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Introduccion al derecho tema.


Enviado por   •  31 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  5.177 Palabras (21 Páginas)  •  331 Visitas

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Derecho Romano

Al iniciar el estudio del derecho  romano debemos establecer, ante todo, que es lo que entendemos por derecho romano. Porque por tal podemos entender el derecho codificado por el emperador Justiniano a comienzos del siglo VI  de nuestra era, contenido principalmente en las diversas partes de la compilación ordenada por ese emperador; en especial en del Código, el Digesto, las Instituciones y las Novelas. En este caso, corresponde hablar, más bien, del derecho romano Justiniano

También podemos entender por derecho romano el desarrollo gradual del derecho vigente en Roma desde la fundación de la ciudad, en el siglo VIII a. De C., hasta la compilación justinianea. Podemos así mismo entender por derecho romano el que rigió en Europa con posterioridad a la invasión de los barbaros, ya que la caída del Imperio Romano de Occidente, ocurrida a fines del siglo V de la era cristiana, no significo la muerte del derecho romano se aplicó en las diversas ex–provincias del Imperio, que se convirtieron entonces en otros tantos Estados Romanos-Barbaros. Era el derecho romano pre justinianeo, compilado ya en verdaderos códigos vigentes en esa época estaba fundamentalmente contenido en las llamadas “Constitutiones Principum” o decisiones del Emperador

Importancia del Derecho Romano

En el estudio del derecho romano reviste particular importancia por lo siguiente:

  1. Porque es entre todos los derechos de los pueblos de la antigüedad el que nos resulta más conocido; es decir, sobre el cual existen más fuentes de conocimientos, ya que su conocimiento lo facilitan las numerosas fuentes de información literarias o jurídicas a que puede recurrirse (obras de escritores con referencias a materias de derecho y documentos en general: contratos, testamentos, etc.).

  1. Porque es el derecho antiguo cuyo desenvolvimiento resulta más interesante,

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Ya que comenzó por ser el derecho de un pequeño pueblo, de una ciudad, para transformarse luego en derecho de toda una región, más tarde de toda la península itálica (como consecuencias de las conquistas), y por ultimo de todo un imperio

  1. Porque es el que describe una trayectoria más completa y el que comprende el periodo más extenso en la historia del derecho. Abarca catorce siglos: del VIII a. de C. hasta mediados del siglo VI de nuestra era, hasta el año 565 de la era cristiana, fecha de la muerte de Justiniano.

  1. Porque alcanzo a regir en el más vasto imperio de los tiempos antiguos, ya que rigió además de en Europa, en el Norte de África y en buen parte de Asia; y debió transformarse también como consecuencia del contacto con los derechos locales especialmente con el derecho egipcio, el sirio-babilónico y el griego, del cual sufre su influencia a partir de la época imperial

Periodos  del Derecho Romano

A) Periodo Arcaico: Desde el 753 a. C. presunta fecha de la fundación de Roma hasta el año 367 a.C. fecha de la promulgación de las Leges Liciniae - Sextiae. Siendo así esta época comprendería toda la época Monárquica y una parte de la República, pero para el estudio del derecho esta división no es muy práctica porque comprende tanto al derecho consuetudinario como al derecho escrito que aparece en el 450 a. C con Las XII Tablas.

 B) Periodo Pre-Clásico: Desde el 367 a. C al 27 a.C. fecha de la concesión de poderes extraordinarios a Augusto que determinaron el fin de la República y el advenimiento del Principado.

 C) Periodo Clásico: Desde el 27 a. C y comprende el gobierno de los césares más conocida como el Principado hasta el nombramiento del emperador Cayo Aurelio Valerio

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Diocleciano el año 284 d. C.

  D) Periodo Post-Clásico: Desde el año 284 d. C. hasta el 476 fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros, época en que predomina el poder legislativo del emperador.

  1. Periodo Justinianeo: desde el 476 al 565 d.C. esta última fecha de la muerte de Justiniano I. Se extiende en el Imperio de Oriente coincidiendo con el gobierno del Emperador Justiniano. Importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano con repercusión hasta la fecha de hoy

Derecho Civil y Derecho de Gente

Derecho Civil:

 

Se entiende por derecho civil el “ius proprium civitatis” o sea el derecho propio de la ciudad, y cuando a la expresión “iure civile” se agrega “romanorum” se alude al derecho propio de los ciudadanos de romanos. Es el derecho que la ciudad establece por sus órganos competentes y cuyos titulares son, exclusivamente, los ciudadanos, es decir, quienes forman parte de la ciudad, por cuyo motivo el sujeto de este derecho es limitado

Principales Características del Derecho civil

 

  • Inflexible, rígido y formalista: no se atiende a errores o a vicios de la voluntad del hombre
  • Es un derecho del paterfamilias: patriarcal.
  • Es un derecho propio de los ciudadanos romanos: es exclusivista, no se les aplica a extranjeros.

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Derecho de Gente

 

En sentido amplio, el derecho de gentes (o de los "pueblos") es aquél que se observa uniformemente entre todos los pueblos sin distinción de nacionalidades. En sentido estricto, el Derecho de gentes es aquel conjunto de normas comunes tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros. Desde el punto de vista amplio la noción de Derecho natural se aproxima a aquélla del Derecho de gentes, pero no deben confundirse de ninguna manera, pues la esclavitud, por ejemplo, admitida por todos los pueblos de la antigüedad y considerada como Derecho de gentes, sin embargo, es reconocida por los juristas clásicos como contraria al Derecho natural

Principales Características del derecho de gente

  • Comprende las Instituciones del Derecho Romano de las que pueden participar los extranjeros, lo mismo que los ciudadanos
  • Es el derecho que se aplica a los ciudadanos extranjeros
  • El  derecho de gentes es el que abarca los derechos esenciales del hombre, los acuerdos de los pueblos en el derecho internacional y lo considera cercano a lo que actualmente se denomina derecho humanitario
  • Es común en todos los hombres

Diferencia entre el Derecho Civil y el Derecho de Gentes

En las Institutas de Gayo, se establece la diferencia entre el Ius Civile y el Ius Gentium. Así, en dichas Institutas se define el Derecho Civil como el derecho propio de la ciudad, el derecho que cada pueblo establece para sí. En cambio, el derecho común de todos los hombres, el derecho que usan todas las naciones, se llama, Derecho de Gentes, Ius Gentium.

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En resumen, de acuerdo con las ideas expuestas, el Derecho Civil es el derecho que procede de la voluntad del pueblo y es sólo aplicable a los ciudadanos romanos; el Derecho de Gentes es el derecho común a todos los pueblos y, por tanto, aplicable a ciudadanos y extranjeros

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