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INTERNACIONAL PUBLICO


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  14.692 Palabras (59 Páginas)  •  250 Visitas

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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

CATEGORÍA.- Multilateral.

STATUS.- Vigente.

DEPOSITARIO.- Organización de las Naciones Unidas.

LUGAR DE ADOPCION.- Nueva York, E. U. A.

FECHA DE ADOPCION.- 20 de noviembre de 1989.

VINCULACION DE MEXICO.- 21 de septiembre 1990 Ratificado México.

ENTRADA EN VIGOR.- 21 de septiembre 1990 Entrada en Vigor en General y el 21 de octubre de 1990 Entrada en Vigencia en México.

PUBLICACION 25 de enero de 1991 Diario Oficial de la Federación.

ESTADOS PARTE.- Andorra, Afganistán, Albania, Argelia, Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Arabia Saudita, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangla Desh, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Benin, Bután, Bolivia, Botswana, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Camerún, Canadá, Cabo Verde, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Egipto, El Salvador, Ecuador, Emiratos Árabes, Eritrea, España, Estonia, Etiopía, Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Grecia, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, Islas Salomón, Islas Marshall, India, Indonesia, Irán, Irak, Islandia, Israel. Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kirguiz tan, Kuwait, Kiribati, Lesotho, Letonia, Macedonia, Líbano, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Mal Dhabi, Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Maurico, Mauritania, México, Micronesia, Mónaco, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Niue, Nigeria, Noruega, nueva Zelanda, Omán, Uzbekistán, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Palau, Paraguay, Países Bajos, Filipinas, Polonia, Portugal, Qatar, Siria, Republica Centro Africana, Corea del sur, Laos, Moldava, Republica Dominicana, Corea del Norte, Tanzania, Republica Checa, Rumania, Reino Unido, Rwanda, Santa Lucia, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Sede, San Vicente y las Granadinas, Samoa Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seichelles, Sierra Leona, Eslovaquia, Eslovenia, Singapur, Sudán, Sir Lanka, Sudáfrica, Suiza, Suazilandia, Suecia, Surinam, Tayikistán, Chad, Tailandia, Tonga, Togo, Trinidad y Tobago, Turquía, Tuvalú, Túnez, Turkmenistán, Ucrania, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Vietnam, Yemen, Yugoslavia, Zaire, Zambia y Zimbabwe.

La infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales y reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", En la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, y reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración.

Entiéndase por niño: todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes

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