas jurídicas.

Para Verdross esta competencia es real y territorial.

Es real cuando se trata de la facultad para un órgano de regular determinada materia por vía jurídica legislativa o administrativa.

Es territorial cuando hay que establecer igualmente en que dominio puede ser creado este acto de órganos.

En la nueva dialéctica jurídica establecida por esta teoría el término competencia viene a ser sinónimo de lo que puede ser atributo y se presta para designar mejor las distintas situaciones por las que tiene que pasar el Estado en el ejercicio de sus funciones.

El UTIS POSIDETIS IURE Y DE FACTO

Expresión latina que corresponde a un tipo de interdicto o medio de proteger al poseedor de buena fe hasta prueba en contrario de quien alegue mejor derecho. Por ello se emplea como una fórmula diplomática de convenios fundados en las posesiones territoriales actuales de los contrayentes.

El Utis Posidetis Iure, quiere decir: así como posees continuaras poseyendo o lo que es igual “en la misma forma como los causantes Anteriores venían poseyendo una cosa, la seguirán poseyendo los sucesores”

Este principio constituye una regla política territorial Hispanoamericana que no fue aceptada por Estados Unidos ni Brasil, los cuales exigieron la posesión de hecho como fundamento del derecho territorial, es decir, el Utis Posidetis facti.

Esta expresión constituye en el lenguaje diplomático y en los conflictos internacionales la manera en que las partes interesadas deben mantenerse en la situación territorial previa a las hostilidades o discusiones mientras se resuelva el caso.

El Principio del Utis Posidetis Iure, fue incorporado a las instituciones americanas para fijar los límites de las nuevas naciones según las viejas cédulas reales y en las leyes de inglés. En virtud de esto nuevas naciones se formaron respetando la demarcación de los virreinatos y las capitanías generales.

La aplicación del Utis Posidetis Iure, no fue suficiente para el reconocimiento del territorio venezolano, debido a las carencias de títulos, por ello fue necesario celebrar algunos tratados con estados vecinos para fijar realmente las fronteras Venezolanas, basándose las mismas en conocimientos vagos e imprecisos por la carencia de buenos mapas o cartas geográficas, así como también la mala intención de nuestros vecinos. Todo este conjunto de imprecisiones nos llevó a una demarcación fronteriza, donde el dolo y la geofagia de otros, nos dejó un territorio mutilado, violando nuestro derecho, por lo cual nuestra constitución en el Título II Capítulo I en su Art. 10 nos dice: “ El Territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.”, expresando con ello nuestra inconformidad con los tratados internacionales realizados y rechazando aquellos que estén viciados de nulidad por no estar acordes con el derecho internacional ni con nuestro derecho.

El territorio venezolano

Venezuela posee una superficie continental e insular de 916.445Km es lo que suele conocer, pero:

El territorio de Venezuela está formado por el territorio continental (tierra firme), que comprende 915.175 km2; el territorio insular (islas), que abarca 1.270 km2; el espacio aéreo; y las áreas marinas y submarinas.

Entre las áreas marinas y submarinas se encuentran el mar territorial (el cual suma 71.295 km2 al territorio general), la zona contigua (22.224 km2), la zona económica exclusiva (348.176 km2 de extensión marina que incluyen la zona contigua), la plataforma continental (que corresponde al fondo marino, hasta la extensión de la zona económica exclusiva) y las aguas interiores, históricas y vitales. Visto así, el territorio (continental y marítimo) de Venezuela abarca 987.740 km2, ya que de las áreas marinas y submarinas sólo el mar territorial suma extensión al territorio, aun cuando en todas ellas el estado ejerce soberanía. Reclama 159.542 km² del territorio Esequibo a Guyana.

El país comprende muchas regiones geológicamente muy variadas. Al oeste se extienden los Cordillera de los Andes venezolanos. Estos se prolongan hacia el norte y se transforman allí en la Cordillera de

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